Daño moral para la trabajadora, que si bien estaba en condiciones de jubilarse, fue despedida mientras sufría una patología oncológica
Partes: Noemí del Valle Luna c/ Estado Provincial s/ despido arbitrario y otros rubros
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 8-feb-2018
Cita: MJ-JU-M-110344-AR | MJJ110344 | MJJ110344
Procedencia del daño moral reclamado por la trabajadora, que si bien estaba en condiciones de jubilarse, fue despedida mientras sufría una patología oncológica. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia en cuanto rechazó el daño moral reclamado, porque el tribunal consideró que no existía conducta discriminatoria ni actividad u omisión adicional ilícita e innecesaria o de eventos excepcionales que justifiquen la reparación del daño moral más allá de la indemnización por despido, sin advertir que el demandado sostuvo el despido sobre la base de errónea interpretación del art. 19 de la Ley 24.241.
2.-Surge probado que la actora se encontraba muy angustiada a consecuencia de la situación que estaba atravesando, a lo que debe sumarse el hecho de que es lo que normalmente sucede cuando una persona elabora su proyecto de vida de una determinada manera -que puso en conocimiento del empleador al ejercer la opción-, y luego de un momento a otro, se termina la relación de trabajo y sus planes no pueden concretarse, generándole un cercenamiento en el modo de vida elegido y una violación a sus derechos.
3.-Pese a encontrarse acreditada la patología oncológica sufrida por la actora con copias de certificado médico y de recetas de medicamentos, al producirse el fin de la relación laboral la misma se quedó sin la obra social con la que constaba hasta entonces, por lo que se vio privada o cuanto menos más complicada para obtener la medicación necesaria para su tratamiento, lo cual le generó un padecimiento que merece ser indemnizado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario