Tanto empleador como su esposa, son responsables por los salarios adeudados a la empleada doméstica
Partes: Gallo Santiago D. c/ Caini Estefanía Mira s/ consignación judicial
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Fecha: 27-abr-2018
Cita: MJ-JU-M-112929-AR | MJJ112929 | MJJ112929
El demandado que inscribió a la trabajadora como dependiente suya, como la esposa de aquel, son responsables por los salarios adeudados a la empleada doméstica.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que tanto el demandado que inscribió a la trabajadora como dependiente suya, como la esposa de aquel, son responsables por los salarios adeudados, pues está reconocido que el marido pagaba el salario e inscribió a la empleada a su cargo, mientras que la esposa daba las instrucciones y administraba las labores de la empleada dentro del hogar, lo cual los coloca en igualdad de condiciones respecto de la relación laboral.
2.-Debe concluirse que la relación laboral de la trabajadora doméstica concluyó por abandono de trabajo en tanto, resultando aplicable la Ley 26.844 que reemplazó la antigua regulación del trabajador doméstico, el art. 46 inc. i) contempla específicamente la situación y está acreditado que la intimación del empleador fue cursada a un domicilio válido, mientras que la trabajadora no logró acreditar domiciliarse en un domicilio distinto en tanto a tales fines sólo acompañó documentación que no fue reconocida por el tercero emisor.
3.-La tacha efectuada en relación a la testigo que es medio hermana de la actora es procedente porque si bien se trata de una situación procesal que no ha sido prevista por la Ley de enjuiciamiento laboral, lo que indica la insuficiencia de este último ordenamiento, resulta aplicable el art. 217 del CPCC de Santa Fe, dado que la prohibición establecida en esta última normativa tiene en miras poner en pie de igualdad a las partes al momento de probar.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que tanto el demandado que inscribió a la trabajadora como dependiente suya, como la esposa de aquel, son responsables por los salarios adeudados, pues está reconocido que el marido pagaba el salario e inscribió a la empleada a su cargo, mientras que la esposa daba las instrucciones y administraba las labores de la empleada dentro del hogar, lo cual los coloca en igualdad de condiciones respecto de la relación laboral.
2.-Debe concluirse que la relación laboral de la trabajadora doméstica concluyó por abandono de trabajo en tanto, resultando aplicable la Ley 26.844 que reemplazó la antigua regulación del trabajador doméstico, el art. 46 inc. i) contempla específicamente la situación y está acreditado que la intimación del empleador fue cursada a un domicilio válido, mientras que la trabajadora no logró acreditar domiciliarse en un domicilio distinto en tanto a tales fines sólo acompañó documentación que no fue reconocida por el tercero emisor.
3.-La tacha efectuada en relación a la testigo que es medio hermana de la actora es procedente porque si bien se trata de una situación procesal que no ha sido prevista por la Ley de enjuiciamiento laboral, lo que indica la insuficiencia de este último ordenamiento, resulta aplicable el art. 217 del CPCC de Santa Fe, dado que la prohibición establecida en esta última normativa tiene en miras poner en pie de igualdad a las partes al momento de probar.
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