viernes, 6 de junio de 2025

PENAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Inconsitucionalidad del agravante "banda".

PROCESO PENAL. Imputado acusado de robo agravado por ser en poblado y en banda. Condena. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia parcial. “BANDA”: término que carece de taxatividad. INCONSTITUCIONALIDAD DEL AGRAVANTE (art 167 inc 2 CP).

 

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal revoca parcialmente una condena por robo agravado, al considerar inconstitucional la figura de "banda" por vulnerar el principio de taxatividad. Si bien reduce la calificación legal, se subraya que el número de participantes sigue siendo un factor relevante al momento de fijar la sanción. Además, eliminan la declaración de reincidencia del imputado por falta del requisito de "cumplimiento parcial de pena".

CCC 52200/2023/TO2/CNC2 – “Fernández” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA III UNIPERSONAL – 14/02/2025

PROCESO PENAL. Imputado acusado de robo agravado por ser en poblado y en banda. Condena. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia parcial. “BANDA”: término que carece de taxatividad. INCONSTITUCIONALIDAD DEL AGRAVANTE (art 167 inc 2 CP). MONTO DE LA PENA: pluralidad de intervinientes. REINCIDENCIA: falta de requisitos para su procedencia. Imputado que agotó la pena previa. Se hace lugar al recurso parcialmente, se declara la inconstitucionalidad del art 167 inc 2 CP, se modifica la calificación legal a robo simple; se deja sin efecto la declaración de reincidencia.



“En razón de los argumentos formulados en la causa “Rejala Rivas” de la Sala 3 de esta Cámara (reg. n° 809/2016), a cuyas consideraciones in extenso me remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 167 inc. 2 del CP y, en consecuencia, excluir esa figura de su aplicación al caso.”

“(…) conforme sostuve en el caso mencionado en primer término, considero que al no brindar la previsión legal de la que se trata una definición clara y precisa del sustantivo “banda” vulnera el principio de taxatividad, dado que no resulta posible determinarlo por vía hermenéutica ante las innumerables posibilidades que brinda la ley penal y por importar esa tarea, desde mi perspectiva, una violación a la prohibición de analogía que integra el citado principio de legalidad (art. 18 de la CN).”

“(…) debe declararse la inconstitucionalidad del art. 167, inciso 2, del CP y, en consecuencia, modificar la calificación legal del hecho, que será subsumido en la figura básica (artículo 164 del Código Penal).”

“(…) para decidir el monto de la sanción, resultan relevantes en sentido agravante, las características del hecho, en particular, la violencia desplegada para llevar adelante el apoderamiento (que implicó, centralmente, forcejear con la víctima y hacer un ademán de poseer un elemento bajo las prendas de vestir) y que fue ejecutado por tres personas, es decir, el número de intervinientes, pues la declaración de inconstitucionalidad de la norma mencionada no impide valorar, a la hora de evaluar la sanción penal correspondiente, el mayor poder ofensivo determinado por la cantidad de sujetos que participaron.”

“(…) al momento del dictado de la sentencia condenatoria del TOCC …, …, el [imputado] se hallaba gozando de una excarcelación en términos de libertad condicional (artículo 317, inciso 5º, del Código Procesal Penal de la Nación), concedida por ese mismo tribunal … y que, en esa misma decisión, se estableció que “[a]l adquirir firmeza la sentencia condenatoria, esta excarcelación quedará convertirá de pleno de derecho en libertad condicional”.

“(…) en la sentencia condenatoria se estableció que la sanción impuesta al [imputado] tenía como fecha de vencimiento el día … y que, en esa fecha, el imputado continuaba bajo el régimen de libertad condicional y agotó esa pena bajo ese instituto (conf. constancias del Lex100 del proceso …).”

“(….) asiste razón a la defensa en punto a que no se ha configurado el requisito normativo de “cumplimiento parcial de pena” exigido por el artículo 50 del Código Penal (conf. precedente “Gómez”, reg. nº 1384/2024) y, en consecuencia, corresponde casar la resolución impugnada y dejar sin efecto la declaración de reincidencia del [imputado] (artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación).”

Citar: elDial.com - AAE86B



Publicado el 13/05/2025

FUENTE Y FALLO COMPLETO

 

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