domingo, 3 de marzo de 2019

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Tasas de interés. Improcedencia.

Cuál es el impacto del fallo que limita las "supertasas" de interés en los juicios laborales
Para los laboralistas habrá que ver si las cámaras del Trabajo cambian su criterio. De todas maneras, advierten que debe analizarse cada caso concreto
En una sentencia que puede llegar a tener un alto impacto en el monto final de las indemnizaciones laborales, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la tasa de interés fijada por una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La mayoría de la Corte (con la disidencia de Horacio Rosatti) al efectuar el cálculo económico que resultaría de la liquidación de un juicio originado en la muerte de un trabajador en el año 2001, determinó que la decisión resulta claramente irrazonable.
Esto se debe, desde el punto de vista de los magistrados, a que la mera aplicación de un cálculo matemático arrojaría un resultado final desproporcionado (al menos $17 millones), lo que prescinde de la realidad económica existente al momento del dictado de la sentencia.
Estos conflictos se dan porque, en épocas de inflación, se pretende que el interés moratorio mantenga el valor económico del capital que le correspondería al trabajador.
Para evitar los cambios de escenario y tratar de mantener el valor adquisitivo de la moneda, la Cámara del Trabajo dicta actas en las que informa el porcentaje aplicable de la tasa. A veces el interés supera el índice de inflación.
Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos.De acuerdo a los laboralistas consultados por iProfesional, los tribunales intentan que litigios no se alarguen en el tiempo y no sean materia de especulación financiera por parte del deudor.
En concreto, para el caso Bonet, "Patricia Gabriela por sí y en rep. hijos menores c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente - acción civil", la Corte consideró que el resultado obtenido aplicando el Acta 2601(que en su momento equivalía a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses) se volvió injusto y debía ser corregido.
"La realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas porque en este preciso caso no se tuvo en cuenta que la aplicación irrazonada del Acta y la tasa de interés a la cual refiere generó un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia", dijo el voto de la mayoría.
En decir, la condena podría llegar a un monto considerado excesivo para la reparación económica de los derechos habientes del trabajador fallecido. Pero los laboralistas advierten que el fallo no explica qué criterio se debe utilizar para llegar a una liquidación acorde.
De acuerdo al magistrado, no se probó que la brecha entre el crédito que debía corresponder, desde su punto de vista y el de la sentencia sea amplio. Además, destacó que la tasa de interés no generó la deuda sino que fue la negativa de los demandados a pagar la indemnización por más de 16 años.En tanto, Horacio Rossati, quien votó en minoría, consideró que la empresa demandada no indicó por qué el monto era irrazonable ni demostró una doble actualización ni el exceso en las facultades jursidiccionales.

Implicancias

Para el abogado Horacio Schick, "la decisión de la Corte no evalúa que los accionantes derecho habientes del trabajador fallecido en un accidente laboral, tuvieron que esperar 16 años para intentar reunirse con su indemnización".
Según el experto, "la Cámara del Trabajo buscó fijar tasas de intereses que disuadieran a los deudores laborales morosos a fin de no alargar innecesariamente los juicios y no estimular aún más los incumplimientos".
"Esta decisión del máximo tribunal no es auspiciosa y se aparta del criterio de realidad que quiere resguardar los créditos alimentarios, olvidando los largos años que esperaron los derechos habientes  para poder cobrar su indemnización, así como  la conducta reticente de los obligados", remarcó.
Pero para Schick habrá que ver cómo se siguen desarrollando estos casos porque "la Corte pone de relieve que la decisión se refiere a este solo supuesto y no implica una impugnación de todos los casos ni de las actas dictadas por la Cámara, ni en principio tiene repercusión sobre las demás causas".
"Esperemos que sea un caso aislado y no se descienda a una política de disminución generalizada de tasas compensatorias judiciales, de lo contrario  sería una práctica de discriminación social intolerable para el orden constitucional cuando los índices de inflación todavía no han dado muestras de descender", indicó el experto.
De generalizarse una política judicial de este signo se afectaría del derecho de propiedad de los trabajadores a sus indemnizaciones, al ver licuados sus créditos por el mero transcurso del tiempo y verse desprotegidos en contradicción con los dictados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN).
"Si bien parece que el número (por la tasa) favorece a los empleados, no es tan así… ¿sabés por qué? Porque el día que el empleado gana el juicio, la indemnización va a ser tan alta que no la va a cobrar nunca ya que la empresa se destroza y termina quebrando", le dijo un asesor de empresas a iProfesional.

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. México. Precarización en aumento.

Crece precariedad laboral en México

Por: Redacción/El Pulso Laboral



La extendida precariedad laboral en México se agrava entre los grupos más vulnerables (mujeres, jóvenes, población asalariada del sector agropecuario, trabajadores con alguna discapacidad, población indígena, población migrante), revela el Estudio Diagnóstico del Derecho al Trabajo 2018, realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Y es que la precariedad en el empleo, se suma al problema de las percepciones, porque un millón y medio de trabajadores (20% de ellos formales) perciben un salario mínimo en la actualidad.

