El principio de continuidad del vínculo laboral
Llegó la causa "T.,
E. S. c/Banco de la Nación Argentina s/Despido" a la Sala
I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los
fines de resolver el recurso interpuesto por el actor contra el pronunciamiento
definitivo que rechazó la situación de despido indirecto en la que se
colocó.
Del escrito de demanda, surgía que el
Sr. T. luego de cursar sucesivas licencias médicas por encontrarse en
tratamiento psiquiátrico, su médico tratante le indicó que se encontraba apto
para reintegrarse a prestar funciones, mediando una reubicación laboral y
reducción de su jornada.
A raíz de ello, fue citado por la demandada a
asistir a una Junta médica el día 05.10.16, a la que asistió; sin embargo
reiteró su previa intimación a fin de que le otorgaran tareas acordes a lo
prescripto por su médico tratante, bajo apercibimiento de considerarse
despedido. Así lo hizo, el 01.11.2016.
Para los camaristas, "no asistía derecho
al Sr. T. a considerarse despedido ante el supuesto silencio de la
demandada y negativa de tareas alegada por su parte. En efecto, el demandante
decidió colocarse en situación de despido, sin siquiera impugnar debidamente la
resolución adoptada por la demandada. Frente a este escenario, no puedo sino
concluir que su proceder –apresurado- resultó contrario al principio de
continuidad del vínculo, que debe ser observado por ambas partes (art. 10
LCT)".
Sumado a ello, los magistrados señalaron que
la buena fe "constituye un principio cardinal, que se debe manifestar
–como imperativo y para ambas partes- al inicio, durante el desenvolvimiento y
a la finalización del contrato". Dicho principio, "importa –entre
otras exteriorizaciones- que empleador y trabajador actúen con coherencia
de comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la
conducta que los actos anteriores hacían prever".
El pasado 8 de mayo los Dres. Catani y Hockl confirmaron la resolución de grado.
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