sábado, 19 de abril de 2025

COMERCIAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Oficio general al BCRA. Improcedencia.

PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. INFORMES. OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Fallo rechazó, por mayoría el pedido de un letrado ejecutante de honorarios para que el Juzgado libre oficio al BCRA con el fin de detectar cuentas bancarias de las demandadas con el fin de embargarlas. Consideró que la carga de identificar bienes recae exclusivamente en el interesado y no en el tribunal, y que el mero interés patrimonial individual no habilita el levantamiento del secreto bancario. El Dr. Lucchelli votó en disidencia.

1710/2017 - “Hinojosa, Jose Alfonso c/ Plan Rombo S.A. de Ahorro p/f determinados y otros s/ordinario” – CNCOM – SALA F – 18/02/2025

PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. INFORMES. OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Apela el letrado, por derecho propio, el decisorio por medio del cual el Juez de grado rechazó el libramiento del oficio solicitado al BCRA para que, por su intermedio, las entidades bancarias informen si las condenadas en costas tienen cuentas. Información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener. Trámites y erogaciones necesarias a fin de recabar los datos respecto de la existencia de cuentas a nombre de la demandada que no forman parte de la tarea investigativa del juzgado. Requerimiento pretendido que implica la puesta en funcionamiento de la maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero al sólo fin de suplir una tarea investigativa que no le corresponde. Circunstancia que conllevaría un dispendio injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite distrayendo a la entidad de las funciones de contralor del sistema financiero que le son propias. Información requerida que, por otra parte, podría encuadrarse dentro del secreto bancario. Inexistencia de causa justificada que habilite su levantamiento. Libramiento del oficio solicitado que resulta improcedente. Se confirma el decisorio recurrido. DISIDENCIA: Se pondera la dificultad que deriva del art. 39 de la ley 21526 respecto de la información solicitada. Procede habilitar la indagación que propone la actora. Se revoca la decisión apelada y se ordena el libramiento del oficio al Banco Central a efectos de determinar la existencia de cuentas de las demandadas.



"Resulta improcedente que el ejecutante (en el caso, de sus honorarios) solicite que se libre un oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de obtener datos relativos a indagar la existencia de cuentas de cualquier tipo que pudieren corresponder a las demandadas, con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas. Es que no cabe que el Juzgado investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales, si existen bienes embargables de una de las partes. Tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta le son útiles." (Del voto de la mayoría)

"En definitiva, los trámites y erogaciones necesarias a fin de recabar los datos respecto de la existencia de cuentas a nombre de la demandada, no forman parte de tarea investigativa del juzgado, siendo el interesado quien debe por sí mismo individualizar bienes del deudor sin transferirle esa carga al tribunal." (Del voto de la mayoría)

"Adviértase en esta misma dirección que el requerimiento pretendido implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, al sólo fin de suplir una tarea investigativa que no le corresponde. Tal circunstancia conllevaría un dispendio injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite, e importaría distraer a la entidad de las funciones de contralor del sistema financiero que le son propias." (Del voto de la mayoría)

"Por último y desde otra perspectiva, la información requerida podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la Ley N° 21.526, sin que se advierta causa justificada que habilite su levantamiento. (...) De allí que el mero interés de un acreedor individual no impresione como motivo suficiente para dar sustento a la aplicación del supuesto excepcional previsto en el inciso “a” del mismo precepto." (Del voto de la mayoría)

"Sobre tales bases, procede confirmar la resolución apelada; con costas (CPr: 68)." (Del voto de la mayoría)

"En efecto, estimo que no corresponde -en principio- que el Juzgado investigue dentro del marco de un juicio que involucra únicamente derechos patrimoniales, como en el caso de autos. Sin embargo cabe precisar, tal como ya sostuvo este Tribunal (...) que en la medida en que no se pueda obtener la información extrajudicial, nada obsta al libramiento del oficio dirigido al B.C.R.A." (Dr. Ernesto Lucchelli, en disidencia)

"Frente a ello, ponderando la dificultad que deriva del art. 39 de la ley 21526 respecto de la información solicitada, júzgase procedente habilitar la indagación que propone." (Dr. Ernesto Lucchelli, en disidencia)
"Por ello, cabe a mi entender revocar la decisión apelada y ordenar el libramiento del oficio al Banco Central a efectos de determinar la existencia de cuentas de las demandadas. Así voto." (Dr. Ernesto Lucchelli, en disidencia)

Citar: elDial.com - AAE7AC

Publicado el 09/04/2025

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