martes, 4 de marzo de 2025

LABORAL / COLECTIVO. Argentina. Cláusula convencional que impone el importe de cuota de solidaridad. Invalidez.

Invalidez de la cláusula convencional que impone el importe de cuota de solidaridad

  1. Corresponde invalidar la cláusula convencional que impone el importe de cuota de solidaridad en el 2% de los haberes de los coactores, ante la evidente desproporción sin causa de justificación en su cuantía y la inexistencia de límite temporal que lo traduce en permanente. En tal sentido, se hace saber a la entidad sindical que deberá notificar a la empleadora de los trabajadores -dentro del quinto día de notificada la presente- la invalidez de la cláusula convencional aquí decretada que implica que la empleadora debe abstenerse de retener el porcentaje correspondiente a la cuota de solidaridad de los coaccionantes exclusivamente, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria suficiente como para torcer la conjetural renuencia, cuya cuantía corresponde al juez de origen establecer, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación.

  2. En cuanto al sindicato actor, no corresponde acceder a la pretensión inicial pues para nulificar una cláusula de un convenio homologado por la autoridad de aplicación -en este caso de un Acta Acuerdo- cuyo efecto implicaría desarticular lo acordado por las partes colectivas, sería necesaria la invocación concreta de la existencia de un vicio formal -por ejemplo, en el procedimiento o en la falta de personería de las partes intervinientes en su dictado-, así como la participación de todos los interesados involucrados en su celebración -tal como sostuvo el Sr. juez de grado-, lo que no se evidencia en la especie.

  3. La cuota de solidaridad fijada en un convenio colectivo y aplicable a los trabajadores no afiliados -en sentido general-, no es en sí mismo incompatible con los principios de la libertad sindical ya que para concretar su programa de acción, toda entidad sindical ha de contar con recursos genuinos provenientes sobre todo del aporte de los afiliados y también de los trabajadores que representan, aunque no estén afiliados.

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