El TS declara que para resolver si existe o no relación laboral entre los odontólogos que prestan servicios en una clínica franquiciada, hay que atender a las circunstancias de cada caso
Se debate en el recurso la naturaleza de la relación que une a los odontólogos con la empresa demandada en tanto franquicia de la que opera a nivel nacional como clínica odontológica “Vitaldent”, teniendo en cuenta que las personas que prestan los servicios están integradas en el RETA, han suscrito contratos como TRADES, y concertado pólizas individuales de responsabilidad civil. Para resolver la cuestión la Sala examina los precedentes doctrinales sobre vinculación entre Clínica y profesionales de la Odontología, y, ante las discrepancias existentes unifica la doctrina.
Iustel
Así, teniendo presente la singularidad de cada caso, declara, que no existe relación laboral en la prestación de servicios de Odontología que discurre entre Clínica franquiciada y Profesionales cuando, en casos como el presente, no se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad; se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago; cada profesional abona un canon a la Clínica por utilizar sus instalaciones; los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora; de la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada; y no existe Dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico de los Odontólogos.
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