En el análisis se destaca que la brecha más importante en el mercado laboral mexicano es el bajo porcentaje de participación de las mujeres con respecto a los hombres, a pesar de tener un leve incremento entre 2009 y 2017, pasando de 41.6% a 42.8%.

Además, el principal problema que enfrenta la población joven es la falta de oportunidades de empleo. Además, tienen una mayor presencia entre los desempleados (tasas de desempleo de más del doble que los adultos).

BRECHA LABORAL

Pero, principalmente, las brechas en ingresos y en el acceso al trabajo subordinado con prestaciones laborales y seguridad social, son muy marcadas al comparar el sector agropecuario y no agropecuario.

Y por lo anterior el Coneval recomienda: Incrementar el salario mínimo cumpliendo los requerimientos de la definición constitucional Resalta que los bajos ingresos que se obtienen por parte del trabajo asalariado y ocupados merecen una atención particular.

El señalamiento se justifica en virtud de la pérdida de poder adquisitivo del SMG, ubicado por debajo de la línea de pobreza, y del efecto gravitacional de esta institución a los perceptores de hasta cuatro salarios mínimos, tanto sobre los trabajadores formales como informales.

Ello permite establecer la correlación entre la pobreza de la población y la política gubernamental en esta materia. Esto último se desprende de la investigación de Negrete y Luna (2016) basado en la ENOE y el Módulo de Condiciones Socioeconómicas-Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Elogares.

Sin embargo, los resultados de estos autores contrastan, hasta cierto punto, con los estudios que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos realizó a partir de la misma fuente y que concluyeron que los perceptores del salario mínimo no son, en su mayoría, los que contribuyen, principalmente, a los ingresos de los hogares.

Es necesario dar un viraje en la política de salarios mínimos para iniciar, por fin, su postergada recuperación, ya que, como lo registra una amplia literatura, sus efectos van mucho más allá de un imperativo de justicia social, se indica en el estudio.

POR RAZONES DE SEXO Y EDAD

Así, se revela una extendida precariedad laboral en el país, agravada, según el caso, por razones de sexo y edad, así como entre los grupos más vulnerables.

Al comparar las brechas en el acceso a un empleo de calidad para estos grupos, frente a la situación de la población trabajadora que no presenta esas características, se identificaron los problemas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y la no discriminación, atributo del derecho al trabajo digno.

Un ejemplo al respecto es la baja tasa de participación en el mercado laboral de las mujeres (casi la mitad que la de los hombres) y su menor disposición a ampliar las horas de trabajo; esto, de acuerdo con investigaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) puede estar relacionado con la falta de acceso al servicio de guarderías (Sedesol, 2009).

Por ello, incrementar el salario mínimo cumpliendo los requerimientos de la definición constitucional es otra de las tareas importantes para, junto con la mayor productividad, alcanzar el objetivo de promover el empleo como el principal mecanismo de inclusión social y cubrir las exigencias del derecho al trabajo digno, al mismo tiempo que reducir la pobreza por ingresos.

Un millón y medio de trabajadores (20%) de ellos formales) perciben un salario mínimo en la actualidad y se beneficiarían de ese incremento, ya que las personas más jóvenes, los adultos mayores, las que realizan trabajo doméstico remunerado, quienes tienen menor escolaridad (primaria incompleta y completa trabajan en establecimientos de menor tamaño o como jornaleros agrícolas están más representados entre quienes ganan hasta dos salarios mínimos.

Además, como lo mostró el estudio de Negrete y Luna (2016 el efecto gravitacional del salario mínimo general abarca a casi once millones de personas.

En un país en donde la calidad y la cobertura de la negociación colectiva son muy limitadas, el papel del salario mínimo se vuelve un instrumento prioritario en la lucha contra la pobreza dentro del mercado laboral.

El Coneval apunta: además del incremento en el salario mínimo, también debe plantearse la necesidad de promover el incremento de la productividad y, con ello, crear valor agregado para toda la población. Como ya se mencionó, en México no ha habido incrementos importantes en la productividad general; esto, en un contexto de informalidad laboral que no ofrece seguridad social ni incentivos para emplear a trabajadores con altos niveles educativos.

Esta circunstancia provoca que cada vez menos personas tengan prestaciones sociales que les ayuden a afrontar eventos coyunturales o percibir un ingreso durante la vejez.

En las acciones encaminadas a promover el empleo digno, la igualdad, el acceso a la justicia social y la erradicación de la pobreza- el Coneval muestra las brechas de cumplimiento en el acceso y el disfrute del derecho al trabajo digno, que afectan en mayor medida a los grupos en situación de desventaja.

