JUICIO EJECUTIVO. OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. INTERESES. CAPITALIZACIÓN.
En el marco de la ejecución de un reconocimiento de deuda en dólares estadounidenses fallo dispuso que, por tratarse de una moneda “fuerte” que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización, la tasa aplicable debía reconocer un rédito puro que, en el caso, estableció en una vez y media la tasa del siete (7%) por ciento anual, modificando la tasa de interés compensatorio y punitorio pactada del treinta y seis por ciento (36%) anual sobre el saldo adeudado.
20637/2023 - “Zotto, Alejandro Ignacio c/ Integracion Electrica Sur Argentina S.A. s/ejecutivo” - CNCOM – SALA F – 26/12/2024
JUICIO EJECUTIVO. OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. Apela el ejecutante la resolución que sentenció la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más el interés pactado sin capitalizar, siempre y cuando dicha alícuota no supere una vez y media la tasa del 7% anual. Reconocimiento de deuda ejecutado en el que se pactó la mora automática por el solo vencimiento de los plazos y una tasa de interés compensatorio y punitorio del treinta y seis por ciento anual sobre el saldo adeudado. INTERESES. Tasa aplicable para operaciones en moneda extranjera que debe reconocer un rédito puro. Valor de los dólares que cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda “fuerte” que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización. Facultad de los jueces para morigerar los intereses pactados cuando se adviertan exorbitantes o cuando su aplicación conduzca a un resultado injusto, reñido con la moral y/o las buenas costumbres. Tasa de interés fijada del 10,5% que recompone suficientemente la ecuación dineraria. Se confirma el decisorio recurrido. CAPITALIZACIÓN. Ejecutante que no formuló referencia alguna en torno a la capitalización y/o la aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial al demandar. Alzada que, por ser un espacio de revisión, carece de poderes para decidir temas que pudiendo haber sido propuestos no fueron sometidos al juez inferior. Se desestima el recurso deducido en este aspecto.
“…es innegable facultad de los jueces morigerar los intereses pactados cuando se adviertan exorbitantes o cuando su aplicación conduzca a un resultado injusto, reñido con la moral y/o las buenas costumbres”.
“…la tasa aplicable para operaciones en moneda extranjera debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda ‘fuerte’ que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización”.
“…con la tasa de interés del 10,5% queda suficientemente recompuesta la ecuación dineraria respecto del monto en aquella moneda a abonar por la demandada”.
“…la función prístina del ad quem no es la de fallar en primer grado sino la de controlar la decisión de los magistrados de la anterior instancia”.
“…la expresión de agravios fija las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia”.
Citar: elDial.com - AAE6A9
Publicado el 25/02/2025
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