El abogado del niño no es tutor ad litem. Comentario a fallo: Expte N° 138910-2. R. E. S. C/ G. Y. M. A. s/ Protección contra la Violencia Familiar (Ley 12569). Legajo de Apelación 2. 11/3/2025 - Juzgado de origen Familia Nº 2 de La Plata (Buenos Aires)
Por María Donato y Sara Cánepa
“En el caso en análisis se patrocina a un niño muy pequeño en una causa judicial a raíz de ser víctima de actos de violencia, que han provocado varios ingresos en el Hospital; por lo que habrá que evaluar de acuerdo al marco convencional los derechos afectados y/o vulnerados, y realizar el planteo pertinente.”
“... dejar sin efecto la designación de la abogada del niño, implicó que este niño perdiera la atención de una profesional a su disposición y exclusividad, capaz de desarrollar su actuación mediante prácticas interdisciplinarias e intersectoriales, y provocando el ejercicio de la corresponsabilidad de los organismos de atención.”
“La presencia del abogado del niño en el proceso ha cambiado el clásico proceso tradicional de parte y contraparte. Tanto en un proceso civil, de familia como penal (en el rol de particular damnificado). Una vez incorporado al proceso el abogado del niño deberá realizar todos los actos jurídicos en su calidad de parte procesal, como contestar la demanda, o interponer demanda, oponer las excepciones que estime pertinentes, controlar la prueba, ofrecer prueba, etc.”
“No debe confundirse el tutor ad litem con el abogado del niño dado que parten de paradigmas disímiles. Equiparar ambas figuras va en contra de la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia.”
“El abogado del niño actúa en el marco de la doctrina de la protección integral que concibe al niño como sujeto de derecho; el tutor ad litem, es un resabio del modelo tutelar de la situación irregular que tras un discurso de protección lo cosifica como objeto de cuidado.”
Citar: elDial.com - DC35FD
Publicado el 08/05/2025
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