En el Estudio Diagnóstico del Derecho al Trabajo 2018, el Consejo identifica y mide las brechas de cumplimiento en el acceso y disfrute del derecho al trabajo digno por parte de la población, con el objetivo de contribuir al diseño de una política con enfoque de derechos sociales en la materia.

PRINCIPALES HALLAZGOS

Entre los principales hallazgos destaca la extendida precariedad laboral en el país, agravada entre los grupos más vulnerables (mujeres, jóvenes, población asalariada del sector agropecuario, trabajadores con alguna discapacidad, población indígena, población migrante.

Al comparar las brechas en el acceso a un empleo de calidad de estos grupos frente a la situación de la población trabajadora que no presenta esas características, se identificaron problemas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y la no discriminación, atributos del derecho al trabajo digno.

Asimismo, al considerar la dimensión de efectividad en el disfrute del derecho al trabajo digno se observa que los tres pilares que deberían garantizar su vigencia plena y evitar la desigualdad en el acceso a la protección por parte de la población (la justicia laboral, la inspección del trabajo y el libre ejercicio de los derechos colectivos) muestran serias fallas de diseño e implementación que requieren atención.

MUJERES

La brecha más importante en el mercado laboral mexicano es el bajo porcentaje de participación femenina con respecto a la masculina, a pesar de tener un leve incremento entre 2009 y 2017, pasando de 41.6% a 42.8

En este último año, la participación fue mayor en las áreas más urbanizadas (47.2%) y en el área urbana media (46.7%) mientras que en el área rural tan solo 31% de las mujeres participó en el mercado laboral. Adicional a lo anterior, en México las mujeres destinan 20.5 horas semanales al trabajo remunerado frente a 44.9 horas en el caso de los hombres.

En el trabajo no remunerado, la diferencia es mayor: 54.1 horas que destinan las mujeres frente a 19.5 horas que destinan los hombres.

Estas diferencias representan obstáculos para que las mujeres puedan participar en el mercado laboral en igualdad de condiciones que los hombres.

El acceso a guarderías para las madres trabajadoras, tanto en el caso de quienes tienen acceso a este derecho como parte de sus prestaciones laborales como quienes no cuentan con esta prestación, es fundamental para lograr el aumento de la tasa de participación femenina.

JÓVENES

El principal problema que enfrenta la población joven es la falta de oportunidades de empleo. Además, tienen una mayor presencia entre los desempleados (tasas de desempleo) de más del doble que los adultos

En 2017,5.9% de las personas entre 1529 años se encontraban desempleadas. Este grupo también reporta los mayores porcentajes de informalidad con 60.6%.

TRABAJADORES CON ALGUNA DISCAPACIDAD

El desempleo afecta en mayor medida a la población con discapacidad respecto a la que no la presenta. En 2010, la tasa de desempleo en general era de 4.5 mientras que para quienes tenían una discapacidad este porcentaje era de 6 Sobre la derechohabiencia, 65.5% de los hombres y 69.1% de las mujeres con alguna discapacidad cuentan con este derecho social, siendo menor el porcentaje en las personas sin discapacidad, que representa 62.2% en hombres y 67% en mujeres.

POBLACIÓN ASALARIADA DEL SECTOR AGROPECUARIO

Las brechas en ingresos, así como en el acceso a trabajo subordinado con prestaciones laborales y seguridad social, son muy marcadas al comparar el sector agropecuario y no agropecuario. En 2017,8.5% de las personas asalariadas, se encontraban en el sector agropecuario.

En cuanto a sus remuneraciones, 74.6% percibe hasta dos salarios mínimos generales y la mitad solo hasta uno. Además, mientras que 12.9% de los trabajadores asalariados agropecuarios tiene acceso a la seguridad social, la proporción es de 57.8% en los asalariados no agropecuarios.

POBLACIÓN INDÍGENA

En 2015, la tasa de participación laboral de los hombres indígenas fue de 74.3% y de las mujeres indígenas de 31.4%. Considerando el acceso a prestaciones laborales encontramos que en todos los casos las personas indígenas se encuentran en peor condición, por ejemplo, ocho de cada diez nunca han contribuido a la seguridad social.

POBLACIÓN MIGRANTE

En el periodo de 2000 a 2015, los salarios de los migrantes de retorno se han deteriorado, de tal manera que sus ingresos promedio mensuales son inferiores a los de no migrantes.

