La Justicia avala el despido disciplinario de un crupier que faltó varios días para trabajar en un casino rival
Alegó problemas de conciliación familiar para reincorporarse a su puesto tras estar en situación de ERTE, pero el "motivo oculto" era otro.
Jugaba a dos barajas... La Justicia ha avalado el despido disciplinario de un crupier que se ausentó varios días de su puesto de trabajo para ejercer esa misma labor en un casino rival.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, confirma que el empleado no acudió a su puesto de trabajo el 5 de febrero de 2022, "ni ningún día posterior, hasta que finalmente fue despedido disciplinariamente" el 16 de ese mismo mes.
"Pese a que el trabajador adujo ante la empresa para justificar su falta (...) problemas de conciliación familiar, lo cierto es que ocultó la verdadera razón". Y esta no era otra que "encontrarse trabajando en otra empresa, del mismo sector, con coincidencia horaria".
Por ello, la Sala de lo Social del TSJM confirma el despido disciplinario del crupier, en sintonía con el fallo del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, que ya había fallado en el mismo sentido.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia sí que corrige la fecha desde la que comienza el cómputo para calcular la antigüedad del empleado.
La demanda
El crupier despedido ganaba 2.409,38 euros mensuales, de 22.00 horas a 6.00 horas de la madrugada. Además, la empresa le había reconocido el derecho a no coincidir en horarios con su esposa, que trabajaba en el mismo casino de 14.00 a 20.00. En 2017, a la mujer se le concedió una reducción de jornada (de 40 horas semanales a 30).
Ahora bien, la esposa se cogió la baja "por agotamiento" el 15 de febrero de 2021, un año antes del despido de su marido.
Debido a la pandemia de la Covid-19, la compañía propietaria del casino, un grupo dedicado al sector del juego, incluyó al crupier en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), junto a otras decenas de trabajadores.
En febrero de 2022, poco antes del despido, la empresa le reincorpora a su puesto de trabajo. En "reiteradas ocasiones, le recuerda esta obligación", recuerda la sentencia.
En un primer momento, la empresa le exige que acuda a trabajar el 3 de febrero. El trabajador, por e-mail, pide a sus superiores que le faciliten su calendario laboral de todo el año 2022. La empresa le responde que, al encontrarse en situación de ERTE, no puede facilitarle esos datos. "Debemos adaptarnos a las necesidades de cada momento", le explica la compañía.
"Como trabajador, tengo derecho a conocer las condiciones laborales que se me ofrecen para dicha reincorporación. Yo también tengo que adaptarme a mis necesidades económicas y familiares, por esa razón necesito saber exactamente qué es lo que se me ofrece", se quejó el empleado, que se negó a reincorporarse.
Amenaza de sanción
Al día siguiente, el 4 de febrero, la empresa le amenaza con una sanción por no haber acudido al trabajo.
"Necesito que me facilitéis por escrito las condiciones de reincorporación para poder adaptar mi situación laboral a mis obligaciones familiares. Te recuerdo que hasta marzo 2020, momento en que se me suspendió mi contrato, venía disfrutando de una concreción horaria que me permitía conciliar mi vida laboral con el cuidado de mis hijos. Pues bien, algunas de mis circunstancias personales han cambiado, pero te informo que sigo teniendo cuatro hijos menores de edad a los que atender y, por lo tanto, es imprescindible que aclaremos si esas condiciones se van a respetar o no", respondió, en otro nuevo e-mail, el crupier.
Tras volver a amenazarle con una sanción, la empresa le reprochó su actitud. "Está causando un grave perjuicio organizativo, que afecta tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo", le indicó. Y le recordó que tenía reconocido su derecho a no coincidir con el turno de trabajo de su esposa, "pero no la concreción horaria que usted nos reclama".
El cruce de correos electrónicos continuó unos días más. El crupier se quejó del "trastorno económico, organizativo y de conciliación familiar" que le provocaban las exigencias de la empresa. Por ello, siguió sin acudir a trabajar. La compañía propietaria del casino volvió a pedirle, sin éxito, explicaciones por sus ausencias.
Ahora bien, la sentencia recoge que el empleado había firmado un contrato con un casino toledano el 24 de noviembre de 2021, donde prestó sus servicios los días 4, 5 y 8 de febrero, de 21.30 horas a 00.30 horas, mientras el contrato previo seguía vigente.
El 16 de ese mes, la compañía le comunicó al crupier su despido disciplinario, debido a una "transgresión de la buena fe, desobediencia, faltas de asistencia (del 4-2-2022 al 15-2-2022) y competencia desleal".
"Se niega a cumplir lo ordenado reiteradamente pretextando presuntos incumplimientos laborales al no respetársele su concreción horaria, siendo que, primero, la reincorporación iba a tener lugar en el mismo horario que ostentaba con anterioridad. Y, segundo, [el trabajador] no tenía concreción horaria, sino el derecho a no coincidir con su esposa, quien, además, ya no prestaba servicios en la empresa desde un año antes", relata la Sala de lo Social del TSJM.
"En realidad, el verdadero motivo oculto por el que no se presenta a su trabajo era la coincidencia horaria con el otro empleo que tenía desde el 24 de noviembre de 2021 y (...) en ningún correo electrónico se le comunica a la empresa la coincidencia de horarios", reprochan los jueces.
"Las ausencias a su trabajo no estaban así justificadas y esto es ya suficiente para declarar la procedencia del despido, prescindiendo incluso de la 'desobediencia' y la 'transgresión de la buena fe contractual' imputadas en la carta de despido", concluye.
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