miércoles, 23 de abril de 2025

DERECHO BANCARIO / CONSUMIDOR. Argentina. Responsabilidad por phishing. Culpa grave del usuario.

RESPONSABILIDAD BANCARIA. PHISHING. CULPA GRAVE DEL USUARIO. REVOCACIÓN DE SENTENCIA

Revocan sentencia que había condenado a un banco a resarcir a un cliente víctima de phishing, al considerar que el actor actuó con culpa grave. El demandante publicó un sofá en "Marketplace" de Facebook y fue contactado por un supuesto comprador, quien lo convenció de acudir a un cajero automático para anular una transferencia errónea. Allí, el actor blanqueó su clave y entregó códigos "Token" a los estafadores, lo que permitió el vaciamiento de sus cuentas. Esta conducta interrumpió el nexo causal y eximió al banco de responsabilidad. En consecuencia, se rechazó la demanda en su totalidad.

9465/2022 – “Pesce, Julián c/ Banco Patagonia S.A. s/ ordinario” – CNCOM – SALA D – 18/02/2025

RESPONSABILIDAD BANCARIA. PHISHING. CULPA GRAVE DEL USUARIO. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. Publicación de producto en "Marketplace" de Facebook. Contacto con estafador. Actor que brindó información personal y bancaria a terceros. Blanqueo de clave y entrega de códigos "Token". ACCESO ILEGÍTIMO A CUENTAS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS. Interrupción del nexo causal por culpa grave del usuario (art. 1724 CCyC). EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO (art. 40 LDC). IMPREVISIBILIDAD E INEVITABILIDAD DEL HECHO DEL TERCERO NO ACREDITADA (art. 1731 CCyC). RECHAZO DE LA DEMANDA. Imposición de costas al actor (arts. 68 y 279 CPCCN).



"Como lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos y cada uno de los planteos, sino solamente en aquellos que estimen pertinentes para la adecuada composición del litigio" (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

"La ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina ‘relación de consumo’ (CN 42), y sus disposiciones afectan no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc."

"El cliente bancario puede ser calificado de consumidor o usuario, siendo mayoritaria la doctrina que así lo considera (Farina, Juan, Defensa del consumidor y del usuario, p. 103; Trigo Represas F. y López Mesa M., Tratado de la Responsabilidad Civil, T. IV, p. 428, entre otros)."

"Siendo ello así, una vez acreditado el perjuicio derivado en este caso del resultado de la ejecución de las operaciones que el consumidor, según sus dichos, no habría autorizado ni intervenido, la demandada sólo podría eximirse de responsabilidad si logra acreditar la existencia de alguna de las causales previstas en el art. 40 LDC, esto es, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder."

"Se ha imputado al Banco demandado responsabilidad por el vicio que presuntamente presentaría el sistema informático que opera la prestación remota de servicios."

"El actor denunció que había recibido el llamado de ‘un falso representante del Banco Patagonia’, quien le solicitó que se acercara a un cajero para descongelar sus fondos, visualizar la transacción y poder devolverla a la cuenta de origen. En tal contexto, dijo haberse acercado al cajero, siempre con el supuesto agente bancario al teléfono, quien le iba dando las instrucciones de los pasos a seguir."

"El propio relato de los hechos efectuado por el actor denota un actuar gravemente negligente por parte de este último que, a mi entender, exime al Banco de responsabilidad."

"El hecho de la víctima interrumpe el nexo causal de la responsabilidad contemplada por el art. 40 de la ley 24.240. La exoneración solo procedería, aparte de en caso de dolo (fraude), cuando exista culpa grave del damnificado, es decir, cuando el comportamiento de la víctima evidencia un rechazo a las precauciones más elementales, o cuando su acción u omisión sea expresiva de una temeridad activa."

"Se halla probado en el caso que fue el propio actor quien, víctima de un grosero engaño, permitió el acceso a sus cuentas bancarias a terceros ajenos. Frente a tan particular maniobra, solo puede concluirse que, ante la displicente conducta del actor, nada pudo haber hecho el Banco demandado para impedirla, ni tampoco para advertir que no era el aquí accionante sino un tercero quien disponía de los fondos."

"No obsta a ello la vulnerabilidad que caracteriza al consumidor y la protección constitucional que recibe por ese motivo, pues aún con ese enfoque no se advierten configurados factores de atribución que permitan responsabilizar al Banco demandado por un daño cuya causa le ha sido ajena y que no pudo siquiera prever por derivarse de un hecho del propio damnificado."

"Por todo lo expuesto, cabrá admitir el recurso deducido por la demandada con el efecto de revocar la sentencia de la anterior instancia y, por consecuencia, rechazar íntegramente la demanda. Las costas de ambas instancias estarán a cargo del actor, que ha sido vencido (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal)."

Citar: elDial.com - AAE6CC

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario