martes, 16 de octubre de 2018

LABORAL / JORNADA. Trabajador a disposición del empleador en las pausas para comer.

Las pausas para comer integran parte de la jornada laboral, por lo que la trabajadora se encuentra a disposición del empleador


Partes: Paliza Analía Valeria c/ Tumbledon Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: I
Fecha: 26-abr-2018
Cita: MJ-JU-M-110815-AR | MJJ110815 | MJJ110815
Las pausas para comer integran la jornada laboral pues durante las mismas la trabajadora estaba a disposición del empleador.
Sumario:
1.-Se juzga que la actora permanecía a disposición del empleador durante las pausas para comer, pues tratándose de un local de venta al público de indumentaria, es razonable que la actividad continuara desarrollándose; máxime siendo que no se ha alegado que los empleados se turnaran o rotaran para gozar de esa pausa mientras el establecimiento comercial estaba en funcionamiento, ni que contaran con un espacio destinado al desayuno o almuerzo, de alguna manera separado del funcionamiento del comercio.
2.-Toda vez que la normativa acogió el criterio ‘nominal’ para definir la jornada de trabajo, se debe considerar como trabajo computable todo el tiempo durante el cual la persona trabajadora permanece en un puesto de trabajo para ejecutar las órdenes de su empleador (aunque no trabaje efectivamente, art. 1° del dec. 16.115/33 y arts. 103 y 197 de la L.C.T.), por lo tanto, el tiempo de labor efectiva siempre integra la jornada, ya que durante ese lapso el trabajador está a disposición del empleador y no lo insume en su beneficio.
3.-Es improcedente la indemnización agravada por embarazo si el examen del intercambio telegráfico revela que el empleador no había sido notificado del estado de gravidez de la trabajadora al momento del distracto, lo que implica un incumplimiento de su parte en relación a los recaudos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
4.-El acto u omisión que pueda generar la injuria laboral debe revestir entidad suficiente para no dejar dudas que se trata de una falta realmente grave, que destruya definitivamente el principio de disciplina.

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