FIRMA ELECTRÓNICA. Se confirma que la FIRMA OLÓGRAFA realizada en DISPOSITIVOS DIGITALES constituye un medio válido para suscribir ESCRITOS JUDICIALES
Fallo confirmó que la firma ológrafa realizada en dispositivos electrónicos es válida para suscribir escritos judiciales. El tribunal aclaró que lo esencial es el trazo humano del firmante, no el soporte, distinguiendo esta práctica de la “firma pegada”. La decisión impulsa reconoce la autoría y autenticidad del trazo digital, fortaleciendo la transición hacia expedientes judiciales plenamente electrónicos.
Expte. N° MO-43261-2024 - "P L S s/ beneficio de litigar sin gastos” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL MORON (Buenos Aires) - SALA II – 13/08/2025
FIRMA ELECTRÓNICA. Se confirma que la FIRMA OLÓGRAFA realizada en DISPOSITIVOS DIGITALES constituye un medio válido para suscribir ESCRITOS JUDICIALES. El dispositivo electrónico al igual que el papel recepta los trazos humanos y lo vincula al documento firmado. Lo esencial es el trazo humano del firmante, no el soporte, distinguiendo esta práctica de la “FIRMA PEGADA”
“… el art. 5 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos requiere firma ológrafa del patrocinado en los escritos que no sean de mero trámite y, luego, la generación de una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante la que debería adjuntarse a una presentación electrónica, en la que se debe reproducir fielmente su contenido, quedando el original en poder del letrado.”
“… hasta la llegada de lo electrónico, una firma ológrafa podía estamparse sobre muchos soportes (superficies): podía firmarse tanto un papel, como una tela, en una pared, o en cualquier soporte apto para receptar el trazo humano y las modificaciones que el mismo implicaría.”
“…con la llegada de lo digital, aparece otra posibilidad: usando tecnologías que ya no dependen del soporte papel, efectuar el trazo sobre un dispositivo de entrada (pantalla, panel, tableta gráfica, signpad) y que este movimiento muscular genere un rastro, que se plasma e impacta no ya en un soporte físico, sino en uno electrónico.”
“…que, en nuestro medio, se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital…”
“…cuando estos dispositivos se utilizan y una persona impone así su firma, todos los involucrados entienden y consideran que está firmando.”
“Está imponiendo su firma manuscrita, en el sentido indicado por el Cód. Civ. y Com. (art. 288, primera parte) con un movimiento muscular que implica llevar a cabo un trazo.”
“Solo que no lo hace sobre un papel sino sobre un dispositivo electrónico que, al igual que el papel, recepta este trazo y lo vincula al documento firmado.”
“No me parece válida la interpretación que nos lleve a concluir que quien así firmó en realidad no firmó, pues esto implica dar la espalda a la realidad, a lo que sucedió en verdad.”
“…si la esencia de la firma ológrafa viene dada por el movimiento muscular humano que, mediante un trazo, impone el grafismo en un soporte, sea que se lo recepte en papel u otra superficie o que se lo haga con un soporte digital, la solución sería la misma.”
“…razones, creo que la firma ológrafa electrónica es, justamente, una firma electrónica (art. 5 ley 25.506) y es un medio válido para suscribir escritos judiciales, como aquí ha sucedido.”
“… no me estoy refiriendo, aquí, a otro supuesto (el de "firma pegada") donde la firma es cortada de un escrito e inserta en otro, sino al caso en el cual la firma ológrafa es impuesta directamente por la parte en una presentación nativamente digital.”
Citar: elDial.com - AAEAE8
Publicado el 05/09/2025
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