Sentencia del TSJ de la CABA en materia laboral revoca resolución de la CNAT Sala VIII y declara la constitucionalidad del DNU 669/19
Ed. Microjuris.com
Argentina - 1 octubre 2025
Partes: Provincia ART S.A. s/ Queja por Recurso de
Inconstitucionalidad denegado (laboral) en Boulanger Roberto Eduardo c/
Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27.348
Tribunal:
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 1 de octubre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157254-AR|MJJ157254|MJJ157254
Voces: RIESGOS DEL TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR
RIESGOS DEL TRABAJO – ÍNDICE RIPTE – ACCIDENTE DE TRABAJO – COMISIONES MÉDICAS
– INCAPACIDAD LABORAL – INTERESES – TASA DE INTERÉS – RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Se revoca la
sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y se
establece que la tasa de variación del RIPTE debe calcularse conforme al método
previsto en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557, dejando sin efecto la
metodología establecida por la Resolución SSN 1039/2019.
Sumario:
1.-Corresponde
revocar la sentencia recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad del
Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y establecer que el ingreso base se
incrementará conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 de la ley
24.557 de Riesgos del Trabajo, según el texto dado a la norma por dicho DNU.
2.-La Cámara
no analizó los efectos de la aplicación del DNU 669/2019 en el caso concreto,
sino que se limitó a remitir en este punto a otro caso resuelto con
anterioridad.
3.-La carencia
de vinculación entre la aplicación del DNU 669/2019 invalidado y la existencia
de un perjuicio para una de las partes es suficiente para descalificar la
declaración de inconstitucionalidad de oficio dictada por la Cámara.
4.-La
declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 efectuada por la Cámara
carece de una adecuada y suficiente fundamentación y se basa en afirmaciones
dogmáticas que en modo alguno alcanzan para descartar la constitucionalidad de
la norma, emitida en los términos del artículo 99 , inciso 3 de la Constitución
Nacional y que se encuentra plenamente vigente.
5.-La queja
interpuesta por la ART ha sido deducida en tiempo y forma, por parte
legitimada, y logra demostrar la existencia de un genuino caso constitucional
que suscita la competencia del Tribunal en el marco del artículo 113 , tercer
párrafo de la CCABA.
6.-La causa
viene discutida la declaración de inconstitucionalidad de normas emitidas por
los distintos poderes del Gobierno federal decidida de oficio por la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo cual es suficiente para habilitar la
revisión constitucional de lo decidido.
7.-La
metodología de sumatoria aritmética de las variaciones mensuales de RIPTE
difiere sustancialmente del cómputo de la variación total del valor RIPTE en el
período transcurrido entre la primera manifestación invalidante y el momento
estimado para el cómputo.
8.-El criterio
propuesto por la Resolución SSN 1039/2019 adolece de graves deficiencias a la
luz de la ley que pretende reglamentar y de la técnica adecuada para reflejar
la tasa de variación del RIPTE, todo lo cual lo hace inaplicable, debiendo la
base de cálculo de la indemnización incrementarse en función de dicha tasa
correctamente medida; debe aplicarse el índice RIPTE correspondiente a la fecha
en la que debe ponerse a disposición la indemnización’ dividido ‘Índice RIPTE
correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante’ menos ‘1’
multiplicado por ‘100’.

No hay comentarios:
Publicar un comentario