lunes, 29 de octubre de 2018

FAMILIA / ALIMENTOS. Abuela de las menores. Procedencia del embargo.

Embargo preventivo del inmueble de la abuela de las menores, ya que el reclamo alimentario contra ella se encuentra en etapa de mediación


Partes: N. B. G. c/ F. L. J. O. s/ alimentos

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: I

Fecha: 5-jul-2018

Cita: MJ-JU-M-112505-AR | MJJ112505 | MJJ112505




Se dispone el embargo preventivo de un inmueble que posee la abuela de las menores, ya que el reclamo alimentario contra ella se encuentra en etapa de mediación.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que en los términos del art. 550 del CCivCom. ordenó trabar embargo preventivo, sin monto, sobre el inmueble ubicado en un Country, por el plazo de 90 días dentro de los cuales debía iniciarse el reclamo alimentario contra la abuela de las menores, teniendo en cuenta que el plazo debe computarse desde que la resolución quede firme, y que deberá iniciarse el correspondiente proceso en su contra, y en tanto no parece desproporcionada en pos de los derechos que apunta a proteger, ni resulta indefinida en el tiempo, máxime si se valora que la actora ya habría iniciado la etapa de mediación contra la abuela de sus hijas.

2.-El art. 550 del CCivCom. al regular los deberes y derechos de los parientes establece que puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos y el art. 668 del mismo ordenamiento señala que pueden reclamarse alimentos a los ascendientes en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso, debiendo acreditarse -además de lo previsto en el título del parentesco- verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

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