martes, 12 de marzo de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Implicancias del DNU 70/2023.

El despido de trabajadores no es negocio en Argentina

El mega Decreto de Necesidad y Urgencia que saco Javier Milei. A quiénes realmente les afecta.

El DNU de Javier Milei.

El DNU de Javier Milei.

El día 21/12/23, el PEN, dictó el DNU Nº70/23, que comenzaría a regir el 29/12/23, asumiendo inconstitucionales facultades legislativas, pues no se cumplen las condiciones excepcionales de Necesidad y Urgencia que determina el art. 99, inc. 3 , de la CN para sortear la intervención del Congreso, y de esta manera evitar “discutir” la reforma en el Parlamento, y así lo ha entendido la Justicia Nacional del Trabajo al decretar su inaplicabilidad e inconstitucionalidad, en numerosas oportunidades, resta ahora esperar la decisión del Máximo Tribunal de la República.

El Gobierno expone al trabajador como “ La casta”, pues lo hace responsable del colapso económico, repitiendo los mismos argumentos, la misma impericia, el mismo apresuramiento y la ausencia de respeto al principio de legalidad y a las garantías constitucionales como cuando se dictaron las buenas normas laborales en el Acuerdo Marco de 1994, que luego fueron repetidos en el 2002, castigando el trabajador al “podarle todos sus derechos”.

El reciente fracaso del Poder Ejecutivo demuestra que las relaciones de trabajo en general y los despidos en particular, no deben ser considerados un negocio financiero en donde los empresarios incumplidores ponen "de rodillas” a la persona que trabaja, el trabajador.

El DNU en crisis, anula las multas de la ley de empleo y de esa manera legitima las diversas formas de trabajo clandestino “en negro” en la contratación, vigencia y extensión de la relación de trabajo que en este sentido es gratuita para el incumplidor, ya que se derogan absolutamente todas las normas que sancionan a los empleadores que tiene empleados sin registrar o parcialmente registrado.

Afecta además los denominados “principio de primacía de la realidad” e irrenunciabilidad de derechos. Se establece que “ya no se presumen como laboral” las contrataciones de servicios profesionales que facturen como formas de contratación, siendo esta modalidad la típica figura de fraude, también llamada “ explotación de vocaciones en donde se simula la relación de dependencia con “contratos de locación de servicios”, emitiendo factura en lugar de recibo de sueldo, bajo el disfraz de “honorarios profesionales”, con las notas típicas de una relación de dependencia, que hoy, se reitera, no lo es . Más allá de todo, estos “contratos” resultan insalvablemente nulos, por estar estructurados con simulación y fraude a la ley.

Se estipula la creación de un fondo de cese laboral optativo, la falta de sanciones por incumplimientos a las normas de trabajo afectan la protección constitucional contra el despido arbitrario, pues ni siquiera se aclara el método de actualizaciones, forma de pago, al momento abonar la indemnización, habilitando al trabajador a cobrar a cuenta y reclamar las diferencias indemnizatorias, y que además representa un costo mayor para el empleador. Se modifican los alcances del despido discriminatorio pues se anula la posibilidad de que la víctima del hecho discriminatorio pueda plantear la nulidad y se le impone un tope de 50% y 100% sin dar mayores precisiones.

En relación a las condenas judiciales se establece “un plan de pagos, con un sistema similar al que aplican las casas de electrodomésticos en las promociones de sus productos: " en 12 cuotas" sin interés, es decir que el trabajador, vencedor, con un derecho adquirido por sentencia judicial, con autoridad de cosa juzgada, y una liquidación firme, debe financiar al empleador condenado a través de un ridículo plan de pagos, más un absurdo ajuste (IPC + interés 3% anual) que alcanza a evitar la perdido poder adquisitivo por efecto de la alta inflación, violando gravemente el Derecho de Propiedad ( Art 17 C.N).

En el marco de una supuesta búsqueda de “previsibilidad” el gobierno aniquila sin más el Derecho del Trabajo, eliminando indemnizaciones, multas formas de pago, modalidades de contratación, tornándo el país más imprevisible que nunca, pues se inundarán las Tribunales con planteos de inconstitucionalidad, y nadie podrá evaluar el impacto que ellos tendrá en el mercado empresarial.

Todo se hizo a los “apurones”. Se revisaron 3000 leyes, sin consultar con los especialistas de cada disciplina, ni debatir donde y como corresponde. Se “ arrasa” con lo que la sociedad argentina construyó a lo largo de décadas, bajo el argumento de que es “perverso” o “un error”.

La tasa de desempleo es del 6% ( publicada por el INDEC), es históricamente la más baja. No existe razón para modificar las normas laboral vigente.

Prontamente, la Corte Suprema de Justicia Nacional tendrá la última palabra y definirá la procedencia o no del DNU 70/23 en material laboral., y en virtud de ello, entendemos que de los propios fundamentos del Máximo Tribunal de la República, las sentencias dictadas por la salas de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo serán confirmadas, y de esa manera se consolidaría el fracaso de la reforma laboral.

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