Además, tienen menor acceso a prestaciones médicas o ahorro para el retiro que la población no migrante, ya que 41.1% de estos trabajadores subordinados no tienen estas prestaciones contra 56.4% de los trabajadores subordinados no migrantes. //La Prensa 


LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Glovo. Falso autónomo







Los repartidores empatan en los tribunales frente a Glovo en España. Una sentencia de un juzgado de lo Social de Gijón ha concluido que un mensajero –o rider– de la compañía catalana era falso autónomo y condena a la empresa por despido improcedente. El modelo laboral de la compañía de repartos a domicilio, basado en mensajeros autónomos como en otras plataformas similares (Deliveroo, UberEats), había logrado que los tribunales validaran su negocio, con dos sentencias a su favor. Hasta las últimas semanas, en las que dos juzgados han dado la razón a los trabajadores, con resoluciones que niegan que los mensajeros sean independientes, como asegura la compañía. 
Esta última sentencia, del Juzgado número 1 de lo Social de Gijón y que adelantó La Nueva España, llega tras la primera resolución judicial que reconoce la relación laboral de un repartidor y Glovo en España, de un juzgado de Madrid. En este segundo caso, el juez Fernando Ruiz Llorente estima la demanda del trabajador, defendido por el sindicato CSI (Corriente Sindical de Izquierda). Concluye que Glovo debería haber tenido como asalariado al mensajero y que la rescisión de la colaboración que ordenó la compañía constituyó un despido improcedente, ya que no detalló las causas del mismo como exige la ley. 



La sentencia condena por tanto a Glovo a readmitir al repartidor en su puesto o a indemnizarle con 1.778 euros. La compañía ha explicado a eldiario.es que recurrirá la resolución judicial y ha reafirmado su "convencimiento de que la relación que une a los repartidores con la plataforma se ajusta plenamente a la legalidad". La compañía destaca las dos sentencias de primera instancia que concluyeron que dos mensajeros eran autónomos y confía en que "en la siguiente instancia se valide" su modelo laboral. 
Los hechos probados de la resolución dan cuenta además de que la Inspección de Trabajo está investigando a Glovo en Asturias, ya que el repartidor colaboró con la autoridad laboral cuando le requirió información en sus pesquisas. Recientemente la Inspección ha ordenado el alta en la Seguridad Social de riders de Glovo en Barcelona, lo que parece indicar que habrá en breve acta de liquidación en contra de la empresa, como ha ocurrido en casos similares. La autoridad laboral ya ha actuado contra el modelo laboral de Glovo, al menos, en Valencia y Zaragoza. 

Glovo manda y penaliza

El juez desmonta en una detallada resolución los argumentos de la empresa para justificar que los repartidores se tengan que dar de alta como autónomos y que no estén contratados por la compañía, que asumiría así las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y el resto de obligaciones con estos empleados. "Estamos satisfechos, aunque aún cabe recurso. La sentencia recoge algo en lo que habíamos hecho hincapié, que son las cláusulas del contrato abusivas que funcionan como un régimen disciplinario a los trabajadores", explica Borja Vega, graduado social del sindicato CSI que ha defendido al mensajero. 
El juez establece que algunas cláusulas del contrato de colaboración como autónomos, que motivan la resolución del contrato mercantil, son en realidad una especie de un "régimen disciplinario", que se asimila a las "causas genéricas de extinción del contrato laboral por incumplimientos graves de trabajador".
Sobre la propiedad de los medios de producción, Glovo defiende que se trata principalmente del vehículo, en posesión de los mensajeros. Fernando Ruiz Llorente rechaza este argumento, ya que "en un entorno tecnológico el gran aporte logístico lo supone la propia aplicación, que es de titularidad de la empresa y cuyo control ostenta ésta en exclusivo". El mensajero, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es, podría prestar el servicio sin el vehículo (por ejemplo andando o en transporte público) pero no sin la 'app' que pone en contacto a los repartidores y a los consumidores. 

El sistema de puntuación rompe la libertad

La sentencia entra a analizar una de las cuestiones más referidas por Glovo y este tipo de compañías para defender la autonomía de los repartidores: la libertad para seleccionar sus horarios y si quieren o no trabajar. El juez tumba este argumento debido sobre todo al sistema de puntuación de los trabajadores que impone Glovo y que sirve para distribuir las franjas horarias y los pedidos entre los mensajeros. 
En la versión de ‘Excellence3’ de este sistema de puntuación, estudiada por el tribunal, depende de factores como la valoración de los consumidores y los restaurantes de la labor del mensajero, el número de pedidos realizados en horas de alta demanda y el volumen histórico de pedidos realizados. Además, destaca la resolución, la versión contempla penalizaciones para el repartidor si no está activo en el inicio del bloque horario reservado para ofrecer sus servicios.
Así, la selección de las franjas horarias "depende de un sistema de puntuación que hace que el trabajador tiene que plegarse a las exigencias empresariales si quiere configurar un horario que resulte rentable", concluye Ruiz Llorente. "La flexibilidad laboral que pretende hacer ver la empresa se convierte en una manera de hacer competir a los recaderos para lograr las mejores horas que ya no son las más compatibles con su vida personal, sino las que la empresa considera más rentables o de alta demanda", prosigue.
El juez estima por tanto que hay un control de la realización del trabajo por los repartidores, no directo, sino a través de la propia aplicación y de sistemas de localización.
Una de las anécdotas de la sentencia, que recoge en su análisis de la resolución el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí, parte de la comunicación de fin del contrato de Glovo con el denunciante, al que la empresa acusa de "falta de profesionalidad con sus compañeros". El juez considera indicio de laboralidad que la propia compañía llame al resto de riders "compañeros" del repartidor despedido. "Efectivamente parece un 'error' de manual de la empresa y es que, tal y como señala la sentencia, si verdaderamente son autónomos, no deberían ser compañeros sino competidores", sostiene Todolí.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

