viernes, 3 de octubre de 2025

LABORAL / DESPIDO. Chile. Acoso sexual. No es necesario graduar la falta.

Corte Suprema valida despido por acoso sexual sin necesidad de graduar la falta

Resolvió que el acoso sexual es una causal autónoma de despido. No se requiere un análisis adicional de proporcionalidad o graduación de la sanción. La sola comprobación de hechos constitutivos de acoso sexual justifica el término de la relación laboral. Dejó sin efecto lo resuelto por la Corte de Santiago.


La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por Banco Estado en un caso de despido fundado en acoso sexual laboral. Con ello, dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había estimado injustificado el despido y ordenado indemnizar al trabajador.

En el juicio laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la demanda subsidiaria de despido injustificado y la reconvencional interpuesta por el trabajador, acogiéndose las excepciones de finiquito deducidas por Banco Estado y ordenándose que cada parte asumiera sus costas.

El denunciante recurrió de nulidad alegando que el juez de base omitió analizar prueba documental y testimonial necesaria para calificar la gravedad de las conductas que se le imputaban, sosteniendo que, si bien el despido disciplinario procede frente a conductas indebidas, solo puede aplicarse cuando estas revisten el carácter de graves, lo que —a su juicio— exigía un análisis de razonabilidad y proporcionalidad que no se habría realizado.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad del trabajador, estimando que el juez de primera instancia no ponderó adecuadamente la prueba para calificar la gravedad de la conducta, y resolvió que, aunque el despido disciplinario era procedente, debía atenderse al principio de proporcionalidad y a la existencia de sanciones progresivas contempladas en el reglamento interno de Banco Estado, por lo que declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones por años de servicio, falta de aviso previo y programa de ahorro para el retiro, rechazando en lo demás las acciones por vulneración de derechos fundamentales y la reconvencional.

Banco Estado presentó recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si las conductas constitutivas de acoso sexual pueden ser objeto de ponderación o graduación en cuanto a su gravedad, atendiendo a criterios de proporcionalidad y trayectoria laboral del trabajador, o si, por el contrario, deben siempre considerarse como graves por su especial naturaleza y características, bastando su acreditación para configurar la causal de despido prevista en el artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo.

Para fundar la necesidad de unificación, la parte recurrente acompañó como sentencias de contraste un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol N° 61-2018), que consideró que basta acreditar la existencia de una conducta de acoso sexual para justificar el despido sin atender a su proporcionalidad, y una sentencia de la Corte Suprema (Rol N° 18.865-2018), en la que se acogió un recurso de unificación sosteniendo que el acoso sexual, por su sola configuración, constituye una causal suficiente de caducidad del contrato de trabajo, al ser incompatible con la dignidad humana y la continuidad de la relación laboral.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que la Ley N°20.005 tipificó el acoso sexual como causal autónoma de despido en el artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, reconociéndolo como una conducta incompatible con la dignidad humana. En esa línea, señaló que basta la sola comprobación de hechos constitutivos de acoso sexual para configurar la causal, sin que corresponda exigir un análisis adicional de proporcionalidad o graduación de la sanción aplicada por el empleador.

Asimismo, advirtió que la existencia de criterios divergentes en tribunales superiores de justicia hacía procedente la unificación, dado que mientras la Corte de Santiago había exigido considerar la trayectoria laboral del trabajador y la existencia de sanciones menores en el reglamento interno, las sentencias de contraste afirmaban que la sola acreditación del acoso sexual bastaba para justificar el término de la relación laboral. A juicio de la Corte Suprema, esta última interpretación es la correcta, pues responde al objetivo legislativo de erradicar tales conductas del ámbito de trabajo.

El fallo citó además doctrina, en particular a Álvaro Domínguez Montoya, quien sostiene que el principio de tipicidad en materia disciplinaria impide sustituir la sanción de despido por medidas conservativas cuando el legislador ha predeterminado expresamente la gravedad de la causal. De este modo, el acoso sexual, por su sola configuración, constituye un comportamiento de tal entidad que hace imposible la continuidad del vínculo laboral, sin que proceda atender a factores como los años de servicio o la reputación del trabajador.

Finalmente, el máximo Tribunal recordó que el empleador tiene la obligación de seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, lo que le exige adoptar medidas eficaces de prevención y sanción frente al acoso sexual. Si, pese a ello, la conducta se verifica, la consecuencia necesaria es el despido del infractor. En consecuencia, concluyó que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en error al exigir proporcionalidad, acogiendo el recurso de unificación de Banco Estado y restableció la validez del despido aplicado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada, y en su lugar rechazó el recurso de nulidad, confirmando así la sentencia de primera instancia que validó la desvinculación fundada en acoso sexual.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4075-2024 y Corte de Santiago Rol N°3812-2022 (laboral – cobranza).

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario