domingo, 21 de julio de 2024

LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. Costa Rica. Entre las recomendaciones médicas privadas y las incapacidades.

Recomendaciones médicas privadas vs. incapacidades: ¿cuáles son reconocidas por la legislación laboral costarricense?

En el contexto laboral costarricense, surge un debate relevante en torno a los dictámenes emitidos por médicos privados y las incapacidades avaladas por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esta cuestión adquiere especial importancia debido a las implicaciones legales y laborales que conllevan para las personas trabajadoras y los empleadores.

Las incapacidades, ya sea por accidentes laborales o por enfermedades, representan un elemento crucial en la dinámica laboral. Según la legislación vigente, se consideran una causa legítima para la suspensión temporal del contrato de trabajo. Esta suspensión implica la interrupción temporal de la prestación de servicios y, en consecuencia, la interrupción del pago del salario correspondiente, pero no conlleva la terminación de los contratos laborales ni de los derechos y obligaciones derivados de estos.

Es esencial aclarar que un médico privado no tiene la autoridad para emitir incapacidades laborales, sino simplemente recomendaciones médicas, incluyendo las de reposo absoluto. Sin embargo, para que estas recomendaciones adquieran el carácter de incapacidad, es necesario que sean ratificadas por la CCSS mediante su sistema de validación, definido en el artículo 80 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, así como en la reforma del Reglamento del Seguro de Salud dentro del trabajo, el Seguro de Invalidez y Muerte, la afiliación, el Instructivo de pago de prestaciones, entre otros documentos de la Caja Costarricense de Seguro Social. En términos generales, este reglamento dispone que solo podrán otorgarse incapacidades por un máximo de tres días.

¿Cómo debe abordar un empleador la situación cuando un médico privado emite una recomendación de descanso absoluto debido a la situación de salud de un trabajador y este no realiza el proceso de validación mencionado previamente? El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha adoptado diversas posturas en relación con este asunto a lo largo del tiempo, lo que puede generar confusión para los empleadores. Mientras algunos criterios indican que las recomendaciones médicas privadas pueden justificar las ausencias laborales, otros señalan que solo las incapacidades médicas emitidas por la CCSS son válidas para este fin.

No obstante, de acuerdo con los criterios jurídicos más recientes y reiterados, dada la fe pública que tienen los dictámenes médicos, los empleadores pueden aceptar los certificados médicos particulares con el único fin de justificar las ausencias temporales en que haya incurrido el trabajador debido a su enfermedad comprobada. Sin embargo, estas recomendaciones no obligan al empleador al pago de los días de ausencia, ya que no son consideradas incapacidades extendidas según el Reglamento de otorgamiento de incapacidades y licencias de la CCSS.

Por otro lado, la Normativa para la Compra, Confección y Validez de Certificados Médicos Digitales establece que los médicos que emitan recomendaciones de reposo absoluto deben hacerlo a través de un dictamen médico digital válido, utilizando el sistema Servicios Digitales para Médicos Colegiados (Sedimec). Cada dictamen cuenta con un número consecutivo que puede ser verificado en línea y tiene una validez de 90 días naturales. Por lo tanto, es crucial que los patronos, antes de tener por justificadas las ausencias de los trabajadores que cuentan con una recomendación de reposo, verifiquen que el dictamen médico cumpla con los requisitos de validez.

En conclusión, la diferencia entre los dictámenes de médicos privados y las incapacidades de la CCSS radica en su validez legal y su impacto en las obligaciones laborales. Si bien las recomendaciones médicas privadas pueden servir como justificación para las ausencias temporales en el trabajo, solo las incapacidades emitidas por la CCSS garantizan el derecho al subsidio y obligan al empleador al pago de los días de ausencia.

Es importante tomar en cuenta que, si el patrono ha dispuesto en sus políticas internas la obligación de homologar estas recomendaciones ante la CCSS, la omisión de hacerlo no necesariamente deja sin justificación la ausencia, pero sí podría implicar una sanción por incumplimiento de una directriz patronal. Es fundamental, por ende, que tanto empleadores como personas trabajadoras estén al tanto de estas regulaciones para poder actuar conforme a la normativa vigente y las buenas prácticas laborales.

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