CUIDADO PERSONAL UNILATERAL.
Progenitor solo mantiene visitas esporádicas y evade su responsabilidad alimentaria. Confrontación y relación conflictiva familiar.
Fallo confirma la sentencia que otorgó el cuidado personal unilateral de un niño a su madre, y rechazó la reconvención del padre. El conflicto se originó tras la separación de los progenitores y la persistente imposibilidad de coordinación parental, en un contexto de alta conflictividad familiar. El tribunal fundamentó su decisión en el interés superior del niño, la estabilidad de su centro de vida y la voluntad del menor, destacando la falta de cumplimiento del padre respecto de sus deberes asistenciales y su mudanza a Uruguay. Se exhortó a la madre a facilitar la revinculación paterno-filial
Expte N° 21771/2017 - “G D S Y OTRO c/ S S s/ cuidado personal de los hijos” - CNCIV - SALA J - 14/03/2025
CUIDADO PERSONAL UNILATERAL. Progenitora promueve demanda con el fin de que se le otorgue el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de su hijo menor de edad. Se confirma. Progenitor solo mantiene visitas esporádicas y evade su responsabilidad alimentaria. Confrontación y relación conflictiva familiar. Incumplimiento de las pautas sugeridas por los terapeutas y las decisiones de la judicatura. Incumplimiento de los acuerdos de revinculación. Padre con domicilio en la República Oriental del Uruguay. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Estabilidad del centro de vida Se exhorta a la progenitora a garantizar el régimen comunicacional de su hijo con su padre debiendo mantener siempre informado de todas las cuestiones y actividades del menor. Realización de terapia de coparentalidad encomendada a fin de continuar con las medidas conducentes para concretar la revinculación paterno filial
“En el caso, el recurrente no rebate el argumento medular de la decisión de grado en torno a que resulta la progenitora quien mejor resguardaría los principios que informan el instituto en razón de la actual situación fáctica y el centro de vida de T.”
“… el art. 656 dispone que, si no existe acuerdo de los padres, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición…”
“… la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito. La regla así establecida en la norma mencionada que ordena sobreponer el interés del niño a cualquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres…”
“… en el caso la deficitaria relación de los padres atenta contra la posibilidad de un régimen de cuidados compartido. Va de suyo, que si T. vive con su madre siendo su centro de vida es ésta quien en mejor posición se encuentra pues la verdadera implicancia consiste en facilitar al progenitor que ha quedado al cuidado de los hijos, la toma de las decisiones cotidianas en la vida de los mismos, ya que en definitiva hace a las funciones de atención que requiere un funcional ejercicio de la responsabilidad parental…claro está sin perjuicio de garantizar el régimen comunicacional con su padre a lo cual se la exhorta debiendo mantener siempre informado de todas las cuestiones y actividades del menor….”
Citar: elDial.com - AAE8AD
Publicado el 20/05/2025
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