Cuota alimentaria y mantenimiento de la medicina prepaga a cargo de los expretensores adoptantes ante el cese intempestivo del proyecto adoptivo
Partes: F. L. T. D. y otro/a s/ adopción. acciones vinculadas
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 2 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158981-AR|MJJ158981|MJJ158981
Se establecen a cargo de los ex pretensores adoptantes la cuota alimentaria y el mantenimiento de la medicina prepaga ante el cese intempestivo del proyecto adoptivo.
Sumario:
1.-Corresponde establecer, a cargo de los ex pretensores adoptantes, como cuota alimentaria a favor del menor el equivalente al 50% de la canasta de crianza publicada por el INDEC para el rango de niños entre 6 y 12 años, suma que deberá depositarse en la cuenta de autos a abrirse en el Banco Provincia de Buenos Aires, más la cobertura de la obra social en su beneficio, pues el cese intempestivo del proyecto adoptivo puede hacer surgir la responsabilidad aquiliana; máxime siendo que la mayor edad y la situación de salud del joven determinan una mayor dificultad en el acceso a un nuevo proyecto adoptivo y familiar.
2.-El cese intempestivo de un proyecto adoptivo puede contar con los elementos necesarios para hacer surgir la responsabilidad aquiliana; entre ellos, se señala el deber de obrar con cuidado como un elemento que adquiere aun mayor significado cuando uno de los sujetos de la relación jurídica tiene a su cargo una persona vulnerable que no puede defenderse por sí misma; máxime siendo ante el daño psicológico que el cese intempestivo puede provocar, así como también, la afectación al centro de vida, a la identidad dinámica y al proyecto de vida como elementos que hacen surgir la responsabilidad ante la frustración adoptiva.
3.-En la especie, donde tramita un proceso de adopción frustrado por la voluntad de quienes fueran los guardadores del adolescente, se resuelve la fijación de una cuota alimentaria consistente en el mantenimiento de su afiliación en la medicina prepaga hasta tanto alcance la mayoría de edad, por considerarla adecuada conforme la situación relevada y habida cuenta que el Estado Provincial -a través de sus políticas de Niñez- ha establecido distintos beneficios para ser concedidos en situaciones como las de autos, que deberán ser gestionadas en su oportunidad, a través de la Abogada del Niño y/o de la Asesoría Tutelar interviniente.
4.-Resultando acreditado el interés de los guardadores de brindarle asistencia se juzga que se debe fijar una cuota alimentaria monetaria en favor del joven a fin de solventar sus gastos hasta que alcance la mayoría de edad -además de la obra social que viene gozando-, tomando para ello como pauta de referencia la Canasta de Crianza elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que incluye tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, así como el costo de cuidado que surge a partir de la valoración del tiempo requerido para dicha actividad (de modo diferenciado hasta los 12 años).

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