DESPIDO DIRECTO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. FALTA DE FACTURACIÓN. FALTA DE PROPORCIONALIDAD DEL DESPIDO. PLAYERO DE ESTACIÓN DE SERVICIO.
La CNAT revocó la sentencia de primera instancia y consideró desproporcionado el despido de un playero que no facturó un cambio de aceite y que cargó indebidamente puntos en la tarjeta Serviclub de un cliente. El tribunal sopesó los quince años de antigüedad del trabajador y consideró que la empresa debió haber adoptado medidas sancionatorias menos lesivas como apercibimientos o suspensiones sin goce de sueldo, pues las sanciones previas no eran contemporáneas al nuevo hecho. Valoró la orfandad probatoria en acreditar que los lubricantes eran de la empresa y en el perjuicio provocado.
Expte. 4410/2018 - “Montenegro Vera Adrián Norman c/ Operadora de Estaciones de Servicios S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 04/04/2025
DESPIDO DIRECTO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. FALTA DE FACTURACIÓN. FALTA DE PROPORCIONALIDAD DEL DESPIDO. PLAYERO DE ESTACIÓN DE SERVICIO. Empresa despidió al trabajador por no facturar un cambio de aceite y por cargar puntos ServiClub al mismo cliente. Trabajador señaló que el aceite lo había llevado el cliente y que los puntos se cargaron por una operación anterior. Primera instancia consideró justificado el despido. La cámara revocó la sentencia. EN EL CASO ERA LA DEMANDADA QUIEN DEBÍA ACREDITAR LA PÉRDIDA DE CONFIANZA ALEGADA. LA MEDIDA ADOPTADA, VALORADA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 242 LCT NO RESULTÓ PROPORCIONAL A LA FALTA COMETIDA. Hubiese sido prudente en el marco del principio de buena fe y de continuidad del vínculo (arts. 10, 62, 63 y 67 LCT) recurrir a medidas sancionatorias menos lesivas como un apercibimiento o incluso la suspensión por el plazo máximo autorizado por la ley. En la especie debe sopesarse que el trabajador poseía una antigüedad de 15 años en la empresa y que las faltas anteriores no fueron contemporáneas a la falta reprochada y la más reciente, del año 2017, fue por llegadas tarde. Respecto a la carga de puntos, la demandada no demostró la magnitud del perjuicio provocado. Respecto al cambio de aceite, no se demostró que el lubricante perteneciera a la empresa, pues de las filmaciones no surge que aquel haya sido extraído de alguna góndola o stock. Tampoco se generó prueba sobre los eventuales faltantes en inventarios o registros de la mercadería. Corresponde revocar el fallo y hacer lugar al reclamo de indemnizaciones por despido incausado.
“...conforme lo dispone el art. 377 del CPCCN quien alega un hecho en apoyo a su pretensión debe demostrarlo. En el caso, la demandada despidió al Sr. Montenegro Vera por haber perdido su confianza, alegando como hecho objetivo que el día 25/10/2017 éste habría realizado el servicio de cambio de aceite al vehículo patente EEY-247, sin haber realizado la facturación ni el debido registro contable, pero lo habría cobrado y le habría asignado al cliente la asignación de puntos en la tarjeta de beneficios que utilizaba la empresa.”
“En ese marco, no soslayo lo informado por la perita informática en cuanto a que las imágenes provenientes del sistema examinado no fueron ni pueden ser manipuladas, ni lo expuesto por la perita contadora en cuanto a las condiciones necesarias para la asignación de puntos en la tarjeta. Sin embargo, la medida adoptada, valorada según los términos del art. 242 de la LCT, no resultó proporcional a la falta cometida. Lo sostengo porque si bien el actor admitió haberle prestado el servicio de cambio de aceite al vehículo señalado en la misiva disolutiva del vínculo, hubiese sido prudente, en el marco del principio de buena fe y de continuidad del vínculo (arts. 10, 62, 63 y 67), recurrir a medidas sancionatorias menos lesivas pero no por ello menos severas, ya sea un apercibimiento o incluso la suspensión por el plazo máximo autorizado por la ley de treinta días en el año. Es que en la especie debe sopesarse que el trabajador poseía una antigüedad de 15 años en la empresa y que a pesar de haber reconocido que fue pasible de sanciones previas, éstas no fueron contemporáneas a la falta reprochada y por ende resultan insuficientes siendo que la más próxima se verificó en enero del año 2017, por llegadas tarde y la anterior a esta última sucedió casi diez años antes.”
“Tampoco paso por alto que no existe prueba alguna sobre dos puntos centrales del conflicto…El primero es la supuesta carga de puntos y su cuantía en beneficio del cliente propietario del vehículo que recibió el cambio de aceite. Aun cuando el trabajador haya sostenido que se trató de una carga por un servicio prestado con anterioridad, lo cierto es que la demandada no logró demostrar la magnitud del perjuicio ocasionado al respecto…El segundo es el vinculado a la utilización de un bidón de aceite de las instalaciones de trabajo. No se demostró que el lubricante perteneciera a la demandada, solo se lo infirió indebidamente, pues de las filmaciones no se logra determinar que fue extraído de alguna góndola o stock perteneciente a la demandada, ni mucho menos se generó prueba sobre los eventuales faltantes en inventarios o registros de la mercadería que pudiera llegar a existir en aquel establecimiento.”
Citar: elDial.com - AAE870
Publicado el 14/05/2025
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