lunes, 11 de marzo de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. La valoración de la prueba testimonial.

 Viernes 23 de Febrero de 2024

La valoración de la prueba testimonial

En la causa "M., R. N. c/Dulce Reina SRL y otro s/Despido" las demandadas se quejaron contra la decisión de grado toda vez que la Sra. Jueza consideró que el actor logró acreditar la prestación de tareas denunciada en el inicio. Por lo tanto, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, y ante la orfandad probatoria respecto a la relación mantenida, concluyó que existió una relación de trabajo en los términos de los arts. 21, 22, 23 y 50 de la LCT. 

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que el planteo efectuado por las demandadas sobre la valoración de la prueba testimonial, no resultaba atendible, dado que el apelante no refutó eficazmente las razones señaladas por la Jeuza de grado para considerar acreditada la prestación de tareas denunciada. 

 

La magistrada anterior, ponderó la prueba testimonial en su conjunto y arribó a la solución expuesta, es decir, que "se encontraba acreditado que el actor frecuentaba la oficina del demandado (el testigo F. dijo que “lo vio un par de veces en la oficina de Hernan Huss”) y, además, el Sr. R. lo vio trabajar en mensajería, dentro del período indicado en la demanda, que hacía cadetería y cobranzas en moto y que, cada quince días, les pagaba, en la oficina, el demandado". 

 

Para así decidir, consideró las declaraciones testimoniales presentadas a instancia de ambas partes y "concluyó que resultaba debidamente acreditada la prestación de servicios del actor para el demandado, en los términos y con las características descriptas en el inicio". 

 

Respecto de la valoración de la testimonial, los magistrados destacaron que el art. 386 del CPCCN "exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por las reglas de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Magistrado". 

 

Asimismo, "el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso, por lo que declaraciones de testigos que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos o consideradas débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de tal modo que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos". 

 

El pasado 21 de febrero los Dres. Craig y Pose confirmaron la sentencia de grado.

 

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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