Cuota alimentaria a cargo del padre y el abuelo, equivalente a la canasta de crianza para infancias de 6 a 12 años publicada por el INDEC
Partes: M.S.A. c/ A.M.N. y O.Á.A. s/ modificación de cuota alimentaria
Tribunal: Unidad Procesal de Bariloche
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7
Fecha: 3 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158782-AR|MJJ158782|MJJ158782
Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – ALIMENTOS ENTRE PARIENTES – ALIMENTOS A CARGO DE LOS ABUELOS – CUOTA ALIMENTARIA – ÍNDICE DE CRIANZA
Se fija una cuota alimentaria contra el progenitor -y se extiende abuelo- equivalente a la canasta de crianza para infancias de 6 a 12 años publicada por el INDEC.
Sumario:
1.-La pauta de actualización convenida entre las partes fue insuficiente para acompañar el incremento en el costo de vida, y un monto de cuota inferior a los $75.000, es claramente insuficiente para contribuir a cubrir las necesidades de la niña que al presente cuenta con 7 años de edad.
2.-La informalidad laboral, por sí sola, no puede ser utilizada como argumento para eludir o atenuar una obligación alimentaria, de carácter imperativo e indisponible, que debe ser atendida con prioridad.
3.-La obligación alimentaria debe extenderse hacia el abuelo de la menor, ya que se encuentra debidamente probado que la actora ha enfrentado serias dificultades para percibir en forma regular y suficiente los alimentos a cargo del progenitor.

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