La permanencia del actor en el lugar de trabajo durante el horario del almuerzo, debe computarse como horas extra
Partes: Gramajo Pedro Ernesto c/ Maycar S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: III
Fecha: 19-sep-2018
Cita: MJ-JU-M-114214-AR | MJJ114214 | MJJ114214
Deben computarse como horas extra aquellas en las que el actor permanecía en el lugar de trabajo durante el horario del almuerzo.
Sumario:
1.-Corresponde acoger parcialmente las diferencias salariales reclamadas, pues las horas extras reconocidas y abonadas por la demandada no refieren a la permanencia del actor en el lugar de trabajo durante el horario del almuerzo, lo cual determina la existencia de cinco horas extras semanales que no han sido adecuadamente remuneradas.
2.-Procede el reclamo de diferencias por horas extras no abonadas, pues se encuentra acreditado que el demandante permanecía en el establecimiento de la demandada durante el almuerzo, sin que ésta haya aportado prueba alguna que revele la libre disponibilidad y la falta de sujeción del trabajador a eventuales requerimientos de su empleador durante ese lapso, por lo que cabe tener por cierto que durante ese tiempo permanecía en el lugar a disposición del empleador.
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