PRIVACIÓN DE CONTACTO. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. CSJN consideró que el tribunal provincial aplicó un RIGOR FORMAL excesivo
La CSJN falló en un caso donde la madre de una niña (conocida en los medios como “niña arcoíris) solicitó una medida autosatisfactiva para suspender el contacto de la menor con su padre, denunciado por abuso sexual. La justicia riojana había rechazado dicha medida, ordenando la restitución de la niña al padre, privando a la madre de la responsabilidad parental y aplicándole una multa. La Corte dejó sin efecto la sentencia provincial al considerar que se había fallado con rigor formal excesivo, vulnerando el derecho de defensa de la madre y ordenó la remisión de los autos al tribunal de origen.
Expte. N° CSJ 1324/2023/RH1 – “S. Z., A. D. s/ medida autosatisfactiva” – CSJN – 19/03/2025
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Madre solicita una MEDIDA AUTOSATISFACTIVA de suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal que su hija con el padre denunciado por abusar sexualmente de la menor de edad. Rechazó. Se ordena que la niña vuelva a convivir con su padre y se le prive de la responsabilidad parental a la madre bajo pena de una multa diaria. Apelación. RECURSO DE CASACIÓN. Inadmisible. RECURSO FEDERAL. Procedencia. CSJN consideró que el tribunal provincial aplicó un RIGOR FORMAL excesivo. Derecho de defensa de la madre vulnerado. Se hace lugar a la queja. Se ordena la remisión de los autos al tribunal de origen. Se deja sin efecto la sentencia apelada
“… el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por A. D. S. Z. contra la sentencia de la Sala Unipersonal n° 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la referida provincia que —en el marco de una “medida autosatisfactiva” de suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal que su hija M. V., menor de edad, mantenía con el padre denunciado por el presunto abuso sexual de la niña— resolvió rechazar la medida solicitada, disponer su reintegro al centro de vida en la ciudad de La Rioja para que mantenga su residencia en el domicilio del progenitor, imponer una multa diaria a la actora hasta el cumplimiento de la medida y ordenar “la privación de la responsabilidad parental [de la Sra. A. D. S. Z.]”."
“La recurrente alega que la sentencia de la corte local es arbitraria pues con excesivo rigor formal declaró inadmisible el recurso de casación provincial sin tener en cuenta la afectación de los derechos de la niña y su interés superior. Aduce que la sentencia de la cámara no se limitó a resolver el pedido de la medida cautelar, sino que decidió también cuestiones de fondo relativas a la orden de “traslado de la niña a La Rioja [y a la] privación de la responsabilidad parental a la madre sin fecha de levantamiento de esta orden…”."
“… la corte provincial consideró de manera dogmática que la resolución de la cámara —que, entre otras disposiciones, privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija— constituía un “auto” que no resolvía el “fondo de la cuestión” dictado sin sustanciación y que, en consecuencia, la recurrente debió haber interpuesto previamente otro recurso. Resulta evidente que aquella decisión importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior."
“… habiendo dictaminado la señora Defensora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos principales al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Remítase la queja. Notifíquese y cúmplase."
Citar: elDial.com - AAE734
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