martes, 4 de agosto de 2026

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Falta de legitimación activa de la madre de un mayor de edad.

ALIMENTOS. HIJO MAYOR DE EDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA

Fallo rechazó la pretensión de una madre de continuar percibiendo y administrando la cuota alimentaria correspondiente a su hijo mayor de edad, al considerar que el joven ya no convivía con ella, contaba con suficiente madurez y autonomía para ejercer sus derechos por sí mismo y, en consecuencia, debía percibir directamente la prestación alimentaria, sin intervención de su progenitora.

Expte. N° PE-XXXX-2025 - "S. B. C/ S. D. A. s/ incidente de alimentos” - JUZGADO DE FAMILIA NRO. 1 DE TRENQUE LAUQUEN - 24/02/2026 (sentencia firme)

ALIMENTOS. HIJO MAYOR DE EDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Cese de la representación del progenitor conviviente. Solicitud de adecuación de la cuenta judicial para que el alimentado perciba directamente la cuota. El progenitor conviviente tiene legitimación para reclamar la contribución alimentaria hasta que el hijo cumpla 21 años. En el caso el joven se trasladó a otra ciudad o provincia para cursar estudios y no reside junto a su madre. Joven mayor de edad. Grado de madurez y autonomía suficiente. Se encuentra legitimado para actuar por derecho propio y solicitar la readecuación de la cuenta judicial a fin de percibir personalmente la cuota alimentaria



“… en nuestro sistema legal la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, siendo los progenitores quienes deben acreditar la posibilidad de sustento del hijo para eximirse de su responsabilidad alimentaria a partir de la mencionada edad. El hijo no posee la carga de probar su situación ya que es quien recibe los alimentos, ergo, si considera que puede mantenerse por sí mismo, no formulará reclamo.”

“… el art. 662 del CCyC dispone: "... El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas…”

“… la legitimación activa que se otorga a la progenitora debe validarse en la convivencia con el alimentado y demás circunstancias particulares y no puede interpretarse como un óbice de la capacidad de ejercicio de los hijos.”

“…el joven posee la edad, el grado de madurez y la autonomía suficientes para actuar por derecho propio, de conformidad con lo dispuesto por el art 26 y ccdtes del CCCN y que carece de causa jurídica, en las circunstancias de autos, la intervención de la progenitora en su invocado carácter representativo de los derechos de su hijo.”

“…la representación legal tiene como presupuesto una situación general de carencia de capacidad de obrar del representado que amerita las facultades del representante, y, además, que se encuentra determinada en su legitimidad y extensión por la ley, por lo que no hay representación en el actuar que exceda los límites legales del caso.”

Citar: elDial.com - AAF1DD

Publicado el 02/07/2026

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