viernes, 19 de agosto de 2022

LABORAL / DESPIDO. España. El despido por enfermedad será declarado nulo.

El despido por estar enfermo será nulo al entrar en vigor la ley de Igualdad de Trato

La norma, vigente desde el pasado jueves, incorpora la enfermedad como motivo de discriminación






Nuevo avance para los derechos de los trabajadores. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, el pasado 13 de julio, se da un importante paso en los derechos laborales, ya que permite que puedan ser declarados nulos los despidos por estar enfermo, aunque no exista baja.

La norma, que supone transponer dos directivas europeas en materia de derecho antidiscriminiatorio, tiene un importante impacto en el derecho laboral, ya que hasta ahora la enfermedad no estaba identificada como motivo de discriminación en ninguna norma de dimensión nacional o comunitaria. 

Así lo explica la directora de equipo en Laboral del despacho Baker Mackenzi María José Martín, que considera que la entrada en vigor de la norma puede crear un nuevo escenario de nulidades en el ámbito de la jurisdicción social., según publica este lunes El Periódico de España.

Obligación de readmitir

Hasta el momento, la regla seguida por los tribunales pasaba por considerar improcedentes -lo que conlleva el abono de la indemnización legal máxima-, aquellos despidos de trabajadores enfermos o en situación de incapacidad temporal. Solo se consideraban nulos aquellos casos en los que la enfermedad pudiera equipararse a una situación de discapacidad, al ser ésta motivo de discriminación. 

Esta era la denominada doctrina 'Daouidi' del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que exige que, para que su despido se considere nulo, el trabajador debe unas dolencias mentales o psíquicas de larga duración que le impidan participar de manera plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Ahora, con la entrada en vigor de la nueva ley, se avanza en la posibilidad de que dichos despidos sean anulados, lo que supondrá la readmisión automática del trabajador en la empresa. Esto es porque la norma incorpora de forma expresa, como motivos de discriminación, la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y la predisposición a sufrir patologías y trastornos.

"De esta manera -apunta Martín parece razonable pensar que esta Ley va a dar pie a un nuevo escenario de nulidad de los despidos de trabajadores enfermos o en situación de incapacidad temporal que no estén justificados y al abono de indemnizaciones de daños y perjuicios". 

La propia norma establece que la persona que cause la discriminación por alguno de los motivos previstos en la Ley, "reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio".

Se exigirá justificación objetiva

En definitiva, ante este nuevo marco legal, todo apunta a que los tribunales van a exigir que las cartas de despido de trabajadores enfermos o en situación de incapacidad temporal incluyan una justificación objetiva y razonable que acredite que la medida no se ha adoptado por la mera existencia de una enfermedad, patología o trastorno médico. "De lo contrario, es muy probable que estos despidos se consideren nulos por incurrir en un motivo de discriminación", añade.

En el Preámbulo de la ley se dice que ésta "tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español". 

Añade que, actualmente "la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas". Por ello, y más que "una Ley más de derechos sociales", la norma pretende dar cobertura a las discriminaciones "que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debida".

Así, la norma traspone dos directivas Europeas, la 2000/43/CE y la 2000/78/CE, que únicamente se habían aplicado de modo parcial en la Ley de medidas fiscales de 2003, que se consideró ineficiente a la hora de acometer los problemas relativos a la igualdad "en el actual contexto de crisis sanitaria, social y económica".

Antigitanismo y delitos de odio

Además de incidir en el derecho de los trabajadores, esta norma supone reformar del Código Penal para que se incluya el antigitanismo, con penas de hasta 4 años de prisión, o la aporofobia -el odio contra el pobre- como forma específica dentro de los delitos de odio. 

La denominada 'Ley Zerolo' especifica que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Incide por ellos en los ámbitos laboral, el educativo, sanitario y el de la vivienda.

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