martes, 3 de junio de 2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Temeridad y malicia o recursos procesales.

¿Temeridad y malicia o recursos procesales?












Ed. Microjuris.com Argentina 13 mayo 2025

 

Autor: Milone, Jorge E.

Fecha: 12-05-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18281-AR||MJD18281

Voces: TEMERIDAD O MALICIA – RECURSOS – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – INCONDUCTA PROCESAL – EJECUCIÓN DE SENTENCIAS – PARTES

Sumario:

I.             Introducción.

II.            Características.

III.          Recursos.

IV.          Un caso.

V.           Conclusión.

VI.           

I. INTRODUCCIÓN

La temeridad y la malicia en la esfera del proceso judicial constituyen nociones que, si bien se hallan vinculadas, reconocen una diversidad que las caracteriza de modo individual. En cuanto a la temeridad, el concepto hace alusión a una conducta de la parte ajena a cualquier apoyo en la razón, de modo que corresponde a actuar con absoluta carencia de fundamentación en lo que atañe al reclamo o la petición de que se trate dentro del proceso.

Pero la malicia se diferencia de la temeridad, por tratarse de un acto volitivo que conlleva la clara intención malsana de la parte, en lo que se refiere a proceder a la realización de una conducta absolutamente reñida con todo lo que se compadezca con la ética, con lo legal y con la normal marcha del proceso judicial. Esto significa que el accionar malicioso es deliberado y se expresa a través del claro y premeditado propósito de perjudicar a la contraparte en el expediente judicial.

En lo que respecta al recurso procesal, se trata de un instrumento legal que permite a la parte disconforme con un decisorio judicial, proceder a su siguiente impugnación, procurando que el propio juzgador que lo emitió lo revoque, o bien acudiendo a la alzada con la misma finalidad. De manera que, con toda obviedad, el recurso procesal es el medio que la ley concede al justiciable para hacer oír su voz, toda vez que pretenda y fundamente que la providencia emanada del juez afecta un interés jurídicamente protegido. El recurso no es más que la motorización procesal de una garantía constitucional del ciudadano, como es el derecho a la defensa en juicio.

II. CARACTERÍSTICAS

Existen divergencias notorias entre la temeridad y la malicia, como hemos advertido.En efecto, la primera conducta adolece de un fundamento legal y aún carece de razonabilidad, ya que es obvio -aún para la parte que la introduce en un proceso judicial- que dicha diligencia no tiene posibilidad alguna de ser aceptada por el juzgador, precisamente por su total y absoluta ausencia de fundamentación. Por lo tanto, la temeridad es la consecuencia de un accionar, no solamente vedado para las partes, sino además es el resultado de una conducta que sólo podrá retrasar el proceso, pero de ningún modo permitirá al magistrado judicial dar andamiento a ese despropósito, a la vez carente de ética y de legalidad.

Con relación a la malicia, hemos señalado que involucra una actividad propuesta con el solo objetivo de entorpecer la causa, pretendiendo a lo sumo un retraso del proceso, pero sin lugar a ninguna duda, es el corolario del acto volitivo al que se hizo referencia previamente en éste artículo y que reconoce como único propósito la provocación de un daño a la contraparte, pero que genera además y con toda obviedad, un daño también al propio proceso judicial, en lo que atañe a su misión en el ámbito de la justicia, cuya finalidad es el hallazgo de la verdad sustancial. En éste sentido, la Corte Suprema ha afirmado que ese es el objetivo y la finalidad última que debe motivar al juzgador.

De manera que, la malicia es un abuso evidente de los recursos procesales que la ley pone legítimamente en manos de las partes, desnaturalizando de tal suerte lo que constituye la meta esencial del proceso, que no solamente es -como hemos afirmado- el hallazgo de la verdad sustancial, sino también lograrlo en tiempo útil. La Corte también ha encarecido ésta situación, al advertir al magistrado judicial que la Justicia, para ser tal, también debe ser administrada en el tiempo necesario para que tenga operatividad manifiesta.

III.RECURSOS

El recurso procesal es un instrumento legal que reconoce la facultad de la parte en lo que atañe a la oposición ante las resoluciones de los jueces, a través de su rectificación. Cuando el juez mantiene su anterior posición al respecto, entonces el recurso que asciende a la alzada intenta la revocación o la anulación del decisorio considerado adverso. Por eso, el recurso es una garantía para el justiciable al considerarse incorrecta una decisión del magistrado cuando se concluye que una resolución judicial es errónea, injusta y contraria a los intereses de una de las partes.

Los recursos son contra las sentencias definitivas, cuya razón de existir es que a través de ellas se pone fin a la cuestión en litigio. Pero también pueden serlo contra sentencias interlocutorias ante situaciones procesales de carácter complementario, es decir una instancia dentro del proceso judicial. Asimismo, están las providencias simples, pero cuando éstas provoquen un gravamen irreparable que, por lo tanto, no podrá ser salvado por la sentencia definitiva, serán también objeto de recurso.

Se pueden diferenciar varios ejemplos de recursos, tales como el recurso ordinario que se interpone ante el juez que está entendiendo en la causa, o bien el recurso extraordinario que se interpone ante la alzada, pero solamente se lo puede hacer frente a situaciones muy específicas y atinentes al asunto litigioso. De modo que, por tratarse precisamente como lo indica el vocablo, de circunstancias de toda evidencia concretas y especiales, no es posible interponerlo ante cualquier tipo de disconformidad contingente.

