DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLENCIA FAMILIAR. Se confirma la sanción para un abogado que actuando en causa propia expresó términos humillantes a la madre de sus hijos. Micromachismo
En el marco de un proceso por violencia de género, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó que un abogado que actuó en causa propia deberá realizar una capacitación obligatoria en temática de género, bajo apercibimiento de sanción pecuniaria a favor de la contraparte. Los magistrados destacaron que las expresiones utilizadas por el letrado evidencian no solo micromachismo, violencia y naturalización de desigualdades, sino también la ausencia de nociones básicas que, sobre esta materia, debe poseer todo profesional del derecho.
Expte. N° 9252 - "T. M. y otra c/ P. S. M. s/ violencia familiar" - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 11/04/2025
DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLENCIA FAMILIAR. Recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado en una causa por VIOLENCIA FAMILIAR. Rechazo. Uso de lenguaje inadecuado. Se confirma la sanción para un abogado que actuando en causa propia expresó términos humillantes a la madre de sus hijos. Micromachismo. Expresiones contrarias al principio de igualdad de género consagrado en normas convencionales y constitucionales. El demandado deberá realizar una capacitación obligatoria sobre temática de género. Acreditación en el expediente bajo apercibimiento de sanción pecuniaria a favor de la otra parte
“Lo volcado en sus escritos deja al descubierto conceptos que hoy resultan jurídicamente inaceptables, e implican una afrenta al principio de progresividad respecto de la igualdad de género, y a mandas convencionales y constitucionales.”
“No se puede tolerar que las incansables luchas por el reconocimiento social y jurídico de la igualdad real de oportunidades queden desdibujadas por livianas aseveraciones que traducen un desconocimiento en la materia. Y más inaceptable resulta aun cuando el retroceso y el sesgo emanan de los dichos de un profesional de la abogacía. Máxime cuando tengo presente la loable tarea del Colegio de la Abogacía que como organización no estatal provincial fue pionera en dictar una capacitación en género, aprobada por el Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y Violencia contra las Mujeres, que fue creado por ley provincial Nº 10.7681, mediante la cual la Provincia de Entre Ríos adhirió a la "Ley Micaela".”
“En el presente, no sólo advierto expresiones cargadas de micromachismo, violencia y naturalización de las desigualdades, sino principalmente de ausencia de las nociones básicas que sobre la temática debe tener un profesional que opera el derecho.”
“… entiendo que el -transversal- deber de juzgar con perspectiva de género y el aseguramiento de la tutela judicial efectiva me impiden quedar incólume ante estas circunstancias. Por esta razón, en cumplimiento de la manda que ordena, en la medida de lo posible, eliminar las causas y la continuación o agravación de los efectos dañosos producidos en la persona reclamante o en otras potenciales víctimas, como una forma adecuada de reparación correctiva y transformadora de la realidad (artículo 1710 del Código Civil y Comercial), corresponde dictar como mandato preventivo que el profesional de la abogacía S. M. P. realice una capacitación sobre temática de género…”
Publicado el 14/05/2025
No hay comentarios:
Publicar un comentario