RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. PERSPECTIVA DE GÉNERO Progenitor promueve demanda por RÉGIMEN COMUNICACIONAL con relación a su hijo menor de edad. Rechazo. "VIOLENCIA VICARIA".
El Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell rechazó una demanda de régimen comunicacional al considerar que existía violencia vicaria, es decir, violencia ejercida por el progenitor contra su expareja a través del hijo. El fallo prioriza la protección del menor, quien expresó temor y rechazo hacia el contacto con su progenitor. Se valoraron informes psicológicos y testimonios que evidencian el impacto emocional y la situación de riesgo. La jueza subrayó la importancia de no forzar una revinculación que podría vulnerar los derechos del niño y su bienestar emocional.
Expte. N° JPVG-98.xxx - “S., J.I. c/ A., E.D. s/régimen de comunicación “- JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL (Buenos Aires) – 04/02/2025 (sentencia no firme)
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. PERSPECTIVA DE GÉNERO Progenitor promueve demanda por RÉGIMEN COMUNICACIONAL con relación a su hijo menor de edad. Rechazo. Antecedentes de VIOLENCIA DE GÉNERO. DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OÍDOS. "VIOLENCIA VICARIA". Violencia ejercida sobre la mujer a través de su hijo quien pasa a ser objeto de poder y le permite al maltratador recuperar el control. Dictamen de Asesora de Menores. Carece de mirada con perspectiva de género. Contrario a lo expresado por el propio niño en toda oportunidad en que lo pudo hacer. Forzar a cualquier tipo de revinculación con su padre frente plasmarían un acto de VIOLENCIA INSTITUCIONAL hacia la integridad emocional, física psicológica del niño y de su madre como víctimas de violencia de género y maltrato
“…La opinión de V. es de rechazo a todo tipo de acercamiento a su padre. No ha variado en todos estos años. No son solo sus palabras, sino que he observado su actitud gestual, su inicial reticencia y temor, donde su madre es una figura que le da seguridad. No puedo soslayar que V. viene sufriendo un largo tiempo de procesos judiciales que son tortuosos especialmente para un niño donde también siente el sufrimiento de su madre.”
“Escuchar a un niño "...no es simplemente oírlo, es considerarlo y pensarlo como persona" ( Grossman,C.P. "El interés superior del niño" Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad. Universidad Bs.As. 1998 pg.62) “
“Ya V. fue por demás claro en lo verbal con la Perito psicóloga Favelis en su encuentro y diálogo con la profesional sino también ha expresado sus sentimientos en dibujos que ha realizado ante la Perito en distintas oportunidades.”
“Como tan claramente lo indican las normas internacionales que preservan los derechos humanos de los niños: "...Hay que dar a los niños el mayor número posible de oportunidades de señalar los problemas…aunque el niño no pida ayuda explícitamente. Hay que dar a los niños el mayor número posible de oportunidades de señalar los problemas apenas se planteen y antes de que se presente una situación de crisis, para que los adultos reconozcan esos problemas y actúen en consecuencia, aunque el niño no pida ayuda explícitamente...".”
“El entorno seguro para V. sin lugar a ninguna duda es el hogar materno ella es y ha sido quien aún desde su propia vulnerabilidad y su propio trayecto tortuoso judicial de estos años lo ha protegido de todos los embates; con ella su posibilidad de desarrollo con bienestar emocional y amoroso; sin violencias.”
“V. y su madre son ambos víctimas de la violencia ejercida por su padre Sr. J.I.S. quien nunca reconoció sus conductas agresivas y abusivas. Y observando las constancias probatorias expuestas y consideradas entiendo en este caso en particular existe por sus características una modalidad de violencia de género que la psicóloga Clínica y Forense Sonia Vaccaro ha denominado "Violencia Vicaria" cuando la violencia se ejerce sobre la mujer a través de sus hijos, su fin es dañar a la madre dañando al hijo quien pasa a ser objeto de poder y le permite al maltratador recuperar el control…”
“Se ha dicho que hay una estrecha relación entre la violencia vicaria y la violencia institucional, siendo esta última un elemento crucial en la legitimación y perpetuación de la violencia…”
“Ha quedado acreditado en las diversas pruebas existentes y consideradas anteriormente que para V. su madre es una figura afectiva familiar de apego y de "seguridad" V. y su mama se contienen y protegen mutuamente esta es una realidad Ambos son víctimas de la violencia de género y por ello su tutela judicial debe ser efectiva.”
“Que observo que la Sra Asesora de Menores dictamina promoviendo una revinculación asistida y sin perjuicio que su dictamen no es vinculante (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K Vidal Aponte, Guillermo A. c. Tozzini, Alicia I. 22/03/1993 Cita: TR LALEY AR/JUR/2782/1993). aprecio el mismo como sesgado, careciente de mirada con perspectiva de género y lo que resulta más grave es contrario a lo expresado por el propio niño en toda oportunidad en que lo pudo hacer.”
“La voz y el sentir de V. está notablemente silenciada en ese dictamen y contraría sus expresos deseos, colocando al niño en una situación de riesgo en su salud psíquica forzándolo (acto por la fuerza) a una revinculación que le rechaza y le angustia.”
“Forzar a V. a cualquier tipo de revinculación (asistida o no asistida) con su padre frente a las constancias probatorias consideradas anteriormente plasmarían un acto de violencia institucional hacia la integridad emocional, física psicológica de V. y de su madre como víctimas de violencia de género y maltrato “