lunes, 22 de agosto de 2022

LABORAL / DESPIDO. España. Causales de despido directo.

Despido disciplinario: Causas por las que tu empresa puede echarte de forma legal

El Estatuto de los Trabajadores recoge siete únicas causas por las que el trabajador puede sufrir un despido disciplinario




Juan Soto
JUAN SOTOMálaga

La actual legislación laboral que hay en España contempla dos tipos de despido: objetivo y disciplinario. Al margen de las causas que lo motivan, la principal diferencia entre ambos es que en el primero hay derecho a recibir una indemnización y en el segundo, no.

El Estatuto de los Trabajadores establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En concreto, el artículo 54 de la norma establece siete únicas causas por las que el trabajador puede sufrir un despido disciplinario (y marcharse a casa sin derecho a recibir un euro de indemnización):

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Para que el despido disciplinario sea legal, también debe ser notificado de una forma concreta. En este asunto ahonda el artículo 55 de la ley laboral, que detalla que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Añade que por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Además, si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

En caso de despido disciplinario, el trabajador no recibe ninguna indemnización, solo tiene derecho a recibir el finiquito, generalmente con la parte de la nómina de los días que ha trabajado y aún no ha cobrado, con las vacaciones que ya ha devengado y no ha cobrado, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden hasta ese día. En cualquier caso, el afectado puede demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social y el despido podría ser declarado improcedente o nulo.

Con independencia de las actuaciones que el trabajador emprenda si considera menoscabados sus derechos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que, en general, para cobrar la prestación por desempleo no es requisito presentar demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. «La comunicación de dicho despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo».

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