¿Temeridad y malicia o recursos procesales?
Ed. Microjuris.com Argentina 13 mayo 2025
Autor: Milone, Jorge E.
Fecha:
12-05-2025
Colección:
Doctrina
Cita: MJ-DOC-18281-AR||MJD18281
Voces:
TEMERIDAD O MALICIA – RECURSOS – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – INCONDUCTA
PROCESAL – EJECUCIÓN DE SENTENCIAS – PARTES
Sumario:
I.
Introducción.
II.
Características.
III.
Recursos.
IV.
Un caso.
V.
Conclusión.
VI.
I. INTRODUCCIÓN
La temeridad y
la malicia en la esfera del proceso judicial constituyen nociones que, si bien
se hallan vinculadas, reconocen una diversidad que las caracteriza de modo
individual. En cuanto a la temeridad, el concepto hace alusión a una conducta
de la parte ajena a cualquier apoyo en la razón, de modo que corresponde a
actuar con absoluta carencia de fundamentación en lo que atañe al reclamo o la
petición de que se trate dentro del proceso.
Pero la
malicia se diferencia de la temeridad, por tratarse de un acto volitivo que
conlleva la clara intención malsana de la parte, en lo que se refiere a
proceder a la realización de una conducta absolutamente reñida con todo lo que
se compadezca con la ética, con lo legal y con la normal marcha del proceso
judicial. Esto significa que el accionar malicioso es deliberado y se expresa a
través del claro y premeditado propósito de perjudicar a la contraparte en el
expediente judicial.
En lo que
respecta al recurso procesal, se trata de un instrumento legal que permite a la
parte disconforme con un decisorio judicial, proceder a su siguiente
impugnación, procurando que el propio juzgador que lo emitió lo revoque, o bien
acudiendo a la alzada con la misma finalidad. De manera que, con toda obviedad,
el recurso procesal es el medio que la ley concede al justiciable para hacer
oír su voz, toda vez que pretenda y fundamente que la providencia emanada del
juez afecta un interés jurídicamente protegido. El recurso no es más que la
motorización procesal de una garantía constitucional del ciudadano, como es el
derecho a la defensa en juicio.
II. CARACTERÍSTICAS
Existen
divergencias notorias entre la temeridad y la malicia, como hemos advertido.En
efecto, la primera conducta adolece de un fundamento legal y aún carece de razonabilidad,
ya que es obvio -aún para la parte que la introduce en un proceso judicial- que
dicha diligencia no tiene posibilidad alguna de ser aceptada por el juzgador,
precisamente por su total y absoluta ausencia de fundamentación. Por lo tanto,
la temeridad es la consecuencia de un accionar, no solamente vedado para las
partes, sino además es el resultado de una conducta que sólo podrá retrasar el
proceso, pero de ningún modo permitirá al magistrado judicial dar andamiento a
ese despropósito, a la vez carente de ética y de legalidad.
Con relación a
la malicia, hemos señalado que involucra una actividad propuesta con el solo
objetivo de entorpecer la causa, pretendiendo a lo sumo un retraso del proceso,
pero sin lugar a ninguna duda, es el corolario del acto volitivo al que se hizo
referencia previamente en éste artículo y que reconoce como único propósito la
provocación de un daño a la contraparte, pero que genera además y con toda
obviedad, un daño también al propio proceso judicial, en lo que atañe a su
misión en el ámbito de la justicia, cuya finalidad es el hallazgo de la verdad
sustancial. En éste sentido, la Corte Suprema ha afirmado que ese es el
objetivo y la finalidad última que debe motivar al juzgador.
De manera que,
la malicia es un abuso evidente de los recursos procesales que la ley pone
legítimamente en manos de las partes, desnaturalizando de tal suerte lo que
constituye la meta esencial del proceso, que no solamente es -como hemos
afirmado- el hallazgo de la verdad sustancial, sino también lograrlo en tiempo
útil. La Corte también ha encarecido ésta situación, al advertir al magistrado
judicial que la Justicia, para ser tal, también debe ser administrada en el
tiempo necesario para que tenga operatividad manifiesta.
III.RECURSOS
El recurso
procesal es un instrumento legal que reconoce la facultad de la parte en lo que
atañe a la oposición ante las resoluciones de los jueces, a través de su
rectificación. Cuando el juez mantiene su anterior posición al respecto, entonces
el recurso que asciende a la alzada intenta la revocación o la anulación del
decisorio considerado adverso. Por eso, el recurso es una garantía para el
justiciable al considerarse incorrecta una decisión del magistrado cuando se
concluye que una resolución judicial es errónea, injusta y contraria a los
intereses de una de las partes.
Los recursos
son contra las sentencias definitivas, cuya razón de existir es que a través de
ellas se pone fin a la cuestión en litigio. Pero también pueden serlo contra
sentencias interlocutorias ante situaciones procesales de carácter
complementario, es decir una instancia dentro del proceso judicial. Asimismo,
están las providencias simples, pero cuando éstas provoquen un gravamen
irreparable que, por lo tanto, no podrá ser salvado por la sentencia
definitiva, serán también objeto de recurso.
Se pueden
diferenciar varios ejemplos de recursos, tales como el recurso ordinario que se
interpone ante el juez que está entendiendo en la causa, o bien el recurso
extraordinario que se interpone ante la alzada, pero solamente se lo puede
hacer frente a situaciones muy específicas y atinentes al asunto litigioso. De
modo que, por tratarse precisamente como lo indica el vocablo, de
circunstancias de toda evidencia concretas y especiales, no es posible
interponerlo ante cualquier tipo de disconformidad contingente.
El propósito
primordial de los recursos procesales consiste en garantizar el derecho a la
defensa en juicio y a la correcta diligencia que manda la ley. De manera que,
el recurso es un mecanismo cardinal para afirmar la necesidad de lograr el
fallo justo -en interpretación del recurrente- como la última frontera del caso
en cuestión y al mismo tiempo, constituye una definitiva protección del derecho
de las partes al ejercicio de su defensa en juicio.De tal modo, queda
absolutamente claro que el recurso nunca es la expresión de la temeridad o la
malicia, sino el medio idóneo para lograr la justicia, toda vez que la
interpretación del recurrente es que el decisorio del magistrado se enfrenta
ante aquel objetivo principal de la ley y el Derecho.
IV. UN CASO
Un caso que
podemos considerar para el análisis en el presente artículo es el que nos
muestra el expediente judicial «Consorcio de Propietarios Edif. Avda. Meeks
201, esq. Loria 108 LO c/ M.J.E. y otro/a s/ cobro ejecutivo», Causa Nro.
78464, en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de Lomas de Zamora, cuya
sentencia se halla firme. En dicho proceso judicial, el actor que evidencia a
las claras sus escasos conocimientos de la ciencia jurídica, pretendía que el
Juzgado sancionara por una supuesta conducta temeraria al demandado, que solo
hacía uso de sus recursos procesales.
En algunos
párrafos de la petición del actor se lee: «y al hacer uso y abuso de su derecho
y a los fines de intentar constantemente la dilatación del proceso y la burla
hacia la justicia . pretende que la sentencia quede sin consecuencia alguna.
llevando cada resolución a instancia de Alzada; burlándose constantemente de la
Justicia en su obrar totalmente malicioso y malintencionado» (Expediente
citado, 4/3/2025, fojas sin numerar).
Pero el
Juzgado, con acertado criterio, ni siquiera proveyó esa descabellada solicitud,
porque el actor pretendía hacer creer al magistrado que los recursos procesales
que había utilizado el accionado en los autos, constituían «temeridad», (pese a
que al aludir arbitrariamente a una supuesta mala intención, ya está hablando
también de malicia) cuando en la realidad que exhibía el expediente, se veía
con meridiana claridad que cada uno de los recursos interpuestos en tiempo y
forma habían sido concedidos por el a quo y así admitidos por la Cámara de
Apelaciones.La «burla» para la justicia y el «abuso» del derecho, acerca de lo
que argumentaba el actor en ese expediente, se referían a la mera puesta en
marcha de los recursos que la ley procesal acuerda al justiciable.
La confusión
sobre los institutos jurídicos señalados manifiesta todo lo contrario a lo que
la ley manda y establece, ya que no puede ser admitido bajo ninguna
circunstancia semejante despropósito en la Casa Judicial. Cuando la parte
pretende caprichosamente que sus reclamos sean admitidos contra viento y marea,
es decir contra el Derecho, es cuando la ciencia jurídica debe establecer un
límite, que es legal y moral a la vez. No es posible acusar de una conducta
temeraria, o aún maliciosa, a alguien por utilizar los recursos que el Código
Procesal le concede. Ésta situación ocurre cuando el fin pretendido por la
parte es -en su interpretación caprichosa- más importante que la ley, en un
concepto que solo desciende de la mezquindad y la avidez por querer imponer al
juzgador el resultado de un juicio, fuera o no el que correspondiere conforme a
Derecho.
Pero no se
puede estar en contra de la Constitución y la ley, atacando y pretendiendo
vulnerar groseramente el derecho de defensa en juicio. Tal vez fuera, como
hemos escrito, la expresión de una imperiosa necesidad de la parte tendiente a
que se cumplieran sus deseos en la causa, pero con independencia de la verdad
sustancial y de si el fin anhelado fuera justo o injusto. Pudiera ser también
el resultado de una notoria inmadurez y del obvio desconocimiento de la suprema
majestad de la ley. Pero como es sabido, el Derecho se presume conocido.
Esto es lo
mismo que analizar la situación a la inversa, porque precisamente la temeridad,
o en su caso la malicia, eran solamente atribuibles al actor -en el expediente
judicial citado como ejemplo- procurando confundir al juzgador con sus
improcedentes reclamos.
V.CONCLUSIÓN
La temeridad
se corresponde con la ausencia de cimiento en lo que se sostiene y solicita, al
tiempo que la malicia exhibida en el proceso judicial involucra a una conducta
voluntaria que conlleva la notoria intención de perjudicar la marcha normal del
proceso.
A su vez, a
modo de conclusión, podemos afirmar que el recurso procesal es el instrumento
legal que tiene por objetivo la fundada oposición a los decisorios de los
magistrados judiciales que se consideran adversos a los intereses jurídicamente
p rotegidos del justiciable.
De manera que,
ninguna relación existe entre la temeridad y la malicia, con lo que significa
interponer en juicio los recursos que el propio procedimiento judicial coloca
en las manos de los litigantes para hacer valer sus reclamos y pretender, de
tal suerte, que se reconozca lo que cada quien entiende que son sus derechos y
garantías constitucionales y legales.
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(*) Abogado
(UBA). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la UBA, en la Universidad Católica Argentina y en la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor
Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de
«Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones
Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Escritor y
periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio
A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002,
2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año
2019.
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