EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO. ART. 241 LCT. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. ACUERDO EN DÓLARES
Expte. N° 2551/2024 - “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión c/ M., J. C. s/ medida cautelar” - CNTRAB - SALA V - 02/10/2024
EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO. ART. 241 LCT. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. ACUERDO EN DÓLARES. Empresa acordó con trabajador la extinción del vínculo por la suma de usd 1.050.000. Este último se comprometía a transmitir conocimiento a otros empleados. Empresa alega incumplimiento a esa cláusula del contrato y solicita suspender el pago de la última cuota pactada (usd 150.000). Primera instancia hizo lugar a la medida autosatisfactiva. La Cámara, por mayoría, revocó la decisión. El juez debe actuar con suma prudencia al otorgar medidas autosatisfactivas ya que se trata de un proceso excepcional donde la urgencia es condición necesaria para su procedencia. Ese criterio restrictivo cobra mayor intensidad cuando la cautela ha sido deducida de forma autónoma. La solución adoptada en el origen fue sobre afirmaciones dogmáticas pues la prueba producida no es suficiente para tener por acreditado el incumplimiento que se le atribuye al trabajador demandado. La cláusula que se dice incumplida es vaga, imprecisa y no establece sanción alguna para el caso de incumplimiento al deber de colaboración y/o información allí asumido. En el actual estado no se puede inferir la conducta antijurídica que se atribuye; nos encontramos ante un conflicto de aristas complejas que exigen mayor debate y prueba. Los incumplimientos que se le endilgan al trabajador habrían tenido lugar en el marco de la relación de trabajo habida, cuando lo que aquí se está analizando es la falta de cumplimiento de un acuerdo celebrado. Tales incumplimientos no tienen incidencia en estos actuados. Al formularse la denuncia en sede penal, nada obsta a que se peticionen las medidas precautorias pertinentes para el resguardo patrimonial. Lo resuelto en primera instancia resulta violatorio a lo pactado entre las partes, al derecho de defensa en juicio y a la figura de las medidas autosatisfactivas. VOTO DE LA MINORÍA. En los presentes actuados se encuentran alcanzados los niveles de exigencia que impone el ordenamiento adjetivo en cuanto a la verosimilitud del derecho. Se ha acreditado el incumplimiento al deber de colaboración asumido por el trabajador en la cláusula octava del acuerdo y justifican la pretensión de la empresa de no abonar la última cuota de aquel dada su importante cuantía y la dificultad a la que se enfrentaría para el supuesto de tener que recuperarla.
Citar: elDial.com - AAE3CE
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