Viernes 30 de noviembre de 2018
Consideran que no existe vínculo laboral entre el accionante titular del vehículo que manejaba con la remisería al no acreditarse la existencia de un horario específico de prestación de tareas
En los autos caratulados “Chiquini Miguel Ángel y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto concluyó que, entre las partes, no había mediado contrato de trabajo.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que las declaraciones de los testigos “lucen hábiles para desvirtuar los efectos emanados de la presunción contenida en el art. 23 LCT”.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados ponderaron que tales testimonios “revelan que, si bien el actor estaba vinculado con la remisería cuya titularidad reconoce la codemandada Ger, no es menos cierto que el accionante era dueño del vehículo que manejaba, no tenía un horario específico de prestación de tareas, podía ausentarse del establecimiento o incluso retirarse en medio de su jornada, sin que ello le traiga consecuencia alguna. Los testimonios también dan cuenta que Chiquini, cobraba por los viajes que le asignaban y rendía una comisión a la agencia”.
En el fallo dictado el 27 de noviembre pasado, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia determinaron que en el presente caso “la modalidad de servicios relatada, impide considerar la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 LCT”.
Por último, la mencionada Sala concluyó que “los testimonios reseñados, lucen objetivos y con suficiente razón de los hechos sobre los que declaran, calificación que no merecen los dichos de quienes fueron propuestos por el accionante, en la medida que tanto L., como B. son testigos meramente referenciales que exponen circunstancias que fueron relatadas por el propio actor”.
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