El propósito primordial de los recursos procesales consiste en garantizar el derecho a la defensa en juicio y a la correcta diligencia que manda la ley. De manera que, el recurso es un mecanismo cardinal para afirmar la necesidad de lograr el fallo justo -en interpretación del recurrente- como la última frontera del caso en cuestión y al mismo tiempo, constituye una definitiva protección del derecho de las partes al ejercicio de su defensa en juicio.De tal modo, queda absolutamente claro que el recurso nunca es la expresión de la temeridad o la malicia, sino el medio idóneo para lograr la justicia, toda vez que la interpretación del recurrente es que el decisorio del magistrado se enfrenta ante aquel objetivo principal de la ley y el Derecho.

IV. UN CASO

Un caso que podemos considerar para el análisis en el presente artículo es el que nos muestra el expediente judicial «Consorcio de Propietarios Edif. Avda. Meeks 201, esq. Loria 108 LO c/ M.J.E. y otro/a s/ cobro ejecutivo», Causa Nro. 78464, en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de Lomas de Zamora, cuya sentencia se halla firme. En dicho proceso judicial, el actor que evidencia a las claras sus escasos conocimientos de la ciencia jurídica, pretendía que el Juzgado sancionara por una supuesta conducta temeraria al demandado, que solo hacía uso de sus recursos procesales.

En algunos párrafos de la petición del actor se lee: «y al hacer uso y abuso de su derecho y a los fines de intentar constantemente la dilatación del proceso y la burla hacia la justicia . pretende que la sentencia quede sin consecuencia alguna. llevando cada resolución a instancia de Alzada; burlándose constantemente de la Justicia en su obrar totalmente malicioso y malintencionado» (Expediente citado, 4/3/2025, fojas sin numerar).

Pero el Juzgado, con acertado criterio, ni siquiera proveyó esa descabellada solicitud, porque el actor pretendía hacer creer al magistrado que los recursos procesales que había utilizado el accionado en los autos, constituían «temeridad», (pese a que al aludir arbitrariamente a una supuesta mala intención, ya está hablando también de malicia) cuando en la realidad que exhibía el expediente, se veía con meridiana claridad que cada uno de los recursos interpuestos en tiempo y forma habían sido concedidos por el a quo y así admitidos por la Cámara de Apelaciones.La «burla» para la justicia y el «abuso» del derecho, acerca de lo que argumentaba el actor en ese expediente, se referían a la mera puesta en marcha de los recursos que la ley procesal acuerda al justiciable.

La confusión sobre los institutos jurídicos señalados manifiesta todo lo contrario a lo que la ley manda y establece, ya que no puede ser admitido bajo ninguna circunstancia semejante despropósito en la Casa Judicial. Cuando la parte pretende caprichosamente que sus reclamos sean admitidos contra viento y marea, es decir contra el Derecho, es cuando la ciencia jurídica debe establecer un límite, que es legal y moral a la vez. No es posible acusar de una conducta temeraria, o aún maliciosa, a alguien por utilizar los recursos que el Código Procesal le concede. Ésta situación ocurre cuando el fin pretendido por la parte es -en su interpretación caprichosa- más importante que la ley, en un concepto que solo desciende de la mezquindad y la avidez por querer imponer al juzgador el resultado de un juicio, fuera o no el que correspondiere conforme a Derecho.

Pero no se puede estar en contra de la Constitución y la ley, atacando y pretendiendo vulnerar groseramente el derecho de defensa en juicio. Tal vez fuera, como hemos escrito, la expresión de una imperiosa necesidad de la parte tendiente a que se cumplieran sus deseos en la causa, pero con independencia de la verdad sustancial y de si el fin anhelado fuera justo o injusto. Pudiera ser también el resultado de una notoria inmadurez y del obvio desconocimiento de la suprema majestad de la ley. Pero como es sabido, el Derecho se presume conocido.

Esto es lo mismo que analizar la situación a la inversa, porque precisamente la temeridad, o en su caso la malicia, eran solamente atribuibles al actor -en el expediente judicial citado como ejemplo- procurando confundir al juzgador con sus improcedentes reclamos.

V.CONCLUSIÓN

La temeridad se corresponde con la ausencia de cimiento en lo que se sostiene y solicita, al tiempo que la malicia exhibida en el proceso judicial involucra a una conducta voluntaria que conlleva la notoria intención de perjudicar la marcha normal del proceso.

A su vez, a modo de conclusión, podemos afirmar que el recurso procesal es el instrumento legal que tiene por objetivo la fundada oposición a los decisorios de los magistrados judiciales que se consideran adversos a los intereses jurídicamente p rotegidos del justiciable.

De manera que, ninguna relación existe entre la temeridad y la malicia, con lo que significa interponer en juicio los recursos que el propio procedimiento judicial coloca en las manos de los litigantes para hacer valer sus reclamos y pretender, de tal suerte, que se reconozca lo que cada quien entiende que son sus derechos y garantías constitucionales y legales.

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(*) Abogado (UBA). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.

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