martes, 22 de abril de 2025

FAMILIA / RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Argentina. Tía materna solicita la fijación cautelar. Rechazo.

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Tía materna solicita la fijación cautelar. Rechazo. Madre del niño fallecida. Menor de edad convive con su padre y su nueva pareja. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


En el marco de una solicitud cautelar de régimen de comunicación interpuesta por la tía materna de un niño, fallo confirma el rechazo de la medida solicitada. Los magistrados concluyeron que no resulta adecuado establecer un régimen de comunicación provisorio sin antes realizar un abordaje integral que garantice el interés superior del niño y la armonía familiar. El menor, que ahora convive con su padre y su nueva pareja, se vio afectado por la interferencia de la tía, quien descalificó a la nueva pareja del padre, impidiendo que el niño pudiera elaborar su duelo adecuadamente.

Expte. N° TG 6215-2022 – “E. F.I. otro /a c/ C. M. R. s/ comunicación con los hijos” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires)– SALA II – 13/02/2025

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Tía materna solicita la fijación cautelar de un régimen de comunicación provisorio en relación a su sobrino. Rechazo. Madre del niño fallecida. Menor de edad convive con su padre y su nueva pareja. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Audacia. Derecho de los NNA a ser oídos. Evaluación de informes del Equipo técnico. Tía no deja al niño elaborar el duelo por el fallecimiento de su madre entrometiéndose en cuestiones ajenas a su vínculo con su sobrino. Por el momento no resulta adecuado establecer un régimen de comunicación provisorio con carácter cautelar sin un abordaje integral previo en aras de la armonía familia


"…en este tipo de procesos, no puede dejar de considerarse el interés superior del niño como algo primordial. Ello implica -en la práctica-, no sólo evaluar cada situación particular en concreto, omitiendo toda consideración de carácter dogmático, sino también, valorar los riesgos y las posibles consecuencias que la decisión judicial pueda tener en la seguridad e integridad psicofísica del niño.”

“Rige también en la materia el principio "favor minoris", según el cual, ante la posible colisión o conflicto entre los derechos e intereses de los menores, en oposición a otros derechos e intereses igualmente legítimos -como en este caso el de la tía materna-, han de prevalecer los primeros…”

“Tiene dicho esta Sala que el principio de autonomía progresiva conduce a admitir que, a mayor madurez de los hijos, se va reduciendo paulatinamente el ámbito de las decisiones sobre su vida personal en las que puede obrarse de manera abiertamente contraria o prescindente de su opinión…”

“…oír al menor no significa aceptar incondicionalmente su deseo; la palabra del menor no conforma la decisión misma... En la 'lectura' de los dichos del menor el juez deberá desentrañar cuál es la voluntad real, más allá de lo declarado sobre base de eventuales adoctrinamientos e interferencias…”

“…en modo alguno pretende este Tribunal poner en duda los sentimientos expresados por G. ante los profesionales del organismo referido. Sin embargo, teniendo en consideración la complejidad que reviste la cuestión traída a juzgamiento, se estima que la misma no puede ser decidida -por el momento- en forma autónoma por el menor, sino que el asunto debe ser analizado en forma integral, conjuntamente con la totalidad de la prueba producida en autos.”

Citar: elDial.com - AAE770


Publicado el 09/04/2025

No hay comentarios:

Publicar un comentario