ALIMENTOS.DEUDOR ALIMENTARIO.
Acreditado el reiterado incumplimiento del demandado como deudor alimentario de su hija menor, con Parálisis Cerebral y TEA, que requiere cuidados permanentes, y que la progenitora debió abandonar su trabajo y afronta sola los gastos, agravado por la baja de la obra social, se ordena su detención por 72 horas en la Alcaidía Provincial. Recuperada la libertad, tendrá 24 horas para acreditar el pago, bajo apercibimiento de nueva detención.
Expte N° 4761 - "V A c/ J M -incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE MENORES N° 2 DE LA RIOJA (La Rioja) - 29/05/2025
ALIMENTOS.DEUDOR ALIMENTARIO. Demanda de alimentos contra el progenitor de una niña por deuda alimentaria. Menor de edad con diagnóstico de Parálisis Cerebral con hipotonía generalizada, Trastorno del Espectro del Autismo, con ausencia de lenguaje expresivo verbal y no verbal. DEBERES DE CUIDADO. Progenitora debió dejar de trabajar para dedicarse al cuidado exclusivo de su hija. Baja del plan de la obra social. Madre debe afrontar los gastos de manera unilateral sin aporte alguno por parte del progenitor. Se ordena detención del padre por el plazo de 72 hs corridas en sitio de la Alcaldía Provincial debiendo notificarse al imputado de que tiene un plazo de 24 hs desde que recupere la libertad para dar cumplimiento a sus deberes alimentarios, bajo apercibimiento de dictar una nueva orden de detención
"Se advierte, que la Sra. C, quien es responsable de manera absoluta de todos los deberes en relación con su pequeño hijo: alimentación, vestimenta, recreación, educación, cuidados, y muy especialmente todos los gastos salud del niño que tiene varias enfermedades y/o patologías graves, etc. Siendo que el progenitor jamás cumplió con la prestación alimentaria ni siquiera se esforzó en intentarlo, incluso dio de baja a su hijo en la obra social, asumiendo una actitud egoísta, infantil e -inmadura..."
"Esta situación, conlleva a su vez, y como juzgado especializado debemos hacer hincapié, en que es la mujer, la progenitora y denunciante, la única persona a que asume la responsabilidad de afrontar los gastos de alimentos en relación a la hija en común con el imputado. Esta carga, que se hace doble cuando la persona no es acompañada por el responsable legal, termina afectando la vida productiva de la mujer, que debe en muchas ocasiones renunciar a aspectos personales de su vida (sean objetivos profesionales, desarrollo personal o de índole privada) para poder asumir de completo el cuidado de su hija."
"... la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad."
"Tengo p ara mí que el incumplimiento de la cuota alimentaria configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género..."
"...ante la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor, las necesidades básicas que requieren sus hijos son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer. Es que a más de satisfacer las necesidades de sus hijos, está encargada del cuidado diario de los mismos, con todas las tareas y atención que ello implica."
Citar: elDial.com - AAEEFF
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