La renovación de la contrata convierte los contratos de obra o servicio en indefinidos
El Supremo modifica su criterio en tres recientes sentencias
El vínculo laboral se había extendido durante más de 15 años
PEDRO DEL ROSAL
A falta de medidas legislativas que aborden con determinación el abuso de la temporalidad en la contratación laboral, son los tribunales quienes han asumido el papel de ariete contra uno de los principales lastres del mercado de trabajo. Una nueva muestra de ello son tres recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan la problemática de la prórroga de los contratos de obra y servicios vinculados a una contrata, cuando esta se prolonga más allá de los límites inicialmente previstos.
La jurisprudencia ha admitido que el contrato por obra o servicio es una modalidad válida para cubrir las necesidades de trabajo derivadas de una contrata. De hecho, considera ajustado a la ley que se asocie la duración del vínculo laboral al tiempo que perdura la relación mercantil entre empresas.
Ahora bien, el alto tribunal en las resoluciones se plantea si ese encaje legal justifica que estos contratos temporales puedan alargarse junto con cada renovación o renegociación de la contrata, sin que ello lleve asociada una mejora en la protección de estos trabajadores frente al despido (fijado en 12 días de salario por año trabajado).
En este sentido, los magistrados concluyen que un contrato temporal puede entenderse transformado en indefinido "cuando la expectativa de finalización del mismo se torna especialmente remota, dado el mantenimiento inusual y particularmente largo" de sus funciones, por las "sucesivas modificaciones" de la contrata inicial. La resolución precisa que no se refiere a "meras prórrogas" de la misma, sino a situaciones en las que la continuidad de la relación laboral "desnaturaliza" la contratación temporal y "pervierte su objeto y finalidad".
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