CONTRATO DE TRABAJO. SOCIO EMPLEADO. ARTÍCULO 27 Ley 20.744. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. RECONOCIMIENTO DEL VÍNCULO LABORAL. FUE LA PROPIA DEMANDADA QUIEN DE FORMA AUTÓNOMA ENCUADRÓ LA RELACIÓN HABIDA BAJO EL AMPARO DE LA FIGURA DE SOCIO EMPLEADO
La CNAT revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda entablada por un socio empleado de la empresa demandada (art. 27 LCT). Entendió que más allá de la negativa del vínculo alegando la posición de socio gerente del actor, había sido la misma firma la que reconoció el contrato de trabajo. En efecto, la empresa entregó recibos de haberes, depositó mensualmente dinero en cuenta a sueldo y en el primer telegrama intimó al actor a volver a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Expresó que resultaba aplicable la teoría de los actos propios.
Expte. N° 26299/2020/CA3 - “Hartridge, Federico Andrés c/ CBF Termomecánica S.R.L. s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 05/05/2026
CONTRATO DE TRABAJO. SOCIO EMPLEADO. ARTÍCULO 27 Ley 20.744. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. RECONOCIMIENTO DEL VÍNCULO LABORAL. Si bien la demandada alega que la condición de socio gerente del actor resulta contraria a la existencia de un vínculo de trabajo, esta defensa no condice con la postura asumida de forma previa. El actor acompañó recibo de sueldo y no fue desconocido. Ante la primera intimación del actor, la empresa se refirió a su calidad de socio empleado, lo intimó a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo. La posición asumida por la demandada al contestar la demanda encuadra dentro de la doctrina de los actos propios pues se advierte una conducta objetivamente contraria a otra anterior. FUE LA PROPIA DEMANDADA QUIEN DE FORMA AUTÓNOMA ENCUADRÓ LA RELACIÓN HABIDA BAJO EL AMPARO DE LA FIGURA DE SOCIO EMPLEADO. La informativa brindada a ARCA da cuenta de la realización de aportes. De la informativa al Banco Galicia surge que la demandada efectuó depósitos en la cuenta sueldo del actor bajo la denominación “acreditación de haberes”. Cabe tener por acreditado que el actor y la demandada se encontraban vinculados por una relación de dependencia conforme a las disposiciones de la figura del socio-empleado prevista en el Art. 27 de la LCT.
“…discrepo de la interpretación que la a quo dedujo de los escritos constitutivos de la causa pues si bien, la demandada alega que la condición de socio gerente que el actor reconoció haber detentado en la sociedad comercial durante un período determinado, resulta contraria a la existencia del contrato de trabajo invocado por el accionante; esta defensa no condice con la postura asumida en el intercambio telegráfico previo y la falta de desconocimiento de los recibos de sueldo acompañados por el actor.”
“En efecto, el actor acompañó recibo de sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, no habiendo sido desconocido por la accionada, al igual que no desconoció ninguna de las piezas postales acompañadas por el actor, por lo que cabe tenerlos por reconocidos. Por otro lado, la demandada ante la primera intimación del actor, en la cual requería que se aclarase la situación laboral frente al supuesto despido verbal de fecha 13.03.2020, manifestó que… Niego cada uno de sus dichos… Más aún, atento a su calidad de socio empleado… Lo intimó a que en el plazo de 24 horas, explique su accionar, se presente a trabajar…Sin perjuicio de considerar al abandono de trabajo.”
“De esta forma, se observa que la accionada no sólo reconoció la calidad de socio empleado del actor, sino que también como consecuencia de la relación de dependencia habida con la demandada, lo intimó a presentarse a trabajar, caso contrario evaluaría si el actor incurría en la figura del abandono de trabajo del Art. 244 de la LCT.”
“De lo reseñado cabe colegir que la posición asumida por la demandada en ocasión de contestar demanda, resaltando el carácter auto excluyente de la condición de socio gerente del actor con la de un empleado en relación de dependencia, se encuentra inscripta en la denominada doctrina de los actos propios, ya que se advierte objetivamente una conducta contrapuesta a otra anterior.”
“…fue la demandada quien, de forma autónoma, antes, durante y después que el actor se desempeñara como socio gerente de ese ente colectivo, quien encuadró la relación habida con el actor bajo el amparo de la figura del socio empleado.”
“…puede destacarse la información brindada por la AFIP (hoy ARCA), quien da cuenta que la accionada CBF TERMOMECANICA S.R.L, le realizó aportes al actor como empleador desde el mes de septiembre de 2016 hasta octubre de 2020. Asimismo, de la respuesta brindada por el Banco Galicia, surge que en varias oportunidades la demandada durante los años 2019 y 2020 efectuó depósitos en la cuenta sueldo del actor y que se detallan bajo la denominación de “ACREDITAMIENTO DE HABERES CBF TERMOMECANICA SR.”
“Consecuentemente, cabe tener por acreditado que el actor y la demandada se encontraban vinculados por una relación de dependencia conforme a las disposiciones de la figura del socio-empleado prevista en el Art. 27 de la LCT.”
Citar: elDial.com - AAF1EC
Publicado el 02/07/2026
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