sábado, 11 de octubre de 2025

FAMILIA / DIVORCIO. Argentina. Compensación económica en la unión convivencial. Rechazo.

Se rechaza el reclamo de una mujer, que al terminar la unión convivencial, no acreditó un empobrecimiento de su parte derivado del aporte exclusivo y no compartido en las tareas domésticas y crianza de los hijos



Partes: F. M. V. c/ C. L. s/ división de bienes por cese de convivencia

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 3 de junio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156372-AR|MJJ156372|MJJ156372

Se rechaza una demanda de enriquecimiento sin causa promovida por una mujer al finalizar una unión convivencial, ya que no se acreditó que hubiera existido un empobrecimiento de su parte derivado de un aporte exclusivo y no compartido en las tareas domésticas o en la crianza de los hijos.

Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda por enriquecimiento sin causa entablada al término de una unión convivencial, ya que, además de contar los convivientes con ayuda doméstica remunerada, en el tiempo e incumbencias restantes, por un tema de horarios y por la naturaleza de la actividad que despliega la actora, parece más verosímil suponer, de acuerdo a la testimonial ofrecida por la parte accionada, que el cuidado de los hijos se hallaba distribuido y que ambos progenitores aportaban a su cuidado y atención.

2.-La distribución de roles fue lo que se acreditó en la causa, mas no el aporte económico de actividades desplegadas fuera de la casa para la compra de los inmuebles en cuestión, que la demandante en ningún momento pretende disputarle al emplazado.

3.-Corresponde rechazar la demanda por enriquecimiento sin causa entablada al término de una unión convivencial, dado que se acreditaron elementos objetivos suficientes que demuestren un empobrecimiento de la parte actora ni una contribución económica o en especie que haya beneficiado exclusivamente al patrimonio del demandado.

4.-Las tareas domésticas y de crianza de los hijos poseen incuestionable valor económico, reconocido por el art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación y por los instrumentos internacionales de derechos humanos; sin embargo, para que puedan justificar una pretensión patrimonial se requiere demostrar que fueron asumidas en forma exclusiva o desproporcionada, lo que no ocurrió en el caso.

5.-El empobrecimiento alegado por la actora -por la dedicación al hogar y la crianza- y el correlativo enriquecimiento del demandado -quien adquirió y valorizó inmuebles durante la convivencia- no logran respaldo probatorio suficiente, ya que no se acredita que el éxito económico del demandado derive directamente del aporte exclusivo de la actora, ni que esta haya aportado económicamente a la adquisición o mejora de los bienes.

6.-En ausencia de prueba concreta sobre el desequilibrio patrimonial generado durante la convivencia, debe rechazarse la pretensión indemnizatoria fundada en el enriquecimiento sin causa, aun cuando se reconozca la existencia de estereotipos de género y roles tradicionales en la dinámica familiar.

7.-Incorporar la perspectiva de género en la función judicial responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder.

FUENTE Y FALLO COMPLETO


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