lunes, 8 de diciembre de 2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. TSJ de la CABA revoca fallo de la CNAT respecto a intereses.

Sentencia del TSJ de la CABA en materia laboral revoca resolución de la CNAT Sala VIII y declara la constitucionalidad del DNU 669/19














Ed. Microjuris.com Argentina - 1 octubre 2025

 

Partes: Provincia ART S.A. s/ Queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado (laboral) en Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27.348

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 1 de octubre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-157254-AR|MJJ157254|MJJ157254

Voces: RIESGOS DEL TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO – ÍNDICE RIPTE – ACCIDENTE DE TRABAJO – COMISIONES MÉDICAS – INCAPACIDAD LABORAL – INTERESES – TASA DE INTERÉS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

Se revoca la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y se establece que la tasa de variación del RIPTE debe calcularse conforme al método previsto en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557, dejando sin efecto la metodología establecida por la Resolución SSN 1039/2019.

 

Sumario:

1.-Corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y establecer que el ingreso base se incrementará conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, según el texto dado a la norma por dicho DNU.

2.-La Cámara no analizó los efectos de la aplicación del DNU 669/2019 en el caso concreto, sino que se limitó a remitir en este punto a otro caso resuelto con anterioridad.

3.-La carencia de vinculación entre la aplicación del DNU 669/2019 invalidado y la existencia de un perjuicio para una de las partes es suficiente para descalificar la declaración de inconstitucionalidad de oficio dictada por la Cámara.

4.-La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 efectuada por la Cámara carece de una adecuada y suficiente fundamentación y se basa en afirmaciones dogmáticas que en modo alguno alcanzan para descartar la constitucionalidad de la norma, emitida en los términos del artículo 99 , inciso 3 de la Constitución Nacional y que se encuentra plenamente vigente.

5.-La queja interpuesta por la ART ha sido deducida en tiempo y forma, por parte legitimada, y logra demostrar la existencia de un genuino caso constitucional que suscita la competencia del Tribunal en el marco del artículo 113 , tercer párrafo de la CCABA.

6.-La causa viene discutida la declaración de inconstitucionalidad de normas emitidas por los distintos poderes del Gobierno federal decidida de oficio por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo cual es suficiente para habilitar la revisión constitucional de lo decidido.

7.-La metodología de sumatoria aritmética de las variaciones mensuales de RIPTE difiere sustancialmente del cómputo de la variación total del valor RIPTE en el período transcurrido entre la primera manifestación invalidante y el momento estimado para el cómputo.

8.-El criterio propuesto por la Resolución SSN 1039/2019 adolece de graves deficiencias a la luz de la ley que pretende reglamentar y de la técnica adecuada para reflejar la tasa de variación del RIPTE, todo lo cual lo hace inaplicable, debiendo la base de cálculo de la indemnización incrementarse en función de dicha tasa correctamente medida; debe aplicarse el índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización’ dividido ‘Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante’ menos ‘1’ multiplicado por ‘100’.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario