martes, 19 de septiembre de 2023

LABORAL / DESPIDO. Perú. Legalidad del despido por llegadas tarde.



El Tribunal Constitucional resolvió que es válido despedir a un trabajador que compensó sus tardanzas reiteradas con jornadas laborales extraordinarias. La compensación evita el descuento del salario, pero no anula las tardanzas. El caso fue resuelto en la STC. 00414-20 I 3-PA/TC

 

 

Lo hechos

 

Una trabajadora fue despedida por llegar tarde al trabajo de manera reiterada. Ella se defendió: la impuntualidad no ocasionó ningún daño ni prejuicio a la empresa, pues compensé las horas en jornadas de trabajo extraordinarios, mi despido es injustificado.

 

La trabajadora presentó una demanda de amparo ante un juzgado civil de Huancayo, solicitó su reincorporación a su exempleo. Asimismo, alegó que el despido vulneró su derecho al trabajo y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

La empresa respondió que el despido era justo, porque las tardanzas reiteradas configuran faltas graves. Antes de ser despedida, la trabajadora fue sancionada por su impuntualidad con amonestaciones y suspensiones de labores, pero su comportamiento no varió, continuó con las tardanzas reiteradas. 

 

En primera instancia, el juzgado civil resolvió a favor de la empresa: el despido fue justo, porque la trabajadora recibió sanciones menos drásticas de manera anticipada (amonestaciones y suspensión de labores) por la misma infracción (tardanzas). La demanda de amparo fue declarada infundada, es decir, no se le dio la razón a la trabajadora.

 

La trabajadora apeló ante una sala superior, que resolvió igual que el juzgado civil: la sentencia fue confirmada en segunda instancia, no se afectó el principio de razonabilidad y proporcionalidad al despedirla. El caso fue llevado al Tribunal Constitucional (TC).

 

 

¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional?

 

Ante el TC, la trabajadora sostuvo que sus labores eran de carácter permanente y su relación laboral debía ser reconocida como plazo indeterminado. Además, la impuntualidad no debía ser considerada falta grave porque no causó daños ni prejuicios a la empresa.

 

El Tribunal no se pronunció sobre este argumento, solo analizó si el despido fue proporcional. Finalmente, el TC resolvió que la trabajadora infringió el inciso h) del artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR, que establece el concepto de “faltas graves”.

 

 

Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

 

Así, el TC declaró infundada la demanda, pues el despido no vulneró los derechos constitucionales de la trabajadora. A pesar de haber compensado las tardanzas reiteradas con jornadas extraordinarias, su despido era válido.


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