lunes, 24 de febrero de 2025

DERECHO BANCARIO / CONSUMIDOR. Argentina. Contratos bancarios. Pishing. Responsabilidad de la entidad.

DEFENSA AL CONSUMIDOR. CONTRATOS BANCARIOS. PHISHING

Causa N° 21172-2024-0 – “Arriaza Abruzzini, Luciana c/ Banco Santander Argentina S. A. s/ Incidentes - RC - Medidas cautelares” - CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA IV – 11/07/2024

Publicado por elDial.com

DEFENSA AL CONSUMIDOR. CONTRATOS BANCARIOS. PHISHING. Préstamo de dinero tomado por un tercero, a través de una maniobra ilícita. MEDIDA CAUTELAR. Orden a la Entidad Bancaria que suspenda cualquier débito en las cuentas bancarias, titularidad de la actora, por el cobro de las cuotas del préstamo y que se abstenga de informar la mora al BCRA y a agencias de información comercial, y de iniciar acciones judiciales para ejecutar dicho préstamo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. DEBER DE SEGURIDAD RESPECTO DEL PROVEEDOR. Consideración que el banco no solo resulta un proveedor de los servicios contratados, sino que se transforma en el principal responsable ante los usuarios de la seguridad de sus derechos e intereses económicos. Art. 124 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC).

Citar: elDial.com - AAE359

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