TUTELA SINDICAL. EXCLUSIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. PRUEBA DIGITAL. ACTA NOTARIAL. CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA. ARTÍCULOS 47, 48 Y 52 LEY 23.551. ARTÍCULO 242 LCT. ARTÍCULO 63 LCT.
Fallo de la Justicia del Trabajo confirmó el rechazo de la acción sumarísima de desafuero promovida por la empresa actora, que alegaba incumplimiento del trabajador a cláusulas de exclusividad y no competencia por publicaciones que éste había realizado en su perfil de la red social LinkedIn. Consideró que el acta notarial acompañada no acreditó autoría ni autenticidad del perfil ni las actividades denunciadas, y que no se produjo otra prueba idónea que respaldara las imputaciones. Mantuvo costas y honorarios conforme lo decidido en grado.
Expediente N° 11.220/2023 - "Wipro Technologies S.A. c/ F., J. N. s/ juicio sumarísimo" - CNTRAB - SALA X - 08/08/2025
TUTELA SINDICAL. EXCLUSIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. PRUEBA DIGITAL. ACTA NOTARIAL. CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA. ARTÍCULOS 47, 48 Y 52 LEY 23.551. ARTÍCULO 242 LCT. ARTÍCULO 63 LCT. La actora promovió acción sumarísima para obtener autorización judicial a fin de despedir con justa causa al trabajador protegido por la tutela sindical, alegando violación a cláusulas de exclusividad y no competencia mediante actividades paralelas publicitadas en LinkedIn. La Cámara entendió que la carga probatoria recaía en la actora (art. 377 CPCCN) y que el único elemento acompañado —acta notarial de constatación de un perfil en dicha red social— no acreditó autoría ni autenticidad, ni demostró la realización de actividades incompatibles con el vínculo. Tampoco se produjo otra prueba idónea sobre la similitud de actividades entre las empresas mencionadas o la supuesta actividad independiente. Confirmó el rechazo de la exclusión de tutela, mantuvo la imposición de costas a la actora y ratificó los honorarios fijados.
"En el caso de autos la parte actora promovió acción sumarísima solicitando la exclusión de la tutela sindical que ampara al trabajador J. N. F., con la intención de proceder a su despido invocando la existencia de una justa causa. Fundó su pretensión en los artículos 47 y 52 de la Ley 23.551, el artículo 242 de la LCT y el artículo 498 del CPCCN."
"No se encuentra controvertido que el trabajador se encuentra bajo la protección establecida por los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551. Por lo tanto, el análisis de la procedencia de la exclusión de tutela debe ceñirse a las exigencias impuestas por dicha normativa, en particular lo dispuesto por el artículo 52, que exige resolución judicial previa para que pueda válidamente disponerse el despido de un trabajador protegido. Tal como establece la ley, el empleador no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, suspender ni despedir al trabajador tutelado salvo autorización judicial obtenida mediante el procedimiento sumarísimo previsto en el artículo 47."
"La empresa Wipro Technologies S.A sostuvo que el trabajador habría incurrido en una grave inconducta laboral, incompatible con la continuación del vínculo. Afirmó que el contrato firmado por las partes establecía expresamente en su cláusula 6 el deber de lealtad y conciencia en el desempeño de sus tareas y, en la cláusula 14, la prohibición de realizar actividades concurrentes o competitivas con la empresa durante la vigencia de la relación laboral. Alegó que el trabajador incumplió dichas cláusulas al mantener empleos simultáneos en empresas del mismo rubro y al desarrollar actividades por cuenta propia, también similares a las de su empleadora. Indica que tal conducta constituye una violación tanto de las condiciones pactadas como de la buena fe contractual exigida por el artículo 63 de la LCT."
"Con el fin de acreditar la conducta denunciada, la empresa acompañó un acta notarial labrada el 13 de marzo de 2023, en la cual se habría constatado el contenido del perfil del demandado en la red social profesional LinkedIn. Según lo transcripto en la demanda, allí se consignarían antecedentes laborales vigentes como “IT Recruiter” en distintas empresas, entre ellas Pierpoint International, y también como trabajador independiente en igual rol, lo cual —a criterio de la actora— evidencia una competencia directa e incompatible con su puesto en Wipro."
"Por su parte el Sr. F. negó enfáticamente los hechos que se le atribuyen. En particular, negó ser miembro de LinkedIn y también la existencia de publicaciones en esa red con empleos actuales. Asimismo, cuestionó los alcances de las imputaciones formuladas, rechazando haber violado el deber de exclusividad o incurrido en competencia desleal y denunció que “cualquier persona puede crear un E-Mail (correo electrónico) y con dicho único requisito, abrir una cuenta de linked in e inventar su nombre y apellido ”.sin ningún chequeo efectivo"
"Sentado ello, cabe destacar que conforme al artículo 377 del CPCCN, la carga de la prueba recaía sobre la parte actora."
"En el caso, la prueba acompañada se limita al acta notarial mencionada."
"Sostuvo el sentenciante –con criterio que se comparte– que tal acta únicamente da cuenta de la impresión de cinco páginas del sitio web indicado, sin contener constatación alguna respecto a la autoría, veracidad o titularidad del perfil en cuestión. La escribana interviniente –debido al alcance del cometido para el que fue convocada– no brindó certeza sobre si el perfil correspondía efectivamente al demandado (se efectuó una búsqueda de Nicolas F. sin siquiera individualizarse su DNI) ni si el contenido allí publicado era actual o auténtico. A diferencia de lo que se invoca en la queja no puede extraerse de dicho instrumento que el demandado ejerciera tareas en violación a la exclusividad que tenía acordada con la accionante dado que arriba firme a esta instancia que no se produjo en autos otra prueba idónea que permita corroborar los extremos fácticos invocados ni ninguna que demuestre que efectivamente F. Julio Nicolas fuera miembro de la red social LINKEDIN y el autor de los diversos posteos impresos."
"La declaración testimonial ofrecida por la actora no se concretó, por habérsele declarado decaído su derecho a producirla ."
"Asimismo, las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte demandada tampoco apuntalan la versión de la actora ya que ninguno de ellos refirió conocimiento sobre actividades independientes o paralelas por parte del trabajador que puedan resultar incompatibles o similares a las de su puesto en Wipro."
"A lo expuesto se agrega –solo a mayor abundamiento– la ausencia de prueba sobre la violación al deber de concurrencia dado que si bien la actora afirmó en autos que Pierpoint International presta servicios similares a los brindados por Wipro, dicha afirmación también fue expresamente negada por el demandado y no se acompañó ningún elemento probatorio que acredite esa supuesta coincidencia de actividades. Igual suerte corre la imputación de una actividad independiente presuntamente similar a la que el trabajador realizaba para Wipro, ya que no se explicó ni demostró concretamente en qué consistía, ni se establecieron comparaciones específicas con las tareas contratadas."
"En consecuencia, no se ha demostrado en autos que el trabajador hubiera incurrido en las conductas que la empresa le imputa y por las razones expuestas, corresponde confirmar el rechazo de la acción sumarísima de exclusión de tutela sindical intentada por WIPRO TECHNOLOGIES S.A. contra el trabajador J. N. F.."
Citar: elDial.com - AAEA8B
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