HONORARIOS PROFESIONALES. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. COSTAS. INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 730 CCYCN.
En el marco de un proceso de consumo, la Cámara Comercial revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 730 CCyCN al considerar que su aplicación, combinada con el beneficio de justicia gratuita del art. 53 LDC, generaba honorarios sin sujeto pasivo. Destacó que ello implicaba una lesión al derecho de propiedad y a la retribución del trabajo de los profesionales. En consecuencia, excluyó la aplicación del prorrateo a los honorarios del letrado y la perito.
Expediente N° 10827/2021 - "Exposito, Sandra Elizabeth c/ Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina) S.A. s/ ordinario" – CNCOM – SALA F – 12/03/2026
HONORARIOS PROFESIONALES. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. COSTAS. INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 730 CCYCN. Proceso de consumo con aplicación del beneficio de justicia gratuita. Primera instancia aplicó prorrateo del art. 730 CCyCN a honorarios y rechazó planteo de inconstitucionalidad. Apelación de ambas partes. INTERACCIÓN ENTRE ART. 730 CCYCN Y ART. 53 LDC. SE DETERMINA QUE EL CONSUMIDOR NO PUEDE SER OBLIGADO A PAGAR COSTAS. IMPOSIBILIDAD DEL LETRADO DE EJECUTAR EL SALDO CONTRA SU CLIENTE. CONFIGURACIÓN DE HONORARIOS SIN DEUDOR. AFECTACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD Y A LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO (ARTS. 17 Y 14 BIS CN). Control de constitucionalidad por irrazonabilidad. Declaración de inconstitucionalidad del art. 730 CCyCN en el caso concreto. Exclusión de su aplicación a honorarios del letrado y perito. Costas por su orden.
“…Ya es doctrina legal de Cámara que el beneficio de justicia gratuita que dispone el art. 53 de la Ley 24.240, además de los gastos sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente (cfr. plenario "Hambo Debora Raquel c/CMR Falabella SA s/sumarísimo” Expte. N° 757/2018 del 21/12/2021)."
"En pos del acatamiento que exige tal directriz (art. 303 CCyCN) resulta que el letrado de la demandante no podrá perseguir el cobro del remanente de sus estipendios a la Sra. Expósito dado el beneficio de justicia gratuita que le asiste en razón de su carácter de consumidora; como tampoco le es acordada la potestad de hacer cesar tal beneficio ya que al efecto solo se legitima a la parte demandada (art. 53 LDC; v. en esta orientación, CCyCFed., Sala II, "De Mattei, Diego A. C/Edesur SA s/daños y perjuicios", Causa n° 2388/2018, del 4/9/2022)."
"Este peculiar escenario exhibe que, de sostenerse el temperamento acordado en el grado, el excedente de los estipendios no asumido por la demandada al cobijo de lo dispuesto por el art. 730 CCyCN se transformaría en una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto en examen (v.doctrina de Fallos 332:1276)."
"Así, la existencia de un crédito por honorarios, frente a la inexistencia de deudor para cancelarlo por presunta imposibilidad legal, genera una indudable lesión al derecho de propiedad de los profesionales afectados (cfr. esta Sala F, 25/8/2023, "Ledesma, Rosa del Carmen c/Espasa SA y otro s/ordinario"; Expte 6786/2016; íd. 3/11/2023, "Aguayo, Juan Gustavo c/FCA Automobiles Argentina S.A y otros s/ordinario", Expte. 20485/16; íd. 16/10/2025, "Bray, Victoria A. c/FCA SA de ahorro p/f dtdos. y otros s/ordinario", Expte. COM N° 7743/2022, entre otros)."
"A esta altura de la exposición, es oportuno recalcar que el control de constitucionalidad no solo abarca los supuestos en que las normas son manifiestamente contrarias a las disposiciones de la Carta Magna sino que además permite su ejercicio cuando aquellas resultan irrazonables, esto es, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o, cuando revelan una manifiesta inequidad ( Fallos 334:434, 320:2725)."
"A juicio de los firmantes queda evidentemente plasmada la afectación del derecho de los profesionales a percibir la retribución por su trabajo, conculcándose su derecho de propiedad y de remuneración del trabajo tutelado en los arts. 17 y 14 bis de nuestra Carta Magna."
"Y si bien el beneficio directo de la declaración de inconstitucionalidad se limita a quien la deduce, cuando la cuestión constitucional compromete una relación jurídica indivisible, la decisión judicial -por imperio de su coherencia interna y del principio constitucionalidad de igualdad, art. 16 CN- debe necesariamente extender sus efectos a quienes comparten esa misma situación fáctico-jurídica (benefici comuni remedii). Lo contrario supondría una aplicación parcial de una norma expulsada del orden jurídico, incompatible con el principio de supremacía constitucional (v. Hitters, J.C., "El efecto extensivo de los recursos", LL 25/8/2011, AR/DOC/2695/2011)."
"De modo que, sin perjuicio de la postura asumida por la Sra. Fiscal General en los autos referidos, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para excluir su aplicación a los honorarios asignados tanto al letrado de la actora (recurrente) como a los de la perito interviniente, en virtud de los fundamentos novedosos aportados que no han sido objeto de evaluación previa por el Alto Tribunal y que habilitan modificar la posición sentada en los precedentes mencionados (arg. doctrina Fallos: 303:1770)."
"Finalmente, ya tiene dicho esta Sala que los honorarios del mediador no deben incluirse a los efectos del prorrateo a fin de calcular el tope del 25% del monto conforme el art. 730, toda vez que dicha norma refiere expresamente a su aplicación a honorarios de primera y única instancia, circunstancia que frustra la viabilidad de introducir los propios del ámbito de una actuación en etapa prejudicial, teniendo en cuenta que la mediación constituye un modo alternativo para la solución de conflictos al que las partes deben someterse obligatoriamente como condición previa para habilitar el proceso judicial. Sumado a que los honorarios de los mediadores se encuentran determinados por fuera del proceso judicial en los términos del Dec. 1467/11 modificado por Dec. 2536/15."
Citar: elDial.com - AAEFC0
Publicado el 18/03/2026
No hay comentarios:
Publicar un comentario