sábado, 2 de marzo de 2019

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Reforma laboral. Flexibilización

Cambiemos insiste con la reforma laboral: ¿Otra vez el fin del trabajo?


Nuevamente el trabajador se presenta como la única e indispensable variable de ajuste. El nuevo paso que pretende dar el gobierno de Macri para precarizar las condiciones de empleo.


El gobierno de Mauricio Macri tiene entre sus metas principales, desde que comenzó, una reforma laboral para quitarle derechos a los trabajadores. En ese sentido avanza una iniciativa originada en el Ministerio de Producción y Trabajo con el título de “Leyes para la Transformación Productiva”, que de no conseguir el aval de gremios y bloques de la oposición en el Congreso, se sancionaría por decreto (DNU).
Nuevamente el trabajo se presenta como la única e indispensable variable de ajuste de la Economía, se pretende moderna una concepción anacrónica que lo identifica como una mercancía y como tal sujeto a las reglas del Mercado.
La protección de las personas que trabajan se plantea como contraproducente para alcanzar mayores niveles de ocupación, postulándose que las nuevas formas de producción exigen una desregulación que libere a los empresarios y les permita desplegar todo su potencial.

El factor laboral

Es recurrente en el discurso neoliberal la identificación del factor laboral como causa de las crisis de las empresas y, a su vez, su manipulación como la vía principal para la solución de problemas coyunturales o estructurales.
Las aducidas rigideces del Sistema de Relaciones del Trabajo, las funciones protectoras de los trabajadores a cargo del Estado –aunque no ha sido regla del comportamiento efectivo de quienes debían adecuarse a tales mandatos-, el peso de los sindicatos a la hora de definir las regulaciones normativas propias de la autonomía colectiva y la intervención que reclaman –y ejercen- ante decisiones estratégicas de los empleadores que inciden en las condiciones de labor, son algunas de las argumentaciones que pretenden fundar las críticas empresarias.
Un ejemplo paradigmático ha sido la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que cuando fuera sancionada, allá por 1974, sufría embates por no ajustarse al estadio del desarrollo de nuestra Economía y se la calificaba como demasiado avanzada. Con la dictadura de 1976 y desde similar perspectiva fue objeto de múltiples reformas en perjuicio de los trabajadores, pero no fue posible eliminarla por completo por el grado de arraigo que poseía y derivaba –en buena medida- de haber sintetizado y sistematizado normativa y jurisprudencia de varias décadas.
Con el retorno de la democracia, en 1983, no hubo recuperación de la normativa originaria, ni avances significativos en torno a las distorsiones que la reforma autoritaria de 1976 le había introducido. En la década del 90’ la producción en serie de normas flexibilizadoras de distinto rango, volvieron virtualmente ininteligible –incluso para especialistas- el espectro regulador vigente y con ello se afectó la real eficacia de las normas plasmadas en la LCT.
Recién en el período 2003-2015 pudieron rescatarse del olvido muchas de las normas protectoras originarias, con los lógicos ajustes y complementos reguladores que exigían los cambios operados en el Mundo del Trabajo.
Sin embargo, las usinas empresariales persistieron en sus críticas, volviendo a sostener su anacronismo, ya no por avanzada sino por vetusta y opuesta a los requerimientos de la nueva organización del trabajo, la productividad y la competitividad.
Las verdaderas motivaciones de esas posturas críticas a la LCT responden al carácter tuitivo de su normativa, por constituir la piedra basal de nuestro Derecho Laboral y por postular como axioma la asimetría entre las partes de la relación laboral con la consiguiente preferente tutela de la persona que trabaja.

Del Derecho a los hechos

La existencia de dispositivos legales protectores es fundamental, pero insuficiente por sí mismo para garantizar el ejercicio de los derechos que se reconocen, es preciso contar con un Estado presente y proactivo en la fiscalización de su cumplimiento, tanto como un accionar gremial que complete esos controles con mecanismos de autotutela que nutran los contenidos de la negociación colectiva.
La afectación del nivel de empleo formal, como viene ocurriendo desde el 2016 con la destrucción de más de trescientos mil puestos de trabajo, el impacto adicional que ello genera en el sector informal, el cierre de miles de PYMES que son justamente las que en términos absolutos brindan mayor ocupación, la reconversión –sustitución de mano de obra por incorporación de tecnología, reducción o segmentación de su actividad, cierre de plantas- o migración –salida de mercados o directamente del país- de grandes empresas, conforman un panorama que poco ayuda al sostenimiento del goce de derechos legalmente consagrados.
Lo fáctico atenta contra la eficacia de la norma tutelar, los derechos terminan mostrándose como “privilegios” de un universo cada día más pequeño. El temor al desempleo tanto como la experiencia y penurias del desocupado, son eficientes disciplinadores en orden a resignar reclamos, admitir todo tipo de destrato laboral y eludir cualquier clase de compromiso gremial.

Proyectos flexibilizadores: su verdadero sentido

El Gobierno nacional viene acompañando desde un comienzo la deslaboralización de las relaciones de trabajo, permitiendo el desarrollo de modalidades de contratación que se pretenden “no laborales” y con claro abuso de quienes son ocupados –como es el caso de la APP, prestadores de servicios típicamente dependientes a los que se califica de “colaboradores” o “emprendedores”, entre otras muchas figuras con similar propósito-, y con ello agravando la informalidad en la que se sumerge a una gran proporción de trabajadoras y trabajadores.
A su vez, impulsa por distinto medios nuevas regulaciones del trabajo dependiente que disminuyan los niveles de protección, los llamados mínimos indisponibles, y acentúen la asimetría propia entre trabajador y empleador en beneficio de este último.
En ese sentido ha sido ostensible el rol que la autoridad del trabajo asumiera en el ámbito de la negociación colectiva, aliándose al sector empresario y en un claro ataque a las organizaciones sindicales, con la indisimulada intención de hacer cómplice a la dirigencia gremial en la pérdida de antiguas conquistas y someter los acuerdos colectivos a los intereses de las empresas bajo el rótulo de “exigencias de competitividad y productividad”.
Ejemplo de ello, fue lo ocurrido en las actividades metalúrgica, textil y del neumático, que por su importancia fueron casos que han tenido cierta difusión, pero a la par ese mecanismo se reproduce en otras muchas actividades con representaciones sindicales de menor poder de conflicto y con la consecuente invisibilidad.
La sanción de leyes que cristalicen la flexibilización propiciada ha encontrado resistencias que no han podido superar, como ocurrió con el Proyecto de Reforma Laboral enviado al Congreso a fines de 2017 y el intento que el año siguiente hiciera la Alianza Cambiemos de volver sobre el mismo pero por goteo, ingresando tres Proyectos al Senado que constituían sendos Capítulos de aquel otro.
El fracaso de la vía legislativa explica en buena medida la presión a los sindicatos en la concertación colectiva directa, como a través de la habilitación indiscriminada de Procedimientos Preventivos de Crisis de grandes empresas (instancia pergeñada con igual fin en la década del 90’), en los cuales se pretende colocar a los gremios en la disyuntiva –falsa- de aceptar sustanciales reformas convencionales en perjuicio de los trabajadores o resignarse a admitir despidos masivos.

La precarización del trabajo

Lo precedentemente reseñado es indispensable para entender el nuevo paso de una misma y única política de Gobierno, dirigida a reducir y suprimir derechos laborales, que resulta de la actual iniciativa originada en el Ministerio de Producción y Trabajo con el título de “Leyes para la Transformación Productiva”, pero que se sancionaría por decreto (DNU) de mantenerse similares resistencias sindicales y de amplios sectores políticos opositores.
Las reformas que ahora se pretenden poco tienen que ver con las motivaciones y objetivos declarados, ni con la denominación que a esos Proyectos se les asigna. Se insiste en responsabilizar al trabajo con protección legal de una crisis generada, básicamente, por las medidas adoptadas por el Gobierno (endeudamiento externo y fuga de capitales, déficit fiscal sin precedentes, tasas de interés elevadísimas, desmantelamiento industrial, desempleo creciente, aumentos siderales de tarifas de servicios públicos y reducción del mercado interno con el consecuente cierre empresas).
El blanqueo virtualmente sin costo –ni compromiso alguno- de situaciones irregulares de empleo, la condonación de las deudas con la seguridad social, la eximición de sanciones administrativas y penal-tributarias, la supresión de las indemnizaciones agravadas a los trabajadores no registrados o que lo han sido de manera deficiente (con relación a la antigüedad o el salario) y su reemplazo, con destino al Estado, por multas insignificantes, se presenta como Ley de Fortalecimiento de los derechos de los trabajadores informales.
Medidas que se proponen a sabiendas que, como ya ha ocurrido con otras experiencias similares, en modo alguno mejorará las situaciones de informalidad y, por el contrario, las acentuarán al eliminar los riesgos de los empleadores de ser denunciados por los trabajadores afectados.
Otro tanto sucede con el Proyecto de Fondo de cese laboral con origen convencional, liberando a los empresarios de responsabilidad directa por las indemnizaciones derivadas de los despidos. Que se inscribe en la estrategia de comprometer a los sindicatos en la convalidación de sistemas claramente perjudiciales para los trabajadores, brindándole una aparente “legalidad” y afectando notoriamente la estabilidad en el empleo.
Similar es el caso del llamado “Banco de horas”, que también será parte de las Reformas proyectadas y que ya viene intentándose incorporar en las rondas de negociaciones colectivas de este año. Se trata de un desguace absoluto del régimen de jornada de trabajo limitada, reivindicación obrera centenaria y que se inscribe en las luchas por la prevalencia de la humanización del trabajo frente al interés rentístico del Capital.
Consiste en sustituir los límites diarios y semanales de las horas de labor, por su anualización y la consiguiente distribución discrecional de los tiempos de trabajo por el empleador. De tal modo, no sólo se elude la prohibición de exceder una cantidad determinada de horas (el máximo de 8 y 48), sino que se evita la retribución con recargos de las horas en exceso cuyo control efectivo con ese sistema se torna imposible en la práctica.
La flexibilización no genera mayor ni mejor empleo, ejemplos abundan en el mundo y particularmente en la Argentina, como tampoco resuelve las crisis económicas sino que las agrava. Sólo produce precarización del trabajo y de las condiciones de vida de la población en general, expande la informalidad e incentiva la conflictividad social.

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. México. Repartidores de empresas de apps. Precarización.


Secretaría del Trabajo en Querétaro buscará mejorar condiciones de repartidores

Los repartidores de empresas como Uber Eats, Sin Delantal y Rappi, entre otras, operan bajo esquemas de precariedad laboral y falta de derechos

Cerca de 3 mil personas que se dedican al reparto de comida a través de aplicaciones como Uber Eats, Sin Delantal y Rappi, entre otras, no cuentan con Seguro Social en Querétaro.
Así lo indicó José Luis Aguilera Rico, secretario de Trabajo, quien explicó que ya tuvieron una reunión con los repartidores para mejorar sus condiciones de trabajo.
Actualmente no cuentan con seguro social, no cuentan con ninguna prestación, los contratos que estamos revisando sin que los hacen firmar, lo que estamos haciendo hoy en día es compararlos con algún comisionista”, precisó Aguilera Rico.
Explicó que están revisando para que los trabajadores cuenten con la garantía de comisionistas, así como que se cumpla su derecho laboral.
Asimismo dijo que han detectado tres empresas que operan con dicho sistema en la entidad, además que hay ocasiones que dan de baja a los repartidores sin ninguna gratificación después de un periodo de trabajo bajo el esquema patrón-trabajador.
Por último, señaló que durante esta semana tendrán una nueva reunión para seguir atendiendo sus peticiones.

viernes, 1 de marzo de 2019

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Trabajador con tutela sindical. Ejercicio del ius variandi.


LABORAL | Traslado de lugar de trabajo de un trabajador con tutela sindical

La Corte Suprema revocó una medida cautelar que ordenaba dejar sin efecto el traslado de un empleado de la AFIP con tutela sindical. Aplicó la doctrina de la arbitrariedad por no haberse tenido en cuenta las alegaciones del fisco



Rafael Resnick Brenner, en su condición de “vocal titular” de la Mesa Directiva Nacional de la Unión Personal Superior de la AFIP, había promovido acción de amparo sindical a fin de que se declare la nulidad de una resolución de la AFIP. Dicha resolución disponía su traslado desde la Dirección Regional Salta a una repartición de la Ciudad de Buenos Aires, sin la exclusión de la garantía gremial de la que gozaba.
En el marco de ese juicio, solicitó que, con carácter cautelar, se suspendieran los efectos de la resolución y se lo reinstalara en su cargo en la provincia de Salta.
El juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar requerida, confirmada luego por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Contra tales pronunciamientos la AFIP dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja.
La Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. Con arreglo a la doctrina de arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre lo que, en definitiva, corresponda decidir.
Para arribar a su decisión, el Máximo Tribunal entendió que la Sala solo se atuvo a hechos denunciados en la demanda y omitió considerar las alegaciones introducidas por la AFIP respecto de otras situaciones cuya ponderación resultaba conducente para resolver la disputa. En particular, que el cargo que el agente ocupó en la Provincia de Salta tenía carácter provisional; que al momento de disponerse el traslado, el empleado se domiciliaba en Buenos Aires; que era allí donde desarrollaba su actividad sindical, y que para el desempeño de tal función le había sido concedida una licencia gremial.
En disidencia, Horacio Rosatti consideró que como el recurso extraordinario impugnaba una medida cautelar, no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, requisito legal para habilitar la instancia cuyo incumplimiento determinaba el rechazo del recurso directo.


LABORAL / DERECHO A HUELGA. Costa Rica. Proyecto restrictivo antisindical.

Los desatinos antisindicales de la Procuraduría General de la República


Albino Vargas Barrantes* / ANEP
La posición asumida por la Procuraduría General de la Repúblico (PGR), respecto al proyecto de ley (de corte neoliberal, antidemocrático y antisindical) que pretende regular la huelga en los servicios públicos esenciales, así como la descalificación que para ese propósito ha hecho del valor que tienen los criterios vertidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en esta materia para defender la propuesta de ley que pretende prohibir la huelga, es inaceptable.
Se trata de una posición en exceso simplista, que deja entrever mucho desconocimiento en la materia, y muy poca fundamentación jurídica. 
Al parecer, la PGR desconoce que, tratándose de Derechos Humanos -así, en mayúsculas-, reconocidos en instrumentos internacionales, los criterios que emitan los órganos oficiales encargados de la interpretación de esos instrumentos tienen el mismo valor normativo que el propio instrumento interpretado. 
Esta idea progresista ha sido defendida en nuestro medio por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando ha hecho ver que “si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio- el mismo valor de la norma interpretada. No solamente valor ético o científico, como algunos han entendido, tesis que está receptada en nuestro derecho, cuando la Ley General de la Administración Pública dispone que las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan (artículo 7.l.)”. (Voto 2313-1995).
Es lamentable que las autoridades de la PGR desconozcan que, en opinión también de la Sala Constitucional, los criterios interpretativos de los convenios internacionales de la OIT que dictan los órganos de control de dicha organización, “son auténtica jurisprudencia en la materia” y, por lo tanto, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, lo que los convierte en fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico. (Voto 10832-2011).
Precisamente por el valor normativo que tienen los criterios dados por el Comité de Libertad Sindical, la propia Sala Constitucional, en reiteradas ocasiones, ha acudido a ellos para resolver asuntos relativos a la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva y de huelga; y ha ordenado también, de manera expresa, a los jueces de trabajo aplicar dichos criterios de manera directa en la resolución de los asuntos sometidos a su competencia. 
Cosa parecida ha hecho con los legisladores, a quienes les señala de manera puntual que a la hora de promulgar la legislación respectiva en materia de huelga deben tomar en consideración las recomendaciones que al efecto hace la OIT.
Por otro lado, resulta preocupante y lamentable ver al Estado costarricense promoviendo desde sus propias instituciones posturas ambiguas en materia de Derechos Humanos. 
Lo expresado por la PGR ante la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, a favor de que se legisle para prohibir el ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pone al descubierto el antisindicalismo oficial que promueven las autoridades de este Gobierno; y manda a la OIT un mensaje en el que, con elocuencia, le expresan el poco respeto que se le tiene a sus criterios.
Por lo demás, la posición que ahora defiende la PGR, abiertamente alineada con la política antisindical de este Gobierno Alvarado-Piza, se contradice, de cabo a rabo, con la posición que había venido prevaleciendo desde décadas atrás, según la cual, “el Constituyente no tuvo la intención de prohibir el derecho de huelga en los servicios públicos, sino regularlo en determinados servicios, posición que se desprende tanto de las técnicas de interpretación más modernas -que recogen el principio básico de interpretación de eficacia o efectividad de las normas constitucionales-, así como de la doctrina nacional y del análisis de las actas de la Constitución de 1949”. (Así consta en el voto de la Sala Constitucional número 1317-1998).
De igual forma, en la Opinión Jurídica OJ-125-2007, la PGR sostiene entre otras cosas que: “La prohibición total de la huelga en aquellos servicios públicos cuya paralización pueda causar grave daño a la economía nacional, a los bienes públicos o a los derechos de los consumidores, podría implicar una restricción excesiva e ilegítima”; y hace ver que: “Las limitaciones que se impongan al derecho de huelga en determinados servicios públicos, deben ser conformes con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”.
Este criterio concluye afirmando que: “La obligación de la Administración de mantener la continuidad de los servicios públicos, no puede erigirse, sin más, en un impedimento absoluto para el ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos”. 
Teniendo en cuenta los anteriores criterios expuestos aquí con la asesoría experta del doctor en Derecho Laboral, don Esteban Calvo Rodríguez, nos preguntamos: ¿cómo entender ahora el giro copernicano que han dado los representantes de la PGR para sostener la tesis prohibicionista de la huelga? 
¿Será acaso que la Procuraduría General de la República ha dejado de ser el órgano técnico de asesoría legal del Estado, para convertirse en una oficina de difusión de los intereses políticos del actual Gobierno? ¡Parece que sí...!

*Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)