lunes, 3 de marzo de 2025

COMERCIAL / ACTUACIÓN PROFESIONAL. Argentina. Honorarios. Constitucionalidad del art. 730 CCyCN.

HONORARIOS PROFESIONALES. PRORRATEO. ARTÍCULO 730 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. RECHAZO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Con remisión al Dictamen del Fiscal de Cámara, fallo revocó la decisión de grado que había decretado la inconstitucionalidad del Art. 730 CCyCN. El Tribunal entendió que la norma no operaba como un límite máximo al que debía someterse la cuantificación de los honorarios profesionales, sino que sólo preveía una valla respecto de la responsabilidad del deudor por el pago de las costas del juicio en tanto la integridad del derecho de los profesionales estaba resguardada en la medida que estaban habilitados por el ordenamiento jurídico para cobrar también de la parte no condenada en costas.

20034/2022 - “JO JO S.A.S. y otro c/ La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales s/ ordinario” – CNCOM – SALA D – 26/12/2024

HONORARIOS PROFESIONALES. PRORRATEO. ARTÍCULO 730 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Aseguradora demandada apela la resolución de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación deducida por el perito ingeniero interviniente en la causa. Recurso que fue mantenido por la Fiscal General. NORMA CUESTIONADA QUE NO OPERA COMO UN LÍMITE MÁXIMO AL QUE DEBA SOMETERSE LA CUANTIFICACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. DISPOSICIÓN QUE SÓLO PREVÉ UNA VALLA RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR POR EL PAGO DE LAS COSTAS DEL JUICIO. Derecho de los profesionales que resulta resguardado en tanto están habilitados por el ordenamiento jurídico para cobrar también de la parte no condenada en costas. Razonabilidad de la norma. Imposibilidad de los Jueces de arrogarse facultades para decidir sobre el mérito o conveniencia del criterio adoptado por el legislador en tanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional. Se revoca la resolución recurrida.



“…la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como una última ratio del orden jurídico”. (Del dictamen Fiscal de Cámara, compartido por la Sala)

“…la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad no es suficiente para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que puedan encomendarse a un tribunal de justicia”. (Del dictamen Fiscal de Cámara, compartido por la Sala)

“…un requisito de validez de toda norma es su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional”. (Del dictamen Fiscal de Cámara, compartido por la Sala)

“…la norma cuestionada no opera como un límite máximo al que deba someterse la cuantificación de los honorarios profesionales (lo que haría que al tiempo de la regulación debiese ser observado), sino que sólo prevé una valla respecto de la responsabilidad del deudor por el pago de las costas del juicio”. (Del dictamen Fiscal de Cámara, compartido por la Sala)

Citar: elDial.com - AAE680

FUENTE Y FALLO COMPLETO


No hay comentarios:

Publicar un comentario