domingo, 12 de abril de 2026

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Cautelar de la UEJN suspende el traspaso a CABA.

REFORMA LABORAL. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN. TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL. LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. LEY 27802. CABA. COMPETENCIA.

Juzgado Nacional del Trabajo suspendió cautelarmente la transferencia de la función judicial del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideró que el acuerdo de traspaso no cumplió con el procedimiento previsto en la ley 24588 que reglamenta el art. 129 de la Constitución Nacional y que aquél evidenciaba la lesión al art. 43 de la Constitución Nacional. Al entender presente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, suspendió la transferencia hasta el dictado de sentencia definitiva.

Expte. N° 7097/2026 - “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nación Poder Ejecutivo de la Nación s/ medida cautelar” - JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO - NRO. 30 - 17/03/2026 (Sentencia no firme)

REFORMA LABORAL. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN. TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL. LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. LEY 27802. CABA. COMPETENCIA. Competencia. El planteo de la actora cuestiona la constitucionalidad de la norma que declara la incompetencia de la justicia del trabajo para entender en causas como la presente. Verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL DEL ÁMBITO NACIONAL A LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES NO HA SIDO COMPATIBLE CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 DE LA LEY 24588, REGLAMENTARIO DEL ART. 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. El acuerdo ni siquiera ha contemplado la intervención de la Comisión Bicameral a la que alude el art. 12 de la ley 24.588. En lo vinculado al peligro en la demora, la cláusula novena del Acuerdo de Transferencia evidencia la lesión actual al art. 43 de la Constitución Nacional en convergencia con lo prescripto en el art. 1 de la ley 16986. Se estiman configuradas las previsiones para hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Se resuelve la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito.



“Al respecto, no habré de concordar con lo expresado por el Sr. Fiscal en el dictamen que precede…en este proceso la accionante realiza nutridos cuestionamientos al proceso de génesis de la ley 27.802 con base constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos: art. 75 inc. XX, segunda parte, de la Constitución Nacional, acerca de nueva regla de competencia "ratione personae", introducida al art. 20 de la ley 18.345 por medio del art. 79 de la ley 27.802.”

“Acto seguido, en lo concerniente a la medida precautoria…todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar, prima facie, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora,”

“…en lo concerniente al primer recaudo, considero que esa verosimilitud se encuentra -con el grado de provisionalidad y sumariedad requeridas en este estadio del proceso- justificada… estimo oportuno acotar -someramente- que el temperamento adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional, respecto al Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ambito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el día 9 de febrero de 2026, no ha sido compatible con el expreso procedimiento establecido en el art. 12 de la ley 24.588 -reglamentario del art.129 ,segunda parte, de la C.N.- norma que la C.S.J.N., en el caso "Gauna" -Fallos 320:875- calificó en forma expresa, como norma reglamentaria de la Constitución Nacional -y en mi parecer, norma "cuasi constitucional"- y ello, a poco de releerse el citado Acuerdo en donde, ni siquiera, se ha contemplado la imperativa intervención de la Comisión Bicameral a la que alude el art.12 de la ley 24.588.”

“En lo vinculado con el peligro en la demora, se aprecia que de la mera lectura de los términos del Acuerdo de Transferencia, en especial, lo dispuesto en su cláusula novena, apartados i y ii, es de suficiente elocuencia para demostrar la lesión actual establecida en el art. 43, primera parte, de la Constitución Nacional, en convergencia con lo prescripto en el art. 1° de la ley 16.986. Es además pertinente indicar que, el Anexo I de tal Acuerdo, es susceptible de incrementarse día a día por consecuencia de las dimisiones que otros magistrados hiciesen de sus cargos, lo cual agregaría nuevos órganos jurisdiccionales a los mencionados en el referido Anexo y, obviamente, más agentes judiciales afectados por tal inclusión.”

“Entonces, como síntesis de estas cuestiones, estimo configurados en este proceso, las previsiones establecidas en el art. 230 del C.P.C.C.N., en convergencia con lo estatuido en el art.1° de la ley 16.986. A ello, por lo demás, corresponde añadir que el máximo Tribunal de la Nación ha establecido -con meridiana claridad- que "...si bien por vía de principio, medidas como la requerida -inmediata suspensión de los efectos de la ley 27.606- no proceden respectos a actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugnan sobre bases prima facie admisibles; incluso si la pretensión se dirige contra la validez de una ley nacional..." -comp. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/Acción declarativa de inconstitucionalidad" del día 21 de diciembre de 2022 -Fallos 345:1498-. Precedente que aplico al sub lite, por su total analogía.”

“RESUELVO: La suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito.”

Citar: elDial.com - AAEFC4

Publicado el 18/03/2026

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