Solidaridad limitada: Quien es condenado en los términos del art. 30 LCT no debe abonar la indemnización prevista por falta de entrega de los certificados de trabajo ni confeccionar dichos documentos
Partes: Castroagudin Rucardo Omar c/ Carrega Emilio Julo y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 12 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154890-AR|MJJ154890|MJJ154890
Quien es condenado en los términos del art. 30 de la LCT no debe abonar la indemnización prevista por falta de entrega de los certificados de trabajo ni confeccionar dichos documentos.
Sumario:
1.-La condena impuesta a la codemandada en los términos del art. 30 de la LCT no debe extenderse a la indemnización prevista en el art. 80 ni a la obligación de extender los certificados allí previstos, porque la solidaridad crediticia no convierte a la obligada vicaria en empleadora y se encuentra imposibilitada de cumplir con la obligación de hacer instituida en ese precepto al no contar con el respaldo documental de un vínculo que -por no revestir la condición de empleadora- le resulta ajeno en tal sentido; consecuentemente, condenarla a ese hacer importaría exigirle una prestación de imposible cumplimiento y, en consecuencia, tampoco puede sancionársela por no satisfacer un accionar que no estaba dentro de sus posibilidades fácticas.
2.-Es procedente declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el art. 17 de la CN que protege la propiedad privada y disponer que el crédito laboral se actualice utilizando el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de del Tribunal, más un interés del 3% anual que compense al acreedor por la privación del uso del capital y será aplicable sobre un capital actualizado.
3.-Corresponde declarar inconstitucional al art. 7 de la Ley 23.928 (texto cfr. Ley 25.561 ) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14 , 14 bis, 17 y 18 , CN), y actualizar el crédito aplicando el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual, tasa que conjura la posibilidad de arribar, en el presente caso, a un ‘resultado… injusto objetivamente’ en el presente caso y conforme los valores implicados en la contienda, sin perjuicio del resguardo de aquello que dispondré en los párrafos que siguen (voto en disidencia parcial de la Dra. Hockl).
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