martes, 4 de diciembre de 2018

LABORAL / ACCIDENTES. Pago único. Improcedencia


La CSJN concluyó que el adicional de pago único no procede en los accidentes in itinere


Partes: Páez Alfonzo Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 27-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-114294-AR | MJJ114294 | MJJ114294



Por mayoría, la Corte concluyó que el adicional de pago único no procede en los accidentes in itinere.

Sumario:


1.-Debe revocarse la sentencia que consideró aplicable el adicional de pago único previsto en el art. 3° de la Ley 26.773 al caso en el que el causante sufrió un accidente in itinere, toda vez que, lejos de resultar confusa su redacción, de la interpretación literal del precepto puede concluirse que la intención del legislador ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos solo en el ámbito del establecimiento laboral, pues es precisamente en ese ámbito donde las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad.

2.-Cabe encuadrar al accidente in itinere en el segundo supuesto mencionado en el art. 3 de la Ley 26.773, es decir en el caso en que el dependiente no se encuentra disponiendo de su tiempo, sino que está desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia al trabajo o hacia su hogar luego de la jornada laboral, pues el empleo de la conjunción disyuntiva ‘o’ importa que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador diferenció, de manera tal que la segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento, sino fuera de este (del voto en disidencia del Dr. Rosatti).

3.-Corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 472/14 en cuanto introdujo modificaciones al régimen de reparaciones de la ley de riesgos del trabajo, por haber incurrido en exceso reglamentario y alteración del orden de prelación de normas, en la medida que la Ley 26.773 ha establecido en su art. 2º un principio general de pago único y sujeto a ajustes, y en su artículo siguiente no efectuó excepción alguna a dicho principio general, por lo que no corresponde que la reglamentación distinga donde la ley no ha realizado distinciones (del voto en disidencia del Dr. Rosatti)



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