domingo, 6 de julio de 2025

COMERCIAL / SEGUROS. Argentina. Prescripción anual. Inaplicabilidad de normativa consumeril.

SEGUROS. SEGURO DE CAUCIÓN. PRESCRIPCIÓN. PÓLIZAS CONTRATADAS A LOS FINES DE LA CONCRECIÓN DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LICITACIÓN. INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 


Fallo rechazó la aplicación al caso de la ley de defensa del consumidor e hizo lugar la defensa de prescripción anual opuesta por la aseguradora frente a la demanda deducida por cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro de caución. En el caso la accionante, responsabilizaba a la aseguradora de haber sido excluida de una licitación de servicios de limpieza por no haber generado la documentación pertinente mediante el sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE) exigida por la normativa que regulaba dicho procedimiento.

25008/2022 - “Aserma SRL c/ Mapfre Argentina Seguros SA s/ ordinario” – CNCOM – SALA B – 10/04/2025

SEGUROS. SEGURO DE CAUCIÓN. PRESCRIPCIÓN. Actora apela la sentencia que rechazó la demanda promovida por cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de seguro de caución. Accionante que se dedica a la provisión de servicios integrales de limpieza. Servicios que ofrece en especial a organismos de la administración pública nacional por licitación. Procedimiento que le exige la constitución de garantías de mantenimiento de oferta “exclusivamente con pólizas electrónicas de seguros de caución”. Documentos que no fueron generados por la aseguradora mediante el sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE) conforme al procedimiento establecido en la normativa. Incumplimiento de la aseguradora de las obligaciones a su cargo que derivó en que la actora fuera excluida de las licitaciones en curso. Aseguradora que dedujo excepción de prescripción. RECLAMO QUE SE CENTRA EN EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LA ASEGURADORA DERIVADO DEL CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. PÓLIZAS CONTRATADAS A LOS FINES DE LA CONCRECIÓN DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LICITACIÓN. INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Contrato de garantía bajo la forma y modalidad de un contrato de seguro que se encuentra alcanzado por las reglas y regulaciones aplicables a los seguros en tanto no contradigan la esencia de la relación jurídica. Acción promovida vencido el plazo de un año desde que la obligación fue exigible. Se confirma el decisorio recurrido.



“Los artículos 1 de la ley 24.240 y 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación definen al consumidor como la persona física―humana― o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

“…la utilización del bien como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, constituye el factor definitivo que determina a un sujeto como consumidor”.

“…no es aplicable la normativa consumeril cuando el bien o servicio es incorporado al proceso productivo o a la cadena de comercialización del adquiriente”.

“…los bienes o servicios que adquiere o utiliza deben ser como último receptor de la cadena de producción, esto es, no ser objeto, a posteriori, de reventa o reinserción en el mercado”.

“…tampoco sería encuadrado dentro del concepto de consumidor, a nuestro juicio, el empresario, el profesional liberal o las sociedades comprendidas en la Ley N° 19.550 que adquieren o utilizan bienes o servicios para el desarrollo de su explotación comercial, industrial, profesional, minera, agropecuaria, etc, con independencia de si dicho bien o servicio constituya o no un insumo productivo directo”.

“…la prescripción liberatoria es la extinción de las acciones derivadas de un derecho, por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere, por lo tanto, estos dos elementos: a) la inacción del titular; b) el transcurso del tiempo”.

“…el seguro de caución es un contrato de garantía bajo la forma y modalidad de un contrato de seguro. Aunque no se encuentra regulado específicamente en la Ley de Seguros, la ley nro. 20.091 autoriza a las aseguradoras a “otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas”.

“En este contrato (seguro de caución) se encuentran presente los elementos del seguro; esto es, la intervención del tomador o proponente, del asegurado y de la aseguradora; de un riesgo asegurable durante un tiempo cierto; de un interés asegurable y de una prima”.

“Ese contrato (seguro de caución) se encuentra vinculado con otro contrato “base”, “principal” o “garantizado”, donde el asegurado ostenta el carácter de acreedor de las prestaciones asumidas por el tomador”.

“El objeto del seguro de caución es garantizar al asegurado las consecuencias de posibles incumplimientos del tomador. En efecto, el asegurado encuentra en la aseguradora, que se supone solvente y fiel cumplidor de sus obligaciones por tratarse de una entidad profesional, una garantía frente al incumplimiento del obligado primigenio”.

“…ese contrato (seguro de caución) se encuentra alcanzado por las reglas y regulaciones aplicables a los seguros en tanto no contradigan la esencia de la relación jurídica”.

Citar: elDial.com - AAE8C5

Publicado el 26/05/2025

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