viernes, 12 de agosto de 2022

LABORAL / RENUNCIA. Argentina. Rechaza medida cautelar. Acuerdo desvinculatorio no agraviante.

 Lunes 27 de junio de 2022

Rechazan la medida cautelar requerida por no comprobarse que el actor fue obligado a firmar un acuerdo desvinculatorio agraviante

En la causa "P., A. E. c/LAN Argentina S.A. s/Despido" la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, la cual fue otorgada por considerar que, en el caso, se encontraban reunidos los recaudos previstos por el art. 62 de la L.O.

 

Para así decidir, el Juez entendió configurado el invocado peligro en la demora, circunstancia que lo llevó a apreciar la exigencia relativa a la verosimilitud del derecho.

 

La demandada atacó tal decisión en tanto "los fundamentos expresados por el sentenciante en torno a la falta de acreditación del vicio del consentimiento al que se alude en la demanda, debió bastar para que se desestime la medida, dado que no existe indicio o elemento que permita tener permita por configurado el supuesto de verosimilitud de derecho".

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que no se encontraba patentizada la verosimilitud del derecho. 

 

Del escrito de inicio se desprendían elementos que daban cuenta de la existencia de un vínculo laboral, como también se advertía la denuncia e incorporación de un convenio firmado ante escribano público, mediante el cual se habría puesto fin a la relación laboral a través de la figura del mutuo acuerdo, admitida en el ordenamiento sustancial en su art. 241 LCT. 

 

Para los camaristas, no existieron elementos tendientes a demostrar que el actor habría sido forzado a suscribir un acuerdo desvinculatorio agraviante de sus intereses económicos y peyorativos de sus derechos patrimoniales.

 

Para los Dres. Pose y Raffaghelli no se encontraban acreditados los presupuestos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que el pasado 16 de junio revocaron la resolución de primera instancia. 

 

 FUENTE Y FALLO COMPLETO

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