El presidente argentino Milei deroga la ley que limitaba el alquiler
El presidente de Argentina, Javier Milei, ha firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para derogar la Ley de Alquileres y desregular importantes sectores de la economía. La medida, que comenzó a regir en el país el 29 de diciembre, derogó decenas de leyes y algunos sectores la consideran anticonstitucional. El decreto señala que la situación económica del país es de emergencia, lo que justifica su emisión, ya que la Constitución solo habilita su uso en circunstancias excepcionales en las que no se puedan seguir los trámites ordinarios.
Las 10 nuevas normas tras la derogación
A partir de su aprobación, los contratos que se firmen se realizarán mediante la normativa del Código Civil y Comercial, pero con modificaciones.
1. Se elimina el plazo mínimo
En primer lugar, los contratos de alquiler tendrán un plazo acordado por las partes previamente, pero si no se llega a un acuerdo este será de dos años. Se trata de la primera vez desde 1921 que Argentina no cuenta con un plazo mínimo para un alquiler.
2. No se marca plazo ni índice para actualizar el contrato
La nueva norma también da libertad a las partes para pactar el ajuste del valor de los alquileres, sin necesidad de usar el Índice de Contratos de Locación o el Índice de Casa Propia. Así, ambos deberán ponerse de acuerdo sobre cada cuánto tiempo actualizar el contrato, para lo que pueden utilizar cualquier índice, ya sea público o privado.
3. Los alquileres se podrán pagar en cualquier moneda
La moneda elegida para los contratos no tendrá por qué ser el peso, sino que puede ser cualquiera de curso legal o extranjera. Una vez acordada la moneda en el contrato, el inquilino no podrá exigir pagar con otra moneda diferente. Ya era habitual en el país que muchos alquileres se pagaran en dólares de manera ilegal, en parte a causa de la inflación.
4. Los jueces pierden la capacidad de modificar cláusulas
Además, los jueces no podrán modificar la forma de pago elegida ni la moneda, ya que pierden la capacidad de modificar las estipulaciones de los contratos. A pesar de ello, sí tendrán posibilidad de controlar las cláusulas abusivas.
5. No se regulan las fianzas ni cómo se devolverán
También se da la posibilidad de acordar entre las partes la fianza o el depósito de garantía entregado, además de la manera en la que estos serían devueltos. La periodicidad del pago será pactada también por las partes, aunque no podrá ser inferior a uno mensual en ningún caso.
6. Se modifican las fechas de rescisión de los contratos
La sexta norma que se modifica es la fecha en la que se podrá rescindir el contrato. El inquilino tiene la posibilidad de rescindirlo en cualquier momento, previo pago del equivalente a un 10% del saldo del canon locativo futuro, que se calculará en la fecha de la notificación de rescisión y hasta el momento de finalización del contrato.
En el caso de que el propietario no mantenga la vivienda en condiciones aptas para su uso, siempre que el daño no haya sido ocasionado por el inquilino, este podrá finalizar el contrato sin costes extra.
7. Ciertas situaciones deberán acordarse entre las partes
Cabe destacar que la derogación de la ley ha dejado ciertas situaciones sin regular, ya que se deben acordar entre las partes. Es el caso del plazo de aviso mínimo para rescindir el contrato, que antes era de un mes.
8. Los contratos no deben inscribirse en la AFIP
Además, estos contratos ya no deben inscribirse en la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), que antes sí que debía validarlos.
9. Se eliminan los plazo para arreglar daños urgentes
La anterior ley también regía que, ante un daño urgente, el inquilino debía avisar al propietario y, si este no lo solucionaba en un plazo de 24 horas, tenía la posibilidad de contratar un profesional que lo solucionara y descontar el coste al propietario. Con la nueva norma, esto deberá quedar acordado entre las partes en el contrato.
10. Se acortan los plazos de desalojo
Por último, en el caso de querer realizar un desalojo, se han eliminado las mediaciones prejudiciales que conllevaban cerca de dos meses, por lo que se abrevian los plazos en estas situaciones.
Los contratos se mantendrán en vigor aunque el decreto se rechace
Una vez el Decreto ha sido publicado, el Senado y los Diputados solo pueden aceptarlo o rechazarlo, pero no es posible realizar enmiendas. Se debe resolver por mayoría absoluta de los presentes, pero hasta que esto ocurra, cualquier contrato nuevo firmado deberá acogerse a la nueva normativa. Además, estos contratos seguirán vigentes a pesar de que la normativa termine siendo rechazada.
El DNU también ha derogado otras leyes importantes como la del trabajo, que marcaba un plazo máximo de prueba de tres meses, que pasan a ocho meses a partir de ahora. También acota el derecho a la huelga, deroga un límite de precios para los servicios de medicina privada y elimina la capacidad del gobierno de intervenir en el comercio, ya sea minorista o mayorista.
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