PROCESO PENAL. Imputado acusado de robo agravado por ser en poblado y en banda. Condena. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia parcial. “BANDA”: término que carece de taxatividad. INCONSTITUCIONALIDAD DEL AGRAVANTE (art 167 inc 2 CP).
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
revoca parcialmente una condena por robo agravado, al considerar
inconstitucional la figura de "banda" por vulnerar el principio de taxatividad.
Si bien reduce la calificación legal, se subraya que el número de participantes
sigue siendo un factor relevante al momento de fijar la sanción. Además,
eliminan la declaración de reincidencia del imputado por falta del requisito de
"cumplimiento parcial de pena".
CCC
52200/2023/TO2/CNC2 – “Fernández” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL - SALA III UNIPERSONAL – 14/02/2025
PROCESO PENAL. Imputado acusado de robo agravado
por ser en poblado y en banda. Condena. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia
parcial. “BANDA”: término que carece de taxatividad. INCONSTITUCIONALIDAD DEL
AGRAVANTE (art 167 inc 2 CP). MONTO DE LA PENA: pluralidad de intervinientes.
REINCIDENCIA: falta de requisitos para su procedencia. Imputado que agotó la pena
previa. Se hace lugar al recurso parcialmente, se declara la
inconstitucionalidad del art 167 inc 2 CP, se modifica la calificación legal a
robo simple; se deja sin efecto la declaración de reincidencia.
“En razón de los argumentos formulados en la causa “Rejala Rivas” de la Sala 3
de esta Cámara (reg. n° 809/2016), a cuyas consideraciones in extenso me
remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 167 inc. 2 del CP
y, en consecuencia, excluir esa figura de su aplicación al caso.”
“(…) conforme sostuve en el caso mencionado en primer término, considero que al
no brindar la previsión legal de la que se trata una definición clara y precisa
del sustantivo “banda” vulnera el principio de taxatividad, dado que no resulta
posible determinarlo por vía hermenéutica ante las innumerables posibilidades
que brinda la ley penal y por importar esa tarea, desde mi perspectiva, una
violación a la prohibición de analogía que integra el citado principio de
legalidad (art. 18 de la CN).”
“(…) debe declararse la inconstitucionalidad del art. 167, inciso 2, del CP y,
en consecuencia, modificar la calificación legal del hecho, que será subsumido
en la figura básica (artículo 164 del Código Penal).”
“(…) para decidir el monto de la sanción, resultan relevantes en sentido
agravante, las características del hecho, en particular, la violencia
desplegada para llevar adelante el apoderamiento (que implicó, centralmente,
forcejear con la víctima y hacer un ademán de poseer un elemento bajo las
prendas de vestir) y que fue ejecutado por tres personas, es decir, el número
de intervinientes, pues la declaración de inconstitucionalidad de la norma
mencionada no impide valorar, a la hora de evaluar la sanción penal
correspondiente, el mayor poder ofensivo determinado por la cantidad de sujetos
que participaron.”
“(…) al momento del dictado de la sentencia condenatoria del TOCC …, …, el
[imputado] se hallaba gozando de una excarcelación en términos de libertad
condicional (artículo 317, inciso 5º, del Código Procesal Penal de la Nación),
concedida por ese mismo tribunal … y que, en esa misma decisión, se estableció
que “[a]l adquirir firmeza la sentencia condenatoria, esta excarcelación
quedará convertirá de pleno de derecho en libertad condicional”.
“(…) en la sentencia condenatoria se estableció que la sanción impuesta al
[imputado] tenía como fecha de vencimiento el día … y que, en esa fecha, el
imputado continuaba bajo el régimen de libertad condicional y agotó esa pena
bajo ese instituto (conf. constancias del Lex100 del proceso …).”
“(….) asiste razón a la defensa en punto a que no se ha configurado el
requisito normativo de “cumplimiento parcial de pena” exigido por el artículo
50 del Código Penal (conf. precedente “Gómez”, reg. nº 1384/2024) y, en
consecuencia, corresponde casar la resolución impugnada y dejar sin efecto la
declaración de reincidencia del [imputado] (artículo 470 del Código Procesal
Penal de la Nación).”
Citar: elDial.com - AAE86B
Publicado el 13/05